De los créditos de inversiones

Artículo 19. Contratación directa de inversiones

Trimestralmente, el Gobierno enviará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa del destino, importe y adjudicatario.

Artículo 20. Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversión por el Consejo de Ministros

Se autoriza a los órganos de contratación, con carácter general, la tramitación urgente, prevista en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado, para la contratación de obras de hasta 500 millones de pesetas, si bien el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días.

Artículo 21. Compromisos de gastos por el Instituto para la Promoción Pública de la vivienda

Estas actuaciones no afectarán, en ningún caso, a competencias asumidas o asumibles por las Comunidades Autónomas a lo largo del ejercicio de 1984.

Artículo 22. Normas relativas al Fondo de Compensación Interterritorial

Con independencia de cuál sea la Administración central o autonómica, a la que corresponda la decisión sobre los proyectos de inversión a financiar con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, y la gestión de los mismos su ejecución podrá ser objeto de delegación en otra Administración. 2. Los créditos destinados a financiar los proyectos que componen el Fondo de Compensación Interterritorial correspondientes a competencias que hayan sido asumidas o se asuman a lo largo del ejercicio de 1984 por las Comunidades Autónomas, y que hayan de ser realizados por las mismas, se transferirán, desde el Servicio correspondiente a la Sección 33, «Fondo de Compensación Interterritorial», artículo 75, «A entes territoriales», a demanda de la correspondiente Comunidad Autónoma ante el Ministerio de Economía y Hacienda, una vez se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el correspondiente Real Decreto de transferencia. Las Comunidades Autónomas dispondrán de los créditos cuya gestión tengan encomendados por cuartas partes, que se librarán en los quince primeros días de cada trimestre, previa solicitud La primera trimestralidad de las que se refiere el párrafo anterior se producirá sin la previa justificación de las inversiones o transferencias realizadas. 3. A) Los remanentes de créditos no comprometidos, correspondientes a proyectos de inversión financiados con cargo a la dotación del Fondo de Compensación Interterritorial asignada a una Comunidad Autónoma en materias de su competencia, se incorporarán en el ejercicio inmediatamente posterior a los créditos del Fondo de Compensación Interterritorial de esa Comunidad Autónoma en las mismas materias. Si al finalizar este último ejercicio persistiesen tales remanentes no comprometidos, éstos se incorporarán al Fondo de Compensión Interterritorial del siguiente ejercicio, con destino a los proyectos de la competencia de la Administración del Estado a realizar en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma. B) Los remanentes de créditos no comprometidos que corresponden a proyectos de inversión financiados con cargo a la dotación del Fondo de Compensación Interterritorial asignada a una Comunidad Autónoma en materias de competencias del Estado se incorporarán en el ejercicio inmediato posterior a los créditos del Fondo de Compensación Interterritorial de esa Comunidad Autónoma. 4. Podrán imputarse a los créditos del ejercicio corriente incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial el pago de obligaciones generadas en ejercicios anteriores por revisiones de precios, proyectos adicionales o reformados que supongan variación económica respecto de obras inicialmente concertadas, en dichos ejercicios anteriores, con cargo a análogos créditos del Fondo de Compensación Interterritorial vigente en los mismos. De las imputaciones que se realicen por obras o proyectos ejecutados por la Administración Central se dará cuenta a las Comunidades Autónomas afectadas. 5. A) Las dotaciones del Fondo de Compensación Interterritorial podrán dedicarse a financiar proyectos conjuntos de distintas Administraciones. B) Las Entidades locales podrán solicitar de la Comunidad Autónoma correspondiente la ejecución, en todo o en parte, de aquellos proyectos de inversión que se desarrollen en su ámbito territorial. Si el proyecto de inversión afectare a competencias de las Entidades locales, la gestión y ejecución del mismo se determinará de mutuo acuerdo. C) Cuando entre los proyectos de inversión incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial que corresponda a una Comunidad Autónoma existan algunos cuya ejecución se hayan encomendado a alguna Entidad local, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, la Comunidad Autónoma le transferirá los recursos financieros necesarios en la misma forma que se prevé en el apartado 2, para las relaciones entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas. D) La justificación por parte de las Comunidades Autónomas de las obras o adquisiciones realizadas a través de las Entidades locales se efectuará al final de cada ejercicio económico.