TÍTULO X · Proyección y participación social
Artículo 35. Participación pública e implicación social
Los parques nacionales deben constituir, en su forma de organización y gestión, un referente general de participación pública e implicación social. Las actividades de gestión deberán primar la integración de los municipios afectados, sectores y colectivos, y conformarse como un instrumento para la cohesión territorial de las áreas en donde están situados. En particular se prestará especial atención a la implicación social, a la participación de los municipios afectados en la toma de decisiones y al apoyo singularizado a las poblaciones locales residentes en el interior de los parques nacionales.
Artículo 36. Colaboración con los titulares de derechos
1. Las administraciones públicas potenciarán la participación de los propietarios y otros titulares de derechos sobre terrenos situados en el interior del parque nacional en su conservación. Para ello, el Plan Rector de Uso y Gestión del parque nacional establecerá las medidas que garanticen la compatibilidad de las actividades que se realicen en el parque nacional con los objetivos de conservación, incluidas las de promoción de los productos tradicionales, así como las condiciones en las que los titulares de los terrenos pueden colaborar con las administraciones públicas en la ejecución de las medidas de conservación del parque. A tal efecto, podrán suscribir convenios, acuerdos, contratos territoriales o cualquier otro marco de colaboración susceptible de ser desarrollado en derecho, en donde se contemplarán los compromisos de cada una de las partes. 2. En particular, los titulares patrimoniales tendrán capacidad para desarrollar actividades económicas y comerciales, en especial, relacionadas con el uso público y actividades de turismo rural. Dichas actividades deberán basarse en los recursos y valores naturales del parque nacional y en el acceso, disfrute, conocimiento y difusión de los mismos y contribuirán a su conservación, utilizando la imagen del parque nacional en los términos que se acuerde. 3. Se promoverá igualmente una debida presencia institucional de los propietarios y titulares de derechos en el interior de los parques nacionales en los actos, presentaciones y actividades propias de la proyección de los parques nacionales ante la sociedad.
Artículo 37. Autorización y concesión de actividades de servicios en un parque nacional
1. Los procedimientos de concesión y autorización de actividades de servicios que, conforme a sus instrumentos de planificación y gestión, vayan a realizarse en un parque nacional deberán respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos: b) Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades de terceros. 3. La duración de dichas autorizaciones y concesiones será limitada y proporcionada atendiendo a las características de la prestación del servicio y no dará lugar a renovación automática, no conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para el anterior titular ni para personas vinculadas a él.
Artículo 38. Acceso a información
1. En materia de acceso a la información relativa a los parques nacionales, será de aplicación el régimen previsto en la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 2. En la elaboración de los instrumentos de planificación de los parques nacionales, se asegurará la transparencia, la participación pública, la accesibilidad y las decisiones se adoptarán a partir de diferentes alternativas adecuadamente valoradas, teniendo en cuenta los objetivos de esta ley.
Artículo 39. Acción pública
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales de justicia la estricta observancia de los preceptos relativos a los parques nacionales existentes en esta ley, en las leyes declarativas de los parques nacionales y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.