CAPÍTULO IV · Planes de estudios
Artículo 64. Enseñanza de formación
1. La enseñanza de formación para la incorporación o adscripción a las diferentes escalas comprenderá los planes de estudios de formación militar general y específica y, en su caso, técnica y los planes de estudios de las correspondientes titulaciones del sistema educativo general. Los planes de estudios, en sus respectivos ámbitos, se ajustarán a los siguientes criterios: b) Facilitar la obtención de títulos del sistema educativo general. c) Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad. d) Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España. e) Asegurar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional. f) Promover los valores y las reglas de comportamiento del militar. g) Desarrollar en el alumno capacidades para asumir el proceso del conocimiento y adaptarse a su evolución. Anualmente por el Subsecretario de Defensa se aprobará para cada centro el calendario de actividades que integre las enseñanzas correspondientes a los títulos que se impartan y a la formación militar y facilite la coordinación en su ejecución. 3. La enseñanza de formación de los extranjeros, además de lo señalado en el apartado 1, tendrá como una de sus finalidades la de transmitir los conocimientos esenciales sobre la Constitución, historia y cultura de España.
Artículo 65. Aprobación de los planes de estudios
1. Los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12.1.e). El Ministro de Defensa determinará las directrices generales de dichos planes y aprobará los correspondientes a la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales, suboficiales y tropa y marinería o para la adscripción a las escalas de los militares de complemento. 2. Los planes de estudios para la obtención de títulos oficiales universitarios y de formación profesional se aprobarán e implantarán conforme a la normativa específica del sistema educativo general. 3. La duración de la formación en los distintos procesos será consecuencia de la integración de los planes de estudios de formación militar con los correspondientes a las titulaciones de grado universitario, en el caso de los oficiales, y de formación profesional, en los suboficiales, que haya que obtener. En los casos de ingreso con titulación previa o para cambiar de escala la duración de los periodos de formación se adaptará a las diversas procedencias y teniendo en cuenta las titulaciones o convalidaciones que sean de aplicación.
Artículo 66. Titulaciones y convalidaciones
1. Se podrán efectuar convalidaciones entre las asignaturas o grupo de ellas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas y aquellas que sean similares en créditos y contenido. 2. A los militares profesionales les serán expedidos los títulos del sistema educativo general que hayan obtenido y aquellos diplomas o certificados que acrediten los cursos superados y las actividades desarrolladas, las cualificaciones profesionales y las especialidades adquiridas. 3. Los títulos del sistema educativo general serán de plena aplicación en todos los ámbitos. Los demás diplomas y certificaciones podrán ser convalidados y homologados con títulos oficiales del sistema educativo general mediante acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Ciencia u otras Administraciones Públicas que tengan atribuida competencia en la materia.