TÍTULO IX · Relaciones internacionales

Artículo 34. Presencia internacional

1. Los parques nacionales españoles contribuyen a la conservación de los recursos naturales a nivel mundial y tienen, por ello, que integrarse y ser parte activa en los escenarios internacionales. La Administración General del Estado, asegurará una presencia internacional efectiva de los parques nacionales en el exterior. A tal efecto, se desarrollarán las siguientes actuaciones: b) Se implementará un programa de cooperación internacional al objeto de apoyar la consolidación de los parques nacionales en terceros países y, en particular, en el ámbito iberoamericano. c) Se asegurará la participación en redes, organizaciones e instituciones internacionales relacionadas con la conservación y el uso sostenible del medio natural. 3. En particular, corresponde a la Administración General del Estado la difusión y promoción de la imagen, los valores, y el modelo de conservación de los parques nacionales en el exterior. A tal efecto desarrollará un programa plurianual de actuaciones aprobado por el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales previo informe del Consejo de la Red.