Sección 1.ª Del momento de presentación de la propuesta
Artículo 333. Presentación anticipada de la propuesta convenio
Artículo 334. Adhesiones iniciales a la propuesta anticipada de convenio
Artículo 335. Prohibiciones
Artículo 336. Derecho a presentar nueva propuesta o a mantener la propuesta anticipada de convenio
Artículo 337. Presentación de la propuesta de convenio por el concursado
El concursado podrá presentar propuesta de convenio, acompañada o no de las adhesiones que considere conveniente, junto con la solicitud de declaración de concurso o en cualquier momento posterior siempre que no hayan transcurrido quince días a contar desde la presentación del informe de la administración concursal.
Artículo 338. Presentación de la propuesta de convenio por los acreedores
1. Desde la declaración de concurso hasta que finalice el plazo establecido en el artículo anterior, el acreedor o acreedores personados cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo podrán presentar propuesta de convenio. 2. Si la propuesta se presenta antes de que la administración concursal hubiera presentado la lista provisional de acreedores, ese porcentaje se calculará por la lista que el deudor hubiera acompañado a la solicitud o, en caso de concurso necesario, por la que hubiera presentado, una vez declarado el concurso, dentro del plazo establecido por la ley. Si la propuesta de convenio se presenta después de la presentación de la lista provisional de acreedores, se estará lo que resulte de esta lista.
Artículo 339. Efectos de la no admisión a trámite de las propuestas de convenio
Si la propuesta o propuestas presentadas no se hubieran admitido a trámite, el juez acordará de oficio, mediante auto, la apertura de la liquidación el mismo día en que hubiera tenido lugar esa inadmisión.
Artículo 340. Efectos de la falta de presentación de propuestas de convenio
Dentro de los tres días siguientes al de la finalización del plazo para la presentación sin que se hubiera presentado propuesta de convenio, el juez, de oficio, acordará mediante auto la apertura de la fase de liquidación.