CAPÍTULO III
Artículo 16. Lugar de realización de las entregas de bienes
El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes: Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto: No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el lugar de iniciación de la expedición o del transporte de los bienes que hayan de ser objeto de importación esté situado fuera del referido territorio, las entregas de los mismos efectuadas por el importador y, en su caso, por sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. 2.º Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio y, siempre que, la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados. 3.º Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio. 4.º Las entregas de bienes a los pasajeros que se efectúen a bordo de un buque o de un avión, cuyo lugar de inicio y finalización se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto y no efectúe escala en puertos o aeropuertos sitos fuera de dicho territorio. A los efectos de este apartado, se considerará como lugar de inicio, el primer lugar previsto para el embarque de pasajeros en el territorio de aplicación del Impuesto, incluso después de la última escala fuera de dicho territorio. Tres. Las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración, se entenderán efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto en el supuesto que se cita a continuación: A estos efectos, se entenderá por empresario o profesional revendedor aquél cuya actividad principal respecto de las compras de gas, electricidad, calor o frío, consista en su reventa y el consumo propio de los mismos sea insignificante.
Artículo 17. Lugar de realización de las prestaciones de servicios
Uno. Reglas generales. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto en los siguientes casos: 2. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto. 3. Por excepción a lo expresado en el número 2 anterior, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto: La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional. Los de publicidad. Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el apartado 1 del número Uno del punto Tres de este artículo. Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial. Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes. Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 50.Uno.16.º y 18.º de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad. Los de cesión de personal. El doblaje de películas. Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores. La provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural, electricidad, calefacción o refrigeración, y su transporte o transmisión a través de dichos sistemas, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en este párrafo. Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este número. – Establecimiento permanente: cualquier lugar fijo de negocios donde los sujetos pasivos realicen actividades empresariales o profesionales. b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales. c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses. d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias. e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías. f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios. g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título. – Servicios prestados por vía electrónica: aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes: b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos. c) El suministro de programas y su actualización. d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos. e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio. f) El suministro de enseñanza a distancia. – Servicios de radiodifusión y televisión: aquellos servicios consistentes en el suministro de contenidos de audio y audiovisuales, tales como los programas de radio o de televisión suministrados al público a través de las redes de comunicaciones por un prestador de servicios de comunicación, que actúe bajo su propia responsabilidad editorial, para ser escuchados o vistos simultáneamente siguiendo un horario de programación. Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios: b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias. c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros. d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias. e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles. f) Los de alquiler de cajas de seguridad. g) La utilización de vías de peaje. h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario. b) Los de transporte de bienes cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal. 4. Los prestados por vía electrónica cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto. 5. Los de restaurante y catering que se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto. 6. Los de restaurante y catering prestados a bordo de un buque o de un avión en el curso de un transporte de pasajeros cuyo lugar de inicio y finalización se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto y no efectúe escala en puertos o aeropuertos sitos fuera de dicho territorio. Cuando se trate de un transporte de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto. A los efectos de lo expresado en el primer párrafo de este número, se considerará lugar de inicio el primer lugar previsto para el embarque de pasajero en el territorio de aplicación del Impuesto, incluso después de la última escala fuera de dicho territorio. 7. Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. 8. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal: b) Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes. c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores. 10. A) Los servicios de arrendamiento de medios de transporte en los siguientes casos: b) Los de arrendamiento a largo plazo cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado territorio. B) A los efectos de lo dispuesto en este número, se entenderá por corto plazo la tenencia o el uso continuado de los medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a treinta días y, en el caso de los buques, no superior a noventa días. 2.º Los de seguros, reaseguros y capitalización, así como los servicios financieros, referidos en el número 3 del apartado uno de este artículo, y los de arrendamiento de medios de transporte cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.