CAPÍTULO V · Régimen del alumnado y del profesorado

Artículo 67. Condición de alumno de la enseñanza de formación

Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. A partir de dicho momento tendrán condición militar, sin quedar vinculados por una relación de servicios profesionales, quedando sujetos al régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

Artículo 68. Régimen de los alumnos de la enseñanza de formación

1. Los alumnos están sujetos al régimen de los centros docentes militares de formación en los que cursen sus estudios. Dicho régimen se establecerá conforme a lo definido en este capítulo. El régimen de los alumnos en los centros universitarios de la defensa será el establecido en los correspondientes convenios de adscripción sin perjuicio, en todo caso, de su condición militar. 2. A los alumnos en la enseñanza de formación se les podrá conceder con carácter eventual y a los efectos académicos, de prácticas y retributivos que se determinen reglamentariamente, los empleos de alférez, sargento y soldado, con las denominaciones específicas que se establezcan en las normas de régimen interior de los centros docentes militares de formación. 3. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al acceder a la nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62 para el cambio de escala, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido.

Artículo 69. Régimen interior de los centros docentes militares

1. La regulación del régimen interior de los centros docentes militares de formación tendrá como objetivo facilitar el desarrollo de los planes de estudios de tal forma que éstos se ajusten a los criterios señalados en el capítulo anterior, teniendo en cuenta que se deben compatibilizar las exigencias de la formación militar y la progresiva adaptación del alumno al medio militar, con las requeridas para la obtención de titulaciones del sistema educativo general. 2. Las infracciones de carácter académico en la enseñanza de formación no están incluidas en el régimen disciplinario militar y serán sancionadas con arreglo a lo que se determine en el régimen interior de los centros docentes en los que cursen estudios. 3. Las normas generales de régimen interior de los centros docentes militares serán aprobadas por el Ministro de Defensa.

Artículo 70. Régimen de evaluaciones y calificaciones

1. En el proceso de formación se verificarán, con criterios objetivos, los conocimientos adquiridos por los alumnos, el desarrollo de su formación y su rendimiento y se efectuarán las correspondientes evaluaciones y calificaciones con criterios semejantes. Las evaluaciones y calificaciones sirven de base para orientar a los alumnos sobre su rendimiento escolar y aptitud para el servicio, valorar su capacidad y determinar si superan las pruebas previstas en los planes de estudios. 2. Esas calificaciones servirán para establecer el orden relativo para la incorporación o adscripción al escalafón correspondiente. Reglamentariamente se determinarán los sistemas, basados en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen o adscriban a una escala en el primer empleo.

Artículo 71. Pérdida de la condición de alumno

1. Los alumnos de la enseñanza de formación podrán causar baja a petición propia en el centro docente militar correspondiente. En este caso, el Ministro de Defensa determinará los supuestos en los que se deba resarcir económicamente al Estado y establecerá las cantidades teniendo en cuenta el coste de la formación recibida, siempre que ésta sea superior a dos años. 2. También se podrá acordar la baja de un alumno por alguno de los siguientes motivos: b) No superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios. c) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. d) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. e) Imposición de condena en sentencia firme por delito doloso, teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado. f) Pérdida de la nacionalidad española o, en el supuesto de extranjeros, la de origen sin adquirir la española u otra de las que permitan el acceso a la condición de militar de complemento o de militar de tropa y marinería. g) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación. 5. Al causar baja los alumnos perderán su condición militar, salvo que la tuvieran antes de ser nombrados alumnos, y el empleo militar que hubieran podido alcanzar con carácter eventual y se resolverá el compromiso inicial de quien lo hubiese firmado. La baja en los centros docentes militares, de los que hayan accedido de conformidad con el artículo 57.1, conllevará la baja en el centro universitario de la defensa correspondiente.

Artículo 72. Régimen de los alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional

Los militares profesionales alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, durante su asistencia a los mismos, estarán en situación de servicio activo. La convocatoria del curso regulará si conservan o causan baja en el destino de origen, con arreglo a las normas generales de provisión de destinos. A las mujeres se les facilitarán, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, nuevas oportunidades de asistir a los citados cursos cuando por situaciones de embarazo, parto o posparto no puedan concurrir a la convocatoria.

Artículo 73. Profesorado en la estructura docente del Ministerio de Defensa

1. La formación militar general y específica en los centros docentes militares de formación de oficiales se impartirá por profesorado militar que también desarrollará tareas de tutoría y apoyo en colaboración con los centros universitarios de la defensa. 2. En los centros universitarios de la defensa la enseñanza de grado universitario se impartirá por profesores que cuenten con la capacitación adecuada de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los correspondientes convenios de adscripción. 3. En los demás centros docentes militares en los cuadros de profesores estará integrado el personal de las Fuerzas Armadas destinado en ellos. Podrán ser profesores los militares profesionales de cualquier escala, que cumplan los requisitos y tengan la titulación requeridos y, en su caso, el personal civil debidamente titulado y acreditado. 4. Para ejercer como profesor es preciso el reconocimiento de su competencia, basada en la titulación, preparación, experiencia profesional y aptitud pedagógica. 5. El Ministro de Defensa fijará los requisitos generales del profesorado de los centros docentes militares, los específicos de cada área de conocimiento y las condiciones de su ejercicio. En el caso de los centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos del sistema educativo general, se tendrán en cuenta las exigencias de este sistema.