CAPÍTULO III · De la presentación de los textos definitivos

Artículo 303. Presentación de los textos definitivos

Artículo 304. Remisión de los textos definitivos

1. El mismo día de la presentación de los documentos definitivos, el letrado de la Administración de Justicia los remitirá por medios electrónicos al Registro público concursal. 2. El mismo día de la presentación de los documentos definitivos, el administrador concursal los remitirá por medios electrónicos al deudor y a los acreedores reconocidos de cuya dirección electrónica tenga constancia y a quienes estuvieran personados en el concurso, aunque no fueran acreedores. Si no tuviera constancia de la dirección electrónica, el administrador concursal efectuará la remisión al procurador que los represente.

Artículo 305. Impugnaciones relativas a créditos comunicados extemporáneamente

Artículo 306. Finalización de la fase común

Artículo 307. Finalización anticipada de la fase común