TÍTULO III · La Red de Parques Nacionales

Artículo 14. Caracterización

La Red de Parques Nacionales es un sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento.

Artículo 15. Objetivos

Con el objetivo primordial de garantizar como legado para las generaciones futuras la conservación de una muestra representativa de los principales sistemas naturales españoles señalados en el Anexo de la presente ley, los objetivos específicos de la Red de Parques Nacionales son: b) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos de los parques nacionales en el ámbito técnico, social y patrimonial. c) Asegurar un marco de actuación homogéneo en todos los parques de la Red que garantice la coordinación y colaboración necesarias para mantener un estado de conservación favorable. d) Alcanzar sinergias en las acciones promovidas en el ámbito de los parques nacionales y la Red por las diferentes administraciones públicas con responsabilidades en su gestión. e) Contribuir al desarrollo socioeconómico del entorno de los parques nacionales, mediante la cooperación con las administraciones y otros actores sociales presentes en el territorio. f) Promocionar y reforzar la imagen exterior de nuestros parques nacionales y el papel internacional que desempeñan las políticas españolas en esta materia. g) Contribuir a la concienciación ambiental en la sociedad en colaboración con otras instituciones y organizaciones pertinentes.

Artículo 16. Funciones de la Administración General del Estado

1. Para el logro de los anteriores objetivos, competen a la Administración General del Estado las siguientes funciones: b) El diseño básico y la puesta en marcha, en colaboración con las comunidades autónomas, de los programas extraordinarios y actuaciones singulares que de común acuerdo se identifiquen, respetando en todo caso el principio de voluntariedad. c) Realizar el seguimiento y la evaluación general de la Red, en particular del cumplimiento y grado de alcance de sus objetivos, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de la Red. d) Elaborar el programa específico de actuaciones comunes y horizontales de la Red, con carácter homogéneo e integrador, incluido en el Plan Director. e) Establecer los criterios comunes para mantener la imagen corporativa y la debida uniformidad del personal que por sus funciones se requiera. f) Contribuir a la mejora del conocimiento científico y a la investigación en los parques nacionales, así como a una adecuada difusión de la información disponible. g) Facilitar la comunicación y el intercambio de experiencias y conocimientos entre el colectivo de personas que trabajan en la Red. h) Contribuir al conocimiento y disfrute por todas las personas de los valores naturales de los parques nacionales como medio más efectivo para su conservación. i) Proponer e impulsar la aplicación de instrumentos de cooperación entre administraciones y sectores implicados para la consecución de los objetivos de cada uno de los parques nacionales y de la Red en su conjunto. j) Incentivar actividades económicas relacionadas con la divulgación y proyección de la Red de Parques Nacionales en el ámbito de sus competencias. k) Promover, en el marco de los objetivos de la Red y basándose preferentemente en acuerdos voluntarios, el incremento y consolidación del patrimonio público en la Red de Parques Nacionales. l) Contribuir activamente al desarrollo sostenible en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales. m) Representar a España en las redes internacionales equivalentes, participando en sus iniciativas, y establecer mecanismos de cooperación internacional que permitan la proyección externa de la Red en el ámbito de sus competencias. n) Coordinar la presencia exterior de los parques nacionales y el desarrollo de programas de colaboración y hermanamiento. o) Contribuir a la implicación de los agentes sociales y a la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red, proyectando los valores de los parques nacionales en la sociedad y crear una conciencia social activa, favorable y comprometida con su conservación. p) El ejercicio de aquellas otras competencias que tenga atribuidas en función de la normativa general y sectorial.

Artículo 17. Imagen corporativa e identidad gráfica de la Red

El Gobierno, por real decreto, y previo informe del Consejo de la Red de Parques Nacionales, establecerá la imagen corporativa e identidad gráfica de la Red, incluidos medios materiales y vestuario de personal. Su uso será obligatorio para, al menos, aquellos profesionales de la Red que desarrollen labores en contacto con el público. La señalética informativa de los parques nacionales tendrá carácter único, obligatorio, exclusivo y será accesible. En particular, la declaración de un espacio como parque nacional supondrá la retirada de la señalización referida al régimen cinegético que previamente a la declaración del parque nacional pudiera existir en la medida en que se vayan rescatando los correspondientes derechos, conforme al plazo que se establezca en su ley declarativa y a lo previsto en el artículo 7.5.