TÍTULO VII · Atribución del rendimiento del Arbitrio
Artículo 92. Atribución del rendimiento del Arbitrio
El importe de la recaudación líquida derivada de las deudas Tributarias del Arbitrio, una vez descontados los gastos de administración y gestión del mismo, se integrará como recurso derivado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y será destinado a una estrategia de desarrollo económico y social de Canarias y contribuirá a la promoción de actividades locales.