Sección 2.ª Procedimiento de inspección

Artículo 18. Facultades del grupo de inspección de la OPAQ

1. Para la realización de las inspecciones e investigaciones a que se refieren los artículos IV, V, VI, y IX de la Convención, y de acuerdo con lo previsto en ésta, el grupo de inspección de la OPAQ estará, además, facultado expresamente para: b) Obtener la autorización para el empleo de las frecuencias necesarias para sus comunicaciones. c) Acceder sin restricciones al polígono de inspección de la instalación declarada por la ANPAQ y reconocerlo durante las horas habituales de funcionamiento y oficina. d) Utilizar el equipo propiedad de la Secretaría Técnica de la OPAQ aprobado de conformidad con la Convención, pedir que el grupo nacional de acompañamiento suministre equipo «in situ» que no pertenezca a la OPAQ o bien inste a que lo suministre el responsable de la instalación. e) Entrevistar a cualquier miembro del personal de la instalación, en presencia de representantes del grupo nacional de acompañamiento solicitando únicamente la información y datos que sean necesarios para la realización de la inspección. f) Inspeccionar los documentos, expedientes y registros que considere pertinentes a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley. g) Solicitar que el grupo nacional de acompañamiento o los responsables de la instalación tomen muestras y fotografías o tomarlas el grupo de inspección directamente si así se conviene de antemano con aquéllos. h) Realizar el análisis de las muestras «in situ» y solicitar asistencia para ello. Asimismo, transferir muestras para que sean analizadas en laboratorios homologados por la OPAQ. i) Solicitar a los representantes de la instalación, en caso de que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de su mandato, la realización de determinadas operaciones de funcionamiento de aquélla. j) Solicitar, a través del grupo nacional de acompañamiento, aclaraciones de las dudas suscitadas durante la inspección. k) Solicitar la prórroga de los períodos de inspección de acuerdo con el grupo nacional de acompañamiento. b) Solicitar al grupo nacional de acompañamiento que recabe datos sobre todos los movimientos de salida de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos del perímetro a inspeccionar. c) Aplicar procedimientos de vigilancia del perímetro a inspeccionar, incluyendo identificación de salidas, mantenimiento de libros de registro de tráfico, toma de fotografías, grabación de cintas de vídeo, utilización de sensores, acceso selectivo aleatorio y análisis de muestras. Tales actividades se realizarán dentro de una banda exterior al perímetro y circundante a éste que no rebase 50 metros de ancho. d) Controlar e inspeccionar los vehículos que abandonen el perímetro a inspeccionar, con excepción de los vehículos personales de pasajeros y éstos, que no podrán ser objeto de inspección. e) Tomar muestras. En el caso de las inspecciones a que se refiere este apartado, el grupo de inspección de la OPAQ, con el consentimiento previo de la ANPAQ, podrá venir acompañado por un observador en representación del Estado denunciante. 3. En el caso de investigaciones sobre el presunto empleo de armas químicas o de agentes de represión de disturbios como método de guerra, el grupo de inspección de la OPAQ estará facultado, además, para: b) Entrevistar al personal médico y a otras personas que hayan atendido a las personas afectadas por el presunto empleo o que hayan tenido cualquier otro contacto con aquéllas. c) Consultar hojas clínicas.

Artículo 19. Facultades del grupo nacional de acompañamiento

1. Para la realización del acompañamiento a las inspecciones e investigaciones internacionales a que se refieren los artículos IV, V, VI, y IX de la Convención, el grupo nacional de acompañamiento, nombrado a los efectos por la ANPAQ, estará facultado -además de para realizar las funciones recogidas en el resto de la presente Ley- expresamente para: b) Cerciorarse de que el grupo de inspección de la OPAQ está formado por inspectores autorizados por la ANPAQ. c) Comprobar y asegurar que el grupo de inspección de la OPAQ limita sus funciones a lo establecido en la Convención y a lo dispuesto expresamente en el mandato de inspección. d) Comprobar que en el uso de medios de telecomunicación, el grupo de inspección de la OPAQ utiliza las frecuencias que le hayan sido autorizadas. e) Observar todas las actividades de verificación que realice el grupo de inspección de la OPAQ. f) Solicitar y recibir copias de la información y datos obtenidos sobre la instalación por la Secretaría Técnica de la OPAQ. g) Acceder sin restricciones, en el ejercicio de sus funciones de acompañamiento, a los terrenos y edificios de la instalación que sean inspeccionados por el grupo de inspección de la OPAQ. h) Presenciar todas las entrevistas que el grupo de inspección de la OPAQ realice a cualquier miembro del personal de la instalación cerciorándose de que se solicita únicamente la información y datos que sean necesarios para la realización de la inspección. En caso de discrepancia entre el grupo de inspección de la OPAQ y el de acompañamiento sobre la pertinencia o no de las preguntas realizadas, el grupo nacional de acompañamiento solicitará le sean entregadas por escrito para que se proceda a su posterior respuesta por la ANPAQ, previa consulta, en su caso, al personal de la instalación. i) Autorizar la toma de muestras o la obtención directa de éstas, caso por caso, previa solicitud del grupo de inspección de la OPAQ. j) Conservar porciones o tomar duplicados de todas las muestras tomadas, tanto por el propio grupo nacional de acompañamiento, como por los responsables de la instalación o el grupo de inspección de la OPAQ. k) Estar presente cuando se analicen las muestras «in situ». l) Tomar fotografías cuando así lo solicite el grupo de inspección de la OPAQ. m) Aclarar las dudas suscitadas durante la inspección entre los responsables de la instalación y el grupo de inspección de la OPAQ. b) Desarrollar, sin restricciones por parte de la instalación inspeccionada, todas las actividades que, recogidas en la parte X del anexo de verificación pretenden permitir la demostración del cumplimiento de la Convención.