CAPITULO IV · Consumidores
Artículo 20. Definición
1. Tendrán la consideración de consumidores de gas natural aquellos sujetos que adquieran gas natural para su propio consumo. 2. Los consumidores podrán adquirir gas: a) A los comercializadores en condiciones libremente pactadas. b) Directamente, sin recurrir a un comercializador autorizado, accediendo a instalaciones de terceros, en cuyo caso tendrán la consideración de consumidores directos en mercado.
Artículo 21. Punto de suministro
1. A los efectos de la consideración de punto de suministro las instalaciones a las que se suministre deberán reunir los siguientes requisitos: b) Que los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por líneas propias. c) Que el gas natural se destine a su propio uso. d) Que el suministro a las instalaciones se realice a la misma presión. e) Que las acometidas que les alimentan pertenezcan a una misma distribuidora.
Artículo 22. Derechos y obligaciones de los consumidores
1. Los consumidores tendrán los siguientes derechos: b) Elección de suministrador para la compra del gas natural. c) El consumidor podrá elegir, entre las tarifas oficialmente aprobadas, la que estime más conveniente, teniendo en cuenta la presión máxima de diseño de las redes a la que esté conectado y el consumo anual. d) Solicitar la verificación del buen funcionamiento de los equipos de medida de los suministros. e) Disponer de un servicio de asistencia telefónica facilitado por su suministrador, en funcionamiento las veinticuatro horas del día, al que puedan dirigirse ante posibles incidencias en sus instalaciones. f) Acceder a las instalaciones propiedad de terceros, de regasificación, almacenamiento, transporte y distribución, en los términos previstos en la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, y normativa que la desarrolle. b) Garantizar que sus instalaciones cumplen los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente. c) Permitir al personal autorizado por la empresa distribuidora, transportista en el caso previsto en el artículo 6.2.f), y suministradora la entrada en el local o vivienda a que afecta el servicio contratado en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura de contador. d) Efectuar el pago de los suministros de acuerdo a las condiciones contratadas. a) Comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio su condición de consumidor directo en mercado. b) Cumplir con las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad y contribuir, en su caso, a la diversificación de suministros conforme a la normativa vigente. c) Realizar su suministro de gas coordinadamente con los transportistas y distribuidores y de acuerdo con la Normas de Gestión Técnica del Sistema. d) Facilitar al Gestor Técnico del Sistema la información necesaria para facilitar la supervisión y control del sistema.