CAPÍTULO I · Ámbito de aplicación

Artículo 614. Concepto

Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.

Artículo 615. Ámbito objetivo

1. Se someterán a este título los planes de reestructuración que prevean una extensión de sus efectos frente a: 2.º Los socios de la persona jurídica cuando no hayan aprobado el plan.