CAPÍTULO III · Cuerpos y escalas
Artículo 25. Cuerpos y escalas
1. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería se integrarán, y los militares de complemento se adscribirán, en los distintos cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Los cuerpos tendrán carácter específico según los requerimientos de cada uno de los Ejércitos o carácter común para dar respuesta a necesidades generales de las Fuerzas Armadas. A los miembros de cada cuerpo se les asignarán diferentes cometidos que llevarán a cabo mediante el ejercicio de las funciones y el desarrollo de las acciones relacionadas en el artículo 19, en el ámbito de su Ejército los de los cuerpos específicos y en el de las Fuerzas Armadas los de los cuerpos comunes y todos ellos, también, en los demás ámbitos del Ministerio de Defensa. 2. Dentro de cada cuerpo los militares profesionales se agrupan en una o varias escalas de oficiales, con arreglo y con las denominaciones que se especifican en este capítulo, en escala de suboficiales y en escala de tropa o de marinería, en correspondencia con las diferentes categorías militares y según las facultades profesionales que tengan asignadas y los requisitos educativos exigidos para su incorporación a ellas. Las facultades profesionales en cada escala son consecuencia de la preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos asignados en los diferentes destinos. 3. La creación, extinción o integración de cuerpos y escalas se efectuará por ley.
Artículo 26. Cuerpos militares
1. Los cuerpos específicos del Ejército de Tierra son los siguientes: Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra. Cuerpo de Infantería de Marina. Cuerpo de Intendencia de la Armada. Cuerpo de Ingenieros de la Armada. Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire. Cuerpo Militar de Intervención. Cuerpo Militar de Sanidad. Cuerpo de Músicas Militares.
Artículo 27. Cuerpo General del Ejército de Tierra
1. Los miembros del Cuerpo General del Ejército de Tierra, agrupados en escala de oficiales, escala de suboficiales y escala de tropa, tienen como cometidos la preparación y empleo de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra. 2. Los empleos del Cuerpo General del Ejército de Tierra son los de teniente a general de ejército en la escala de oficiales, los de sargento a suboficial mayor en la escala de suboficiales y los de soldado a cabo mayor en la escala de tropa.
Artículo 28. Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra
1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera. Reglamentariamente se determinarán los de carácter logístico que les corresponden en el ámbito del Ejército de Tierra. 2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra son los de teniente a general de división.
Artículo 29. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra
1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra agrupados en una escala de oficiales y en una escala técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito del Ejército de Tierra. 2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra son los de teniente a general de división en la escala de oficiales y los de teniente a teniente coronel en la escala técnica.
Artículo 30. Cuerpo General de la Armada
1. Los miembros del Cuerpo General de la Armada, agrupados en escala de oficiales, escala de suboficiales y escala de marinería, tienen como cometidos la preparación y empleo de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza de la Armada. 2. Los empleos del Cuerpo General de la Armada son los de alférez de navío a almirante general en la escala de oficiales, los de sargento a suboficial mayor en la escala de suboficiales y los de marinero a cabo mayor en la escala de marinería.
Artículo 31. Cuerpo de Infantería de Marina
1. Los miembros del Cuerpo de Infantería de Marina, agrupados en escala de oficiales, escala de suboficiales y escala de tropa, tienen como cometidos la preparación y empleo de la Fuerza de infantería de marina y del Apoyo a la Fuerza de la Armada. 2. Los empleos del Cuerpo de Infantería de Marina son los de teniente a general de división en la escala de oficiales, los de sargento a suboficial mayor en la escala de suboficiales y los de soldado a cabo mayor en la escala de tropa. En la escala de oficiales se podrán alcanzar los empleos superiores a general de división en los supuestos contemplados en el artículo 97.2.
Artículo 32. Cuerpo de Intendencia de la Armada
1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia de la Armada, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera. Reglamentariamente se determinarán los de carácter logístico que les corresponden en el ámbito de la Armada. 2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia de la Armada son los de teniente a general de división.
Artículo 33. Cuerpo de Ingenieros de la Armada
1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, agrupados en una escala de oficiales y en una escala técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito de la Armada. 2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros de la Armada son los de alférez de navío a vicealmirante en la escala de oficiales y los de alférez de navío a capitán de fragata en la escala técnica.
Artículo 34. Cuerpo General del Ejército del Aire
1. Los miembros del Cuerpo General del Ejército del Aire, agrupados en escala de oficiales, escala de suboficiales y escala de tropa, tienen como cometidos la preparación y empleo de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza del Ejército del Aire. 2. Los empleos del Cuerpo General del Ejército del Aire son los de teniente a general del aire en la escala de oficiales, los de sargento a suboficial mayor en la escala de suboficiales y los de soldado a cabo mayor en la escala de tropa.
Artículo 35. Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire
1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera. Reglamentariamente se determinarán los de carácter logístico que les corresponden en el ámbito del Ejército del Aire. 2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire son los de teniente a general de división.
Artículo 36. Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire
1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, agrupados en una escala de oficiales y en una escala técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito del Ejército del Aire. 2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire son los de teniente a general de división en la escala de oficiales y los de teniente a teniente coronel en la escala técnica.
Artículo 37. Cuerpo Jurídico Militar
1. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos los de asesoramiento jurídico y los que conforme al ordenamiento jurídico les correspondan en la jurisdicción militar. 2. Los empleos del Cuerpo Jurídico Militar son los de teniente a coronel, con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «auditor», y los de general de brigada y general de división, con las denominaciones de general auditor y general consejero togado, respectivamente.
Artículo 38. Cuerpo Militar de Intervención
1. Los miembros del Cuerpo Militar de Intervención, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el control interno de la gestión económico-financiera, dependiendo funcionalmente de la Intervención general de la Administración del Estado, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, en los términos previstos por la Ley General Presupuestaria; el ejercicio de la notaría militar, en la forma y condiciones establecidas en las leyes, y el asesoramiento económico-fiscal. 2. Los empleos del Cuerpo Militar de Intervención son los de teniente a general de división, con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «interventor».
Artículo 39. Cuerpo Militar de Sanidad
1. Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad, agrupados en una escala de oficiales y en una escala de oficiales enfermeros, tienen como cometidos, la atención a la salud en los campos logístico-operativo, asistencial y pericial y los relacionados con la psicología, farmacia y veterinaria. 2. Los empleos del Cuerpo Militar de Sanidad son los de teniente a general de división en la escala de oficiales y de teniente a teniente coronel en la escala de oficiales enfermeros. Todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «médico», «farmacéutico», «veterinario», «odontólogo», «psicólogo» o «enfermero», según corresponda.
Artículo 40. Cuerpo de Músicas Militares
1. Los miembros del Cuerpo de Músicas Militares, agrupados en una escala de oficiales y en una escala de suboficiales, tienen como cometido prestar los servicios de música, así como la preparación y dirección de las bandas militares. 2. Los empleos del Cuerpo de Músicas Militares son los de teniente a coronel en la escala de oficiales y los de sargento a suboficial mayor en la escala de suboficiales, todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «músico». En la escala de oficiales se podrá alcanzar el empleo de general de brigada para ocupar los cargos o puestos a que se refiere el apartado 2 del artículo 97 y con la regulación contemplada en ese artículo.