DIVISIÓN 0. GANADERÍA INDEPENDIENTE

Grupo 011. Explotación extensiva de ganado bovino

Cuota de 161 pesetas por cabeza. (0,967629 euro) Cuota de 321 pesetas por cabeza. (1,929249 euro) Cuota de 161 pesetas por cabeza. (0,967629 euro)

Grupo 021. Explotación extensiva de ganado ovino

Cuota de 42 pesetas por cabeza. (0,252425 euro) Cuota de 52 pesetas por cabeza reproductora. (0,312526 euro) Cuota de 26 pesetas por cabeza. (0,156263) Cuota de 35 pesetas por cabeza. (0,210354 euro)

Grupo 031. Explotación extensiva de ganado porcino

Cuota de 47 pesetas por cabeza. (0,282476 euro) Cuota de 138 pesetas por cabeza reproductora. (0,829397 euro) Cuota de 32 pesetas por cabeza. (0,192324 euro) Nota común a la agrupación 03: Los animales nacidos en la explotación y hasta la edad de cuatro meses no se computarán en los grupos de esta agrupación, y su rendimiento se considera incluido en el asignado al ganado reproductor.

Grupo 041. Avicultura de puesta

Epígrafe 041.2. Ponedoras de huevos a partir de los cuatro meses de edad. Cuota de 2 pesetas por cabeza. (0,012020 euro) 2.ª El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación y cría o recría de pollitas, siempre que éstas sean destinadas a explotaciones de puesta del propio sujeto pasivo. Epígrafe 042.2. Pollos y patos para carne. Cuota de 1 peseta por cabeza. (0,006010 euro) Epígrafe 042.3. Pavos, faisanes y palmipedas reproductoras. Cuota de 2 pesetas por cabeza. (0,012020 euro) Epígrafe 042.4. Pavos, faisanes y palmípedas para carne. Cuota de 3 pesetas por cabeza. (0,018030 euro) Epígrafe 042.5. Codornices para carne. Cuota de 1 peseta por cabeza. (0,006010 euro) Nota: El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación, siempre que las aves obtenidas sean destinadas a explotaciones del propio sujeto pasivo clasificadas en este grupo.

Grupo 051. Cunicultura

Cuota de 18 pesetas por cabeza reproductora. (0,108182 euro)

Grupo 061. Explotaciones de ganado caballar, mular y asnal

Cuota de 104 pesetas por cabeza. (0,625053 euro) Cuota de 9 pesetas por colmena. (0,054091 euro) Cuota de 66,95 euros. Nota: este grupo comprende las explotaciones ganaderas no especificadas en esta división, tales como las de sericultura, cría de animales para peletería, cría de caza en cautividad, cría de animales de laboratorio, caracoles, etc.

Grupo 071. Explotaciones mixtas

Cuota de la cantidad resultante de sumar las cuotas parciales correspondientes a cada una de las actividades que se ejerzan, con arreglo a lo previsto en los grupos y epígrafes de las Agrupaciones anteriores.