CAPÍTULO PRIMERO · Peticiones, actos y acuerdos
Artículo doscientos diecinueve
Artículo doscientos veinte
Artículo doscientos veintiuno
Dos. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los casos previstos por otros preceptos de esta Ley, en los que no será necesaria la intervención de la Comisión Provincial.
Artículo doscientos veintidós
Artículo doscientos veintitrés
Dos. Los procedimientos de ejecución y apremio se dirigirán ante todo contra los bienes de las personas que no hubieren cumplido sus obligaciones, y sólo en caso de insolvencia frente a la Asociación administrativa de propietarios. Tres. También podrán ejercer las mismas facultades, a solicitud de la Asociación, contra los propietarios que incumplieren los compromisos contraídos con ella,
Artículo doscientos veinticuatro
Dos. Las Entidades Locales podrán revisar de oficio sus actos y acuerdos en materia de urbanismo con arreglo a lo dispuesto en los artículos ciento nueve y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.