CAPÍTULO III · Acceso

Artículo 56. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes militares de formación

1. El ingreso en los centros docentes militares de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores para el acceso al empleo público. 2. Los órganos de selección no podrán proponer el ingreso en los centros docentes militares de formación de un número superior al de plazas convocadas. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su ingreso, o, en su caso, antes de finalizar el período de orientación y adaptación a la vida militar que se fije en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en el apartado anterior, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo. 3. Para optar al ingreso en los centros docentes militares de formación será necesario poseer la nacionalidad española; no estar privado de los derechos civiles; carecer de antecedentes penales; no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso; no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas y tener cumplidos dieciocho años. A las pruebas se podrán presentar también los que en el año de la convocatoria vayan a cumplir dieciocho años de edad, aunque su acceso o adscripción a una escala quedará supeditado a alcanzar dicha edad. Reglamentariamente se establecerán los límites de edad que no se pueden superar y la titulación que hay que poseer o estar en condiciones de obtener en el plazo que se señale en la convocatoria. 4. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido para el acceso de extranjeros en esta Ley y en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. 5. En los procesos de selección, las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar o, en su caso, al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes. También servirán para verificar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios. Las aptitudes físicas en los procesos de cambio de escala se podrán acreditar mediante las certificaciones referidas a las pruebas periódicas que realizan los militares profesionales, de la forma que reglamentariamente se determine. 6. En los procesos de selección no podrán existir más diferencias por razón de género que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso. Reglamentariamente se determinará la forma en que las aspirantes realizarán las pruebas si están condicionadas por embarazo, parto o posparto asegurando, en todo caso, su protección. 7. En los baremos que se establezcan en los sistemas de concurso y concurso-oposición se valorará el tiempo servido en las Fuerzas Armadas.

Artículo 57. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales

1. Para ingresar en los centros docentes militares de formación con objeto de acceder a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina y el correspondiente acceso a los centros universitarios de la defensa será necesario, además de los requisitos generales del artículo anterior, los exigidos para la enseñanza universitaria. También se podrá ingresar en los cupos de plazas que se determinen, con las titulaciones de grado universitario que se establezcan teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y especialidad fundamental a que se vaya a acceder. A tal efecto, el Ministerio de Defensa adoptará las medidas para facilitar el acceso de los suboficiales y los militares profesionales de tropa y marinería a las titulaciones requeridas para dicho ingreso, potenciando la promoción interna. 2. Para el ingreso en los centros docentes militares de formación con objeto de acceder a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de intendencia e ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas se exigirán títulos del sistema educativo general, teniendo en cuenta los cometidos y facultades del cuerpo y escala a los que se vaya a acceder, así como cualquier otro diploma o título de dicho sistema que reglamentariamente se determine considerado necesario para el ejercicio profesional.

Artículo 58. Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales

1. Para ingresar en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina se exigirán las condiciones requeridas en el sistema educativo general para acceder a los centros de enseñanza en los que se obtiene el título de técnico superior. También se podrá ingresar en los cupos de plazas que se determinen, con las titulaciones de formación profesional que reglamentariamente se establezcan en función de las exigencias técnicas y profesionales de la escala a la que se vaya a acceder. 2. Para ingresar en el centro docente militar para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares se exigirá la formación, que se determine reglamentariamente, necesaria para el ejercicio de sus cometidos.

Artículo 59. Acceso a las escalas de oficiales y suboficiales

Superados los planes de estudios y, en su caso, las pruebas que se determinen reglamentariamente y cumplidos los requisitos de titulación de grado universitario en el caso de los oficiales y en los suboficiales de formación profesional de grado superior, o los que correspondan en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, se accederá a la escala correspondiente, sin que se pueda superar el número de plazas de acceso establecido en la provisión del año de ingreso.

Artículo 60. Acceso a militar de complemento

Las plazas existentes para el acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública y serán cubiertas por los sistemas de selección establecidos en el artículo 56 con los requisitos de títulos de grado universitario que reglamentariamente se determinen para adecuarse a las características de la enseñanza que se va a cursar y al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes.

Artículo 61. Acceso a militar de tropa y marinería

Las plazas existentes para el acceso a militar de tropa y marinería serán cubiertas, con parámetros objetivos de selección, en un proceso continuo de la forma que se determine reglamentariamente para mantener el objetivo de efectivos establecido. Las pruebas selectivas se podrán realizar de forma individualizada o colectiva.

Artículo 62. Cambio de escala

1. El Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos. En esos procesos se valorarán los méritos, incluido el tiempo de servicios, se reservarán plazas de ingreso y, en su caso, se darán facilidades para la obtención de titulaciones del sistema educativo general. Asimismo, se efectuará una valoración efectiva de la experiencia profesional y de la formación, acreditadas con las correspondientes titulaciones, convalidaciones y equivalencias o créditos de enseñanzas universitarias. Dichos procesos se podrán llevar a cabo con fases de enseñanza a distancia. 2. Para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina se reservará un porcentaje de las plazas a los suboficiales y a los militares de tropa y marinería del respectivo Ejército, que será establecido por el Consejo de Ministros en la programación plurianual de provisión de plazas a la que se refiere el artículo 18. Con objeto de posibilitar la promoción de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares en su acceso a la escala de oficiales, en las especialidades de «dirección» o de «instrumentista», se reservarán plazas de ingreso y se darán facilidades para la obtención de las titulaciones necesarias. Para la promoción de los militares de tropa y marinería a las escalas de suboficiales, se les aplicará la reserva de plazas prevista en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. 3. Reglamentariamente se determinarán los empleos, límites de edad, méritos a valorar, procesos de selección y demás requisitos y condiciones para el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo. 4. La incorporación a escalas del mismo nivel de diferentes cuerpos se hará conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido en la escala de origen, estableciéndose reglamentariamente los procedimientos para determinar el orden de escalafón en la nueva escala. 5. Para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales con exigencia de titulación, según lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 57, podrá reservarse un porcentaje de las plazas a los militares de complemento que estén adscritos a dichas escalas de oficiales y se valorará el tiempo de servicios.

Artículo 63. Alumnos de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional

La selección de los alumnos para asistir a los cursos a los que se refieren los artículos 48 y 49 se hará mediante los sistemas de concurso o concurso-oposición o mediante evaluaciones como las establecidas en el artículo 92.2. También se podrán designar asistentes de forma directa, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal. Para acceder a cursos que se correspondan con titulaciones oficiales del sistema educativo general, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente al respecto.