TÍTULO III · Regímenes especiales
Artículo 49. Regulación de los regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario
Los regímenes especiales de este impuesto se regulan en los artículos 64 a 111 de la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en virtud de la competencia normativa atribuida a dicha Comunidad Autónoma en el número 3.º del apartado uno de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.