Sección 1.ª Del carácter necesario de la aprobación judicial del convenio

Artículo 381. Sometimiento a la aprobación judicial

Si la propuesta de convenio hubiera obtenido la aceptación de los acreedores con las mayorías del pasivo concursal exigidas por la ley, el Letrado de la Administración de Justicia, en el mismo día de la proclamación del resultado o en el siguiente hábil, someterá el convenio aceptado a la aprobación del juez.