DIVISIÓN 9. OTROS SERVICIOS
Grupo 911. Servicios agrícolas y ganaderos
Cuota provincial: 27.428 pesetas. (164,85 euros) Cuota nacional: 36.225 pesetas. (217,72 euros) Cuota provincial: 27.428 pesetas. (164,85 euros) Cuota nacional: 36.225 pesetas. (217,72 euros)
Grupo 921. Servicios de saneamiento de vías públicas y similares
Epígrafe 922.2 Servicios especializados de limpiezas (cristales, chimeneas, etc.).
Grupo 931. Enseñanza reglada
Cuota de: 36.101 pesetas. (216,97 euros) Nota: este epígrafe faculta para impartir Programas de Garantía Social. 2.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de media pensión, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementara en un 25 por 100. 3.ª Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de internado, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 50 por 100. En estos casos no procederá el incremento previsto en la Nota 2.ª anterior. Nota: Este epígrafe comprende la oferta, información y asesoramiento de los cursos y estudios que pueden realizarse en el extranjero, sin que, en ningún caso, autorice a la organización de los desplazamientos de los estudiantes. Asimismo, este epígrafe comprende la información y asesoramiento en orden al reconocimiento en España de los cursos realizados en el exterior, así como la presentación ante los órganos competentes de la Administración de solicitudes de homologación o convalidación de los estudios realizados en el extrajere, siempre que los mismos hayan sido promovidos por el sujeto pasivo, sin que, en ningún caso, autorice para la tramitación en general de homologaciones o convalidaciones de títulos. Epígrafe 936.2 Investigación en ciencias médicas. Epígrafe 936.3 Investigaciones agrarias. Epígrafe 936.4 Investigaciones en ciencias sociales, humanidades y jurídicas. Epígrafe 936.5 Investigación técnica industrial. Epígrafe 936.9 Otras investigaciones científicas y técnicas, n.c.o.p.
Grupo 941. Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana
Grupo 951. Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros residenciales
Grupo 961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas (incluso vídeo)
Epígrafe 963.1. Exhibición de películas cinematográficas y vídeos. Cuota de: En poblaciones de más de 500.000 habitantes: 229.201 pesetas. (1.377,53 euros) En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 178.227 pesetas. (1.071,17 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 154.940 pesetas. (931,21 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 118.818 pesetas. (714,11 euros) En las poblaciones restantes: 57.339 pesetas. (344,61 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 53.510 pesetas. (321,60 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 46.472 pesetas. (279,30 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 35.604 pesetas. (213,98 euros) – En las poblaciones restantes: 17.181 pesetas. (103,26 euros) Nota común a los epígrafes 963.1 y 963.2: Cuando en una misma sala no se dé espectáculo cinematográfico ni otro que lo sustituya más de ciento ochenta y tres días al año, las cuotas correspondientes se reducirán al 50 por 100. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 26.703 pesetas. (160,49 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.288 pesetas. (139,96 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.802 pesetas. (106,99 euros) – En las poblaciones restantes: 8.591 pesetas. (51,63 euros) Cuota provincial de: 103.500 pesetas. (622,05 euros) Cuota nacional de: 776.250 pesetas. (4.665,36 euros) Cuota provincial de: 258.750 pesetas. (1.555,12 euros) Cuota nacional de: 1.940.625 pesetas. (11.663,39 euros) Cuota provincial de: 194.063 pesetas. (1.166,34 euros) Cuota nacional de: 1.449.000 pesetas. (8.708,67 euros) Además: Por cada espectáculo celebrado: En las restantes: 621 pesetas. (3,732285 euros) Además: por cada espectáculo celebrado: En las restantes: 518 pesetas. (3,113243 euros) Cuota provincial de 308.430 pesetas. (1.853,70 euros) Cuota nacional de 410.895 pesetas. (2.469,53 euros) 1.ª Los sujetos pasivos que ejerzan esta actividad en instalaciones portátiles transportables de uso propio afectas, única y exclusivamente, a la celebración del espectáculo correspondiente, satisfarán el 50 por 100 de la cuotas asignadas a este epígrafe. 2.ª Los sujetos pasivos a que se refiere la nota anterior, siempre que su aforo no supere 1.000 plazas, satisfarán el 25 por 100 de las cuotas asignadas a este epígrafe. Además: Por cada espectáculo celebrado: En plazas de segunda categoría: 82.800 pesetas. (497,638022 euros) En plazas de tercera categoría: 62.100 pesetas. (373,228517 euros) En plazas de cuarta categoría: 41.400 pesetas. (248,819011 euros) En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los espectáculos cuya celebración haya tenido lugar durante el año en el que se produce el cese, deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja. – Por cada instalación de más de 50.000 hasta 100.000 espectadores: 5.796.000 pesetas. (34.834,661570 euros) – Por cada instalación de más de 15.000 hasta 50.000 espectadores: 2.070.000 de pesetas. (12.440,950561 euros) – Por cada instalación de más de 5.000 hasta 15.000 espectadores: 310.500 pesetas. (1.866,142584 euros) – Por cada instalación hasta 5.000 espectadores: 103.500 pesetas. (622,047528 euros) Federaciones de ámbito autonómico: Cuota provincial de 10.350 pesetas. (62,20 euros) Clubes no profesionales: Cuota mínima municipal de 5.175 pesetas. (31,10 euros) 2.ª La cuota asignada a los clubes no profesionales no faculta a éstos para organizar espectáculos profesionales. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 194.166 pesetas. (1.166,96 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 158.666 pesetas. (953,60 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 123.062 pesetas. (739,62 euros) – En las poblaciones restantes: 87.561 pesetas. (526,25 euros) – Un 50 % cuando dichos establecimientos permanezcan abiertos menos de 183 días al año. En salas de primera categoría: 1.044.419 pesetas. (6.277,08 euros) En salas de segunda categoría: 522.261 pesetas. (3.138,85 euros) En salas de tercera categoría: 174.087 pesetas. (1.046,28 euros) Cuota nacional: 7.659 pesetas (46,031517 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas. Cuota nacional: 15.525 pesetas (93,307129 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas. Cuota nacional: 90.666 pesetas (544,913635 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 3.933 pesetas. (23,637806 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 2.588 pesetas. (15,554193 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 1.967 pesetas. (11,821908 euros) – En las poblaciones restantes: 1.346 pesetas. (8,089623 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 26.703 pesetas. (160,49 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 21.321 pesetas. (128,14 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.734 pesetas. (112,59 euros) – En las poblaciones restantes: 16.043 pesetas. (96,42 euros) 2.ª Este epígrafe autoriza para realizar las actividades comprendidas en el epígrafe 969.5. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el cual la máquina esté instalada. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.
Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares
– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros) – En las poblaciones restantes: 6.210 pesetas. (37,32 euros) Asimismo, los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, el servicio de manicura. 2.ª Los sujetos pasivos que presten servicios de peluquería en hogares o centros de la tercera edad, satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente. En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.100 pesetas. (192,92 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.100 pesetas. (144,84 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.100 pesetas. (96,76 euros) En las poblaciones restantes: 8.000 pesetas. (48,08 euros) Notas: 2.ª Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe quedan facultados para la recepción de carretes fotográficos y posterior entrega de las correspondientes fotografías reveladas por un laboratorio ajeno. 3.ª Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe podrán, incrementando un 25 por 100 la cuota señalada al mismo, realizar, con carácter accesorio, la venta de pequeño material fotográfico, como carretes, pilas, portafotos, álbumes y máquinas compactas. Cuota nacional: 15.525 pesetas (93,307129 euros) por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas. Cuota mínima municipal de: En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 33.586 pesetas. (201,86 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 25.564 pesetas. (153,64 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 19.768 pesetas. (118,81 euros) En las poblaciones restantes: 14.800 pesetas. (88,95 euros) 2.ª Este Grupo faculta para la manipulación y ensamblaje por sí mismos o por terceros de los marcos y sus accesorios, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. 3.ª Los sujetos pasivos clasificados en este Grupo podrán, incrementando un 25 por 100 la cuota reseñada al mismo, realizar, con carácter accesorio, la venta de productos y material enmarcable de escaso valor, tales como cuadros, láminas, litografías, grabados, cristales, espejos y otros análogos – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 27.428 pesetas. (164,85 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.216 pesetas. (109,48 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.662 pesetas. (82,11 euros) – En las poblaciones restantes: 9.108 pesetas. (54,74 euros)
Grupo 981. Jardines, parques de recreo o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje
Epígrafe 982.1. Tómbolas y tarifas autorizadas en establecimiento permanente. Cuota provincial de: 38.813 pesetas. (233,27 euros) Cuota nacional de: 91.287 pesetas. (548,65 euros) Cuota provincial de: 18.630 pesetas. (111,968555 euros) Cuota nacional de: 31.050 pesetas. (186,614258 euros) Cuota provincial de: 202.032 pesetas. (1.214,24 euros) Cuota nacional de: 414.000 pesetas. (2.488,19 euros) 2.ª Las personas o Entidades que utilicen los parques o recintos feriales para la exposición, comercialización, muestra o información de sus productos o actividades, en las casetas o «stand» que compongan aquellos parques o recintos, no deberán satisfacer cuota adicional alguna siempre que figuren debidamente matriculados en el Impuesto sobre Actividades Económicas por su respectiva actividad. 3.ª Para el cálculo del elemento tributario superficie se imputará a los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe la superficie correspondiente al parque o recinto ferial en su conjunto, excepto la ocupada por los servicios clasificados en el epígrafe 674.7 de esta Sección, la cual se imputará a los titulares de dichos servicios.
Grupo 991. Prestación de servicios por sociedades de desarrollo industrial regional
Nota común 1.ª a la sección primera:
De conformidad con lo dispuesto en la base Cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.ª 1.F), de la Instrucción.