Sección sexta. Iniciativa y colaboración particular

Artículo cincuenta y dos

Dos. Si hubieren obtenido la previa autorización del Ayuntamiento, les serán facilitados por los Organismos públicos cuantos elementos informativos precisaren para llevar a cabo la redacción y podrán efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del Plan con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo cincuenta y tres

Dos. Cuando se refieran a urbanizaciones de iniciativa particular, se habrán de consignar además los siguientes datos: b) Nombre, apellidos y dirección de los propietarios afectados. c) Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación de las mismas. d) Compromisos que se hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de solares. e) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos; y f) Medios económicos de toda índole.

Artículo cincuenta y cuatro

Dos. Si afectaren a varios municipios, se presentarán en a Diputación Provincial y seguirán el procedimiento a que se refiere el número anterior. Tres. El acto de aprobación podrá imponer las condiciones modalidades y plazos que fueren convenientes.