Sección 6.ª Prohibición de nuevas comunicaciones
Artículo 609. Prohibición temporal de nuevas comunicaciones
Una vez formulada la comunicación, no podrá presentarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año, a contar desde la presentación.
Una vez formulada la comunicación, no podrá presentarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año, a contar desde la presentación.