CAPÍTULO PRIMERO · Disposiciones Generales
Artículo doscientos seis
Artículo doscientos siete
b) La Comisión Central de Urbanismo; y c) La Dirección General de Urbanismo. b) Los Ayuntamientos, en régimen normal o en el de Gerencia urbanística; y c) Las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares.
Artículo doscientos ocho
Dos. Los Órganos urbanísticos podrán delegar en el inmediato de inferior jerarquía, por plazo determinado y renovable, el ejercicio de las facultades que consideren convenientes para la mayor eficacia de los servicios. Tres. También podrá cualquier Organismo superior recabar el conocimiento de asunto que competa a los inferiores jerárquicos y revisar la actuación de éstos.