CAPÍTULO I · Efectivos y plantillas

Artículo 16. Efectivos y plantillas reglamentarias de las Fuerzas Armadas

1. El número máximo de militares profesionales en servicio activo se fija entre 130.000 y 140.000 efectivos, en los que están incluidos un máximo de 50.000 oficiales generales, oficiales y suboficiales. En las leyes de Presupuestos Generales del Estado se determinará el objetivo de militares de tropa y marinería para cada ejercicio. 2. El número máximo de oficiales generales será de 200. Comprenderá la plantilla específica para dotar los puestos asignados a los diferentes cuerpos militares y la plantilla indistinta para dotar los puestos en los órganos centrales, incluido el Estado Mayor de la Defensa, y en los demás organismos del Ministerio de Defensa, que no estén expresamente asignados a un cuerpo determinado. En la plantilla indistinta estarán incluidos los puestos que se puedan ocupar en la Presidencia del Gobierno y, si se trata de puestos orgánicos relacionados con la seguridad y defensa, en otros departamentos ministeriales. Los oficiales generales que sean nombrados para ocupar puestos en la Casa de Su Majestad el Rey o en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero no estarán incluidos en los 200 efectivos de plantilla y su número será indeterminado. El número máximo de coroneles será de 1.050. 3. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para períodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad. El Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un Real Decreto de desarrollo de plantillas. 4. El Ministro de Defensa fijará cuatrienalmente las plantillas de militares de tropa y marinería en servicio activo, diferenciando militares de carrera y los que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, para los diferentes empleos de cada escala y, en su caso, especialidades. No figurará el empleo de soldado cuyos efectivos serán los que resulten del objetivo que determine anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente provisión anual de plazas. 5. Los excedentes en los diferentes empleos y escalas se amortizarán no dando al ascenso la primera vacante que se produzca de cada dos en los empleos de la categoría de oficiales generales y, en los restantes empleos, la primera de cada tres.

Artículo 17. Plantillas orgánicas y relaciones de puestos militares

1. Las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa tendrán definida su plantilla orgánica. Dicha plantilla es la relación cuantitativa y cualitativa de puestos de su estructura necesarios para estar en condiciones de cumplir los cometidos que tengan asignados. 2. A partir de las plantillas orgánicas y los grados de cobertura que se determinen en función del planeamiento de efectivos, se establecerán las relaciones de puestos militares en las que se especificarán, en todo caso, la descripción de cada puesto, su asignación por cuerpos y escalas, empleos y especialidades, sus retribuciones complementarias y las condiciones y requisitos para su ocupación. En dichas relaciones figurarán los que puedan ser cubiertos por personal en reserva. 3. Los militares profesionales tendrán acceso a la información contenida en las relaciones de puestos militares de la forma que se determine por orden del Ministro de Defensa.