CAPÍTULO III · Especialidad en caso de deudor persona física
Artículo 715. Exoneración del pasivo insatisfecho
En caso de deudor empresario o profesional persona física, una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, podrá el deudor que reúna los requisitos legales para ello solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley.