DIVISIÓN 1. ENERGÍA Y AGUA
Grupo 111. Extracción, preparación y aglomeración de hulla
Por cada Kw: 637 pesetas. (3,828447 euros) Por cada Kw: 637 pesetas. (3,828447 euros) 2.ª No estarán sujetas a tributación las explotaciones, concesiones y demasías que no estén realmente en explotación, sino que constituyan reservas del coto minero, aun cuando figuren en el plan anual de labores. 3.ª Estos epígrafes facultan para la extracción y preparación de otros combustibles minerales sólidos. Por cada Kw: 1.553 pesetas. (9,333718 euros) Por cada Kw: 2.360 pesetas. (14,183886 euros) Por cada Kw: 668 pesetas. (4,014761 euros) Por cada Kw: 1.553 pesetas. (9,333718 euros) Por cada Kw: 668 pesetas. (4,014761 euros) Por cada Kw: 1.553 pesetas. (9,333718 euros) Por cada Kw: 1.123 pesetas. (6,749366 euros)
Grupo 121. Prospección de petróleo y gas natural y trabajos auxiliares de investigación minera
Cuota provincial de: 869.400 pesetas. (5.225,20 euros) Cuota nacional de: 2.587.500 pesetas. (15.551,19 euros) Cuota provincial de: 258.750 pesetas. (1.555,12 euros) Cuota nacional de: 828.000 pesetas. (4.976,38 euros) Por cada Kw: 10.661 pesetas. (64,073900 euros) Cuota provincial de: 2.070.000 de pesetas. (12.440,95 euros) Cuota nacional de: 7.245.000 de pesetas. (43.543,33 euros) Por cada Kw: 10.661 pesetas. (64,073900 euros) Cuota provincial de: 2.070.000 de pesetas. (12.440,95 euros) Cuota nacional de: 7.245.000 de pesetas. (43.543,33 euros) Por cada Kw: 777 pesetas. (4,669864 euros)
Grupo 130. Refino de petróleo
Grupo 141. Extracción y preparación de minerales radiactivos
Por cada Kw: 777 pesetas. 4,669864 euros) Por cada Kw: 1.356 pesetas. (8,149724 euros) Epígrafe 143.1 Transformación de minerales radiactivos. – Por cada Kw: 1.750 pesetas. (10,517712 euros) – Por cada Kw: 1.356 pesetas. (8,149724 euros)
Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica
Cuota mínima municipal: 7 pesetas. (0,042071 euro) Cuota provincial: 11 pesetas. (0,066111 euro) Cuota nacional: 11 pesetas. (0,066111 euro) 2.ª Tratándose de centrales hidráulicas o térmicas el número de kilovatios sujetos a tributación será la suma de las potencias de los generadores eléctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que pueden suministrar las turbinas o los motores térmicos es menor, la cuota se fijará de acuerdo con la potencia que pueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores. 3.ª En las centrales hidroeléctricas que dispongan de una térmica como reserva o adquieran energía de otro fabricante con el mismo fin, coincidiendo esta utilización con períodos de estiaje, avenidas o averías de la hidráulica que signifiquen una disminución en el rendimiento normal de ésta, y siempre que la potencia total utilizada, suma de la de origen hidráulico y reserva, sea igual o inferior a la declarada, la de reserva no se considerará. En el caso de ser superior, la diferencia estará sujeta a tributación. 4.ª La potencia eléctrica destinada en la central a fuerza motriz no tributará. 5.ª A los efectos de la aplicación del epígrafe 151.5, los kilovatios contratados se tomarán en el punto de entrega, según contrato, al consumidor final. Por cada Kw: 942 pesetas. (5,661534 euros)
Grupo 161. Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos
Cuota provincial de: 26 pesetas (0,156263 euro) por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador. Por cada Kw: 301 pesetas. 1,809046 euros)