De los créditos y su financiación

Artículo 1. Créditos iniciales y financiación de los mismos

b) Los Presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo. c) Los Presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. d) El Presupuesto de la Seguridad Social. e) El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión. f) El Presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear. g) El Presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. h) El Presupuesto del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación. b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 24 de esta Ley y con sujeción a los tipos y cuantías máximas que para cada una de ellas se expresa. 3. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos autónomos de carácter administrativo se relacionan para cada ente los créditos que se conceden por importe total de 1.376.555.832.000 pesetas. Las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por cada Organismo se detallan en los respectivos estados de ingresos, siendo su importe total de pesetas 1.384.220.292.000 pesetas. 4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, se relacionan para cada ente los créditos que se conceden por un importe total de 2.355.191.741.000 pesetas. Los recursos estimados para cada Organismo se detallan en los respectivos estados de ingresos por un importe total de 2.355.191.741.000 pesetas. 5. Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto del Estado y los de sus Organismos autónomos a que se refieren los números 2, 3 y 4 de este artículo, financiarán los programas de gasto que se incluyen en los referidos estados y para la consecución de los objetivos de los mismos. Tales créditos, imputables a los respectivos programas de gasto, tienen carácter limitativo y vinculante, pudiendo únicamente modificarse con sujeción a lo previsto en la Ley General Presupuestaria y a lo dispuesto en la presente Ley. 6. En el Presupuesto de la Seguridad Social se aprueban créditos para atender a la totalidad de sus obligaciones tanto en Régimen General como en regímenes especiales por un importe total de 3.104.653.264.000 pesetas. Los recursos previstos para el ejercicio se cifran en pesetas 3.104.653.264.000. 7. En el Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española se conceden las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de sus actividades, por un importe total de 30.323.145.000 pesetas, estimándose los recursos en 30.323.145.000 pesetas. Los Presupuestos de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley 4/1980, de 10 de enero, se aprueban con el siguiente detalle: Radio Nacional de España. Por un importe total de dotaciones de 8.566.882.000 pesetas, ascendiendo los recursos a pesetas 8.566.862.000. Radiocadena Española. Por un importe total de dotaciones de 5.428.766.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 5.428.766.000 pesetas. 9. En el Presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se conceden dotaciones por un importe total de 3.847.040.647 pesetas, ascendiendo los recursos a pesetas 3.847.040.647. 10. En el Presupuesto del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación, se conceden dotaciones por un importe total de 5.464.729.000 pesetas, ascendiendo los recursos a 5.464.729.000 pesetas.