TÍTULO PRELIMINAR · Finalidades y campo de aplicación de la Ley
Artículo primero
Artículo segundo
b) Régimen urbanístico del suelo. c) Ejecución de las urbanizaciones. d) Fomento e intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación.
Artículo tercero
b) Formar Planes Directores Territoriales de Coordinación, Planes Generales Municipales, Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento. c) Emplazar los centros de producción y de residencia del modo conveniente para la mejor distribución de la población española en el territorio nacional. d) Dividir el territorio municipal en áreas de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. e) Establecer zonas distintas de utilización según la densidad de la población que haya de habitarlas, porcentaje de terreno que pueda ser ocupado por construcciones, volumen, forma, número de plantas, clase y destino de los edificios, con sujeción a ordenaciones generales uniformes para cada especie de los mismos en toda la zona. f) Formular el trazado de las vías públicas y medios de comunicación. g) Establecer espacios libres para parques y jardines públicos en proporción adecuada a las necesidades colectivas, en los términos establecidos en la presente Ley. h) Señalar el emplazamiento y características de los centros y servicios de interés público y social, centros docentes, aeropuertos y lugares análogos. i) Determinar la configuración y dimensiones de las parcelas edificables. j) Limitar el uso del suelo y de las edificaciones. k) Orientar la composición arquitectónica de las edificaciones y regular, en los casos que fuera necesario, sus características estéticas. b) Impedir la desigual atribución de los beneficios y cargas del planeamiento entre los propietarios afectados e imponer la justa distribución de los mismos. c) Regular el mercado de terrenos como garantía de la subordinación natural de los mismos a los fines de la edificación y de la vivienda. d) Afectar el aumento de valor del suelo originado por el planeamiento al pago de los gastos de urbanización. e) Asegurar el uso racional del suelo en cuanto al mantenimiento de una densidad adecuada al bienestar de la población. f) Adquirir terrenos y construcciones para constituir patrimonios de suelo. b) Expropiar los terrenos y construcciones necesarios para efectuar las obras y cuantos convengan a la economía de la urbanización proyectada. b) Intervenir la parcelación. c) Exigir a los propietarios que edifiquen en plazos determinados. d) Imponer la enajenación cuando no se edificaren en el tiempo o forma previstos. e) Prohibir los usos que no se ajustaren a los Planes. f) Intervenir en la construcción y uso de las fincas. g) Promover la posibilidad de que se faciliten a los propietarios los medios precisos para cumplir las obligaciones impuestas por esta Ley.
Artículo cuarto
Dos. La gestión pública suscitará, en la medida más amplia posible, la iniciativa privada y la sustituirá, cuando ésta no alcanzare a cumplir los objetivos necesarios, con las compensaciones que esta Ley establece. En la formulación, tramitación y gestión del planeamiento urbanístico, los Órganos competentes deberán asegurar la mayor participación de los interesados y en particular los derechos de iniciativa e información por parte de las Corporaciones, Asociaciones y particulares.
Artículo quinto
Dos. Funcionarán en dicho Departamento ministerial la Comisión Central de Urbanismo, la Dirección General de Urbanismo, las Comisiones provinciales de Urbanismo y los demás Organismos y Entidades que integran la Administración urbanística del Estado. Tres. Los citados Órganos especiales coordinarán sus respectivas atribuciones con las correspondientes a los distintos Ministerios Cuatro. Los Órganos urbanísticos fomentarán la acción de las Corporaciones Locales, cooperarán al ejercicio de la competencia que les confiere la Ley de Régimen Local y se subrogarán en ella cuando no la ejercieren adecuadamente, o su cometido exceda de sus posibilidades.