CAPÍTULO IV · Sujeto pasivo
Artículo 76. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de este Arbitrio en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean productores o importadores. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se consideran: b) Importadores: los expresados en el artículo 21 de la presente Ley.
Artículo 77. Responsables del Arbitrio
Serán responsables del Arbitrio las personas a que se refiere el artículo 21 bis de la presente Ley y en los mismos supuestos allí contemplados.
Artículo 78. Repercusión del Arbitrio y rectificación de las cuotas repercutidas
Uno. Repercusión del Arbitrio. 2. La repercusión del Arbitrio deberá efectuarse en la factura, que podrá emitirse por vía telemática, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. 3. Quienes soporten cuotas de conformidad con lo dispuesto en el número 2 anterior tendrán derecho a exigir la expedición de factura. 4. Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo. 5. Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Arbitrio, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.