TÍTULO IV · Obligaciones de los sujetos pasivos
Artículo 88. Obligaciones de los sujetos pasivos
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a: b) Expedir y entregar facturas de las operaciones sujetas al Arbitrio, adaptados a las normas generales que regulan el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. c) Conservar las facturas recibidas y documentos de importación por las operaciones sujetas al Arbitrio, así como los duplicados de las facturas a que se refiere la letra anterior, durante el plazo de prescripción del Arbitrio. d) Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio, llevar la contabilidad y registros de acuerdo con lo que se fije reglamentariamente por el Gobierno de Canarias. e) Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada período de liquidación, así como una declaración-resumen anual, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.