TÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico para asegurar la conservación de los parques nacionales y de la Red que forman, así como los diferentes instrumentos de coordinación y colaboración.

Artículo 2. Deberes de los poderes públicos

Todos los poderes públicos y, en especial, las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación de los parques nacionales. A este fin, fomentarán la colaboración y participación activa de la sociedad en el logro de los objetivos de los parques nacionales y del conjunto de la Red, y garantizarán el acceso a la información disponible en esta materia, así como la divulgación de los datos que se consideren de interés público. En particular, promoverán la implicación de los titulares de derechos privados en los parques nacionales, así como de la población residente en sus entornos.

Artículo 3. Definiciones

a) Zona periférica de protección: es el espacio marítimo o terrestre exterior, continuo y colindante a un parque nacional, dotado de un régimen jurídico propio destinado a proyectar los valores del parque en su entorno y amortiguar los impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior sobre el interior del parque nacional. b) Área de influencia socioeconómica de un parque nacional: territorio constituido por los términos municipales que aportan terreno al mismo, así como, excepcionalmente, siempre que haya causas objetivas que lo definan, por otros directamente relacionados, cuando así se considere en las leyes declarativas, en los que las administraciones públicas llevarán a cabo políticas activas para su desarrollo. c) Sistema natural: conjunto de elementos y procesos, biológicos, geológicos y climáticos interdependientes que, como resultado de la libre evolución sobre un territorio, caracterizan su ecología y su paisaje hasta definir un escenario propio, reconocible y singularizable. d) Estado de conservación desfavorable: situación de un parque nacional que del resultado de los índices y parámetros que se recojan en el Plan Director así se ponga de manifiesto.