CAPÍTULO PRIMERO · Disposiciones generales

Artículo ciento catorce

Dos. La ejecución de los Planes mediante el sistema de expropiación, puede ser objeto de concesión administrativa, que se otorgará mediante concurso, en cuyas bases se fijarán los derechos y obligaciones del concesionario.

Artículo ciento quince

Artículo ciento dieciséis

Dos. En el suelo urbanizable no programado solo podrá actuarse mediante la aprobación de Programas de Actuación Urbanística y de los correspondientes Planes Parciales para su ejecución. Tres. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la ejecución de los sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio previstos en los Planes Directores Territoriales de Coordinación, o en los Planes Generales, o la de alguno de los elementos de dichos sistemas.

Artículo ciento diecisiete

Dos. Los polígonos se delimitarán teniendo en cuenta los siguientes requisitos: b) Que hagan posible la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la urbanización. c) Que tengan entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación. Cuatro. No podrán delimitarse polígonos ni unidades de actuación inmediatos a terrenos de cesión obligatoria y gratuita sin incluir en los referidos polígonos y unidades la parte correspondiente de los indicados terrenos.

Artículo ciento dieciocho

Dos. No obstante, ninguna reclamación o recurso que se fundamente en errores u omisiones no denunciados en la fase de información pública podrá dar lugar a la retroacción de actuaciones.