Sección 2.ª De la notificación del auto de declaración de concurso
Artículo 33. Notificación del auto de declaración de concurso
1. El Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto a las partes que hubiesen comparecido. Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado» producirá, respecto de él, los efectos de notificación del auto. 2. Si el concursado estuviera casado, el auto se notificará al cónyuge. Del mismo modo procederá el Letrado de la Administración de Justicia en el caso de que el concursado tuviera pareja inscrita. 3. El auto de declaración de concurso se notificará por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 34. Fecha de las notificaciones
Las notificaciones de la declaración judicial de concurso se efectuarán bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia en el mismo día de la fecha del auto.