DIVISIÓN 8. PROFESIONALES RELACIONADOS CON OTROS SERVICIOS
Grupo 811. Profesionales que prestan servicios de limpieza
Grupo 821. Personal docente de Enseñanza Superior
Grupo 831. Médicos de Medicina General
Grupo 841. Naturópatas, Acupuntores y otros profesionales parasanitarios
Grupo 851. Representantes técnicos del espectáculo
Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros y artistas similares
Cuota de: 115 euros. Cuota de: 115 euros.
Grupo 871. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855)
Grupo 881. Astrólogos y similares
Cuota de: 19.044 pesetas. (114,46 euros) Cuota de: 126 euros.
Grupo 899. Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división
Notas comunes a la sección segunda:
2.ª De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades profesionales, en los términos previstos en la Regla 14.ª1.F), de la Instrucción. 3.ª Los servicios derivados de actividades clasificadas en esta Sección, que se presten exclusivamente y sin mediar contraprestación alguna, a fundaciones y entidades sin fines lucrativos a que se refiere la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, tributarán por cuota cero.