DIVISIÓN 6. COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES

Grupo 611. Comercio al por mayor de toda clase de mercancías especificadas en los grupos 612 al 617 y 619

Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de medicamentos de uso veterinario, tanto farmacológicos como biológicos, aditivos para incorporar al pienso, correctores vitamínico minerales, plaguicidas de uso ganadero y otros productos propios de la sanidad y explotación ganadera, así como el material necesario para la aplicación de los indicados productos tales como jeringuillas, cánulas y similares, no incluyéndose, en cambio, en el mismo el comercio al por mayor de instrumental quirúrgico de uso veterinario. 2.ª Este epígrafe faculta para la venta de accesorios y complementos de los aparatos comprendidos en el mismo, así como su reparación y adaptación. – La exposición y exhibición de obras de arte y antigüedades, así como el comercio, mayor y menor, la importación y exportación y la intermediación en el comercio, bajo cualquier modalidad, de dichos objetos. – La cesión esporádica a terceros, por cualquier título, de los locales de las galerías de arte para ser usados por aquéllos en la realización de actos culturales y análogos. – La prestación de servicios culturales clasificados en el epígrafe 966.9 de esta Sección. 2.ª Sin perjuicio de lo dispuesto en la nota primera, los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán importar las mercancías obtenidas como consecuencia del cobro en especie de los productos exportados, así como vender al por mayor dichas mercancías. 3.ª Este epígrafe no autoriza, en ningún caso, la venta al por mayor de mercancías que no procedan del cobro en especie de los productos exportados.

Grupo 621. Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos

2.ª Cuando los artículos anteriores sean vendidos como maquinaria usada, el sujeto pasivo tributará por el grupo o epígrafe correspondiente a la venta de dicha maquinaria. 3.ª Este grupo faculta para la venta de elementos no metálicos procedentes de derribos o de desguaces de barcos, automóviles, etc., así como para el propio servicio de desguace.

Grupo 631. Intermediarios del comercio

Cuota provincial de: 62.100 pesetas. (373,23 euros) Cuota nacional de: 155.250 pesetas. (933,07 euros)

Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 14.076 pesetas. (84,60 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 10.971 pesetas. (65,94 euros) – En las poblaciones restantes: 9.315 pesetas. (55,98 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 54.855 pesetas. (329,69 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 41.400 pesetas. (248,82 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros) – En las poblaciones restantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – Vender al por menor quesos, mantecas y salsas. – Sacrificar reses en mataderos autorizados. – Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 48.645 pesetas. (292,36 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – Sacrificar reses en mataderos autorizados. – Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 39.330 pesetas. (236,38 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 20.700 pesetas. (124,41 euros) – En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros) – Sacrificar reses en mataderos autorizados. – Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos frescos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.050 pesetas. (186,61 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) – En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros) – Sacrificar reses en mataderos autorizados. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros) – En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros) – En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas. (118,19 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros) – En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros) – En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) – En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros) La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles. Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros) – En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros) – La fabricación de pan de todas clases y productos de bollería en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros) – En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros) – La fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. – Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases, tales como muñecos de plástico o trapo. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 20.700 pesetas. (124,41 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas.(99,53 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros) – La fabricación de helados y tartas heladas en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 20.700 pesetas. (124,41 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas. (74,65 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases, tales como muñecos de plástico o trapo. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.315 pesetas. (55,98 euros) – En las poblaciones restantes: 6.210 pesetas. (37,32 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros) – En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros) – En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros) – Más de treinta hasta sesenta días: Cuota de 7.898 pesetas. (47,47 euros) – Más de sesenta hasta noventa días: Cuota de 11.841 pesetas. (71,17 euros) – Más de noventa hasta ciento veinte días: Cuota de 15.795 pesetas. (94,93 euros) – Más de ciento veinte hasta ciento cincuenta días: Cuota de 19.738 pesetas. (118,63 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 26.496 pesetas. (159,24 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.872 pesetas. (119,43 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.111 pesetas. (90,82 euros) – En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.257 pesetas. (187,86 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.391 pesetas. (140,58 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.113 pesetas. (108,86 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) 2.ª Quienes no estando matriculados en este Grupo expendan sellos de correos y efectos timbrados, tributarán por esta actividad en régimen de cuota cero. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 31.050 pesetas. (186,61 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) – En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros) 2.ª Este epígrafe faculta para el comercio al por menor de jabones y artículos para la limpieza del hogar. 2.ª Estos epígrafes facultan para la venta al por menor y por el mismo sistema de artículos de droguería y perfumería.

Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 46.575 pesetas. (279,92 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 35.190 pesetas. (211,50 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros) – En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros) 2.ª Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de calzado, artículos de piel y demás clasificados en el epígrafe 651.6. 3.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta al por menor de bisutería, exclusivamente. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros) – En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros) 2.ª Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor de bisutería, exclusivamente, clasificada en el epígrafe 659.5. 3.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta de productos de higiene y aseo per­sonal. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros) – En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 38.295 pesetas. (230,16 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 26.910 pesetas. (161,73 euros) – En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros) Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, tales como cinturones, carteras, bolsos, etc. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 38.295 pesetas. (230,16 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 27.324 pesetas. (164,22 euros) – En las poblaciones restantes: 16.043 pesetas. (96,42 euros) Asimismo, faculta para dispensar productos sanitarios, materiales de cura (esterilizados, no esterilizados, esparadrapos, algodones, al­coholes, material de sutura, celulosas, termómetros, jeringuillas y agujas hipodérmicas), productos sanitarios para incontinencias, productos sanitarios de óptica, bolsas de agua y hielo, artículos higiénicos de goma o plástico, chupetes, biberones, humidificadores, aparatos de ortopedia con fines curativos, preventivos o correctores, material de ostomía, pequeño instrumental médico-quirúrgico de venta normal en farmacias, cosméticos de carácter dermofarmacéutico y productos de higiene personal, plantas medicinales, insecticidas de aplicación directa en personas o animales, alimentos específicos para la infancia, dietéticos y geriátricos, así como todos los utensilios para la aplicación de estos productos, aguas minero-medicinales, así como la toma de medidas físicas (peso, altura y tensión). 2.ª Este epígrafe no incluye el ejercicio profesional del farmacéutico analista clínico. 3.ª Los farmacéuticos que ejerzan la modalidad de óptica oftálmica y acústica audiométrica dentro de la oficina de farmacia, están facultados para la venta de aparatos y materiales de carácter sanitario, propios de este ejercicio profesional, abonando el 50 por ciento de la cuota del epígrafe 659.3 de comercio al por menor de óptica. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 26.910 pesetas. (161,73 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 19.665 pesetas. (118,19 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) 2.ª Asimismo, comprende la venta al por menor de productos fitosanitarios, de limpieza, químicos, artículos de plástico, artículos de velas y ceras, productos de higiene y aseo personal, jabones y detergentes, pinturas, barnices y disolventes, brochas, rodillos y útiles de pintor, papeles para la decoración, utensilios y materiales para las reparaciones en el hogar, pinturas artísticas (óleo, acuarela, acrílica, etc.), papeles, bastidores, telas sueltas, pincelería, utensilios y productos para la aplicación de pinturas artísticas, pilas y bombillas. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros) 2.ª Los sujetos pasivos podrán realizar demostraciones de productos de cosmética y maquillaje en el propio local de venta. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas. (143,07 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) Asimismo, comprende la venta al por menor, como complemento, de cuadros, lámparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoración del hogar. 2.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán ejercer la venta al por menor de los productos comprendidos en el epígrafe 651.1, satisfaciendo el 50 por ciento de la cuota asignada al mismo. 3.ª En los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este epígrafe, la deducción a que se refiere la letra c) de la regla 14.ª1.F) de la Instrucción del impuesto será en todo caso del 20 por 100. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 63.135 pesetas. (379,45 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas. (311,02 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 35.190 pesetas. (211,50 euros) – En las poblaciones restantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) 2.ª Cuando el comercio al por menor al que se refiere este epígrafe se circunscriba exclusivamente a objetos de todas clases para instalaciones eléctricas tales como flexibles, llaves, cajetines, conductores aislados, cinta aislante, tubo Bergman y otros análogos, tubos metálicos, lámparas de incandescencia, fluorescencia y neón, así como lámparas y arañas que no contengan bronce u otros metales cincelados, la cuota será el 40 por 100 de la asignada a este epígrafe. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 45.540 pesetas. (273,70 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas. (205,28 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) 2.ª Este epígrafe faculta para el duplicado de llaves, así como para la venta de cordelería, efectos navales y gas. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas. (118,19 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros) – En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 42.435 pesetas. (255,04 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas. (143,07 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas.(242,60 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros) – En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas. (143,07 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros) – En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 33.120 pesetas. (199,06 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros) – En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros) En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas. (143,07 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) 2.ª Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán, incrementando un 20 por 100 las cuotas correspondientes, realizar el montaje, equilibrado, alineación y reparación de los artículos que comercialicen. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 20.700 pesetas. (124,41 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 50.715 pesetas. (304,80 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 38.295 pesetas. (230,16 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 26.910 pesetas. (161,73 euros) – En las poblaciones restantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros) Cuota mínima municipal de: – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 20.700 pesetas. (124,41 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En poblaciónes de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – En las poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros) Cuota mínima municipal de: – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) – En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros) Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados. En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.000 pesetas. (150,25 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.000 pesetas. (114,19 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.000 pesetas. (90,15 euros) En las poblaciones restantes: 11.000 pesetas. (66,11 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas. (143,07 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 19.665 pesetas. (118,19 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros) – En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros) En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.283 pesetas. (85,84 euros) En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros) 2.ª Se clasifican en este epígrafe los denominados “quioscos de prensa”, entendiendo por tales los establecimientos que tengan como actividad principal el comercio al por menor de prensa y publicaciones periódicas, así como de artículos de venta tradicional en los referidos quioscos, tales como dulces, golosinas, frutos secos, helados, tarjetas de transporte público, para uso telefónico y otras similares, etc. Los sujetos pasivos a que se refiere el párrafo anterior, con carácter accesorio y sin pago de cuota adicional alguna, podrán vender al por menor en dichos quioscos publicaciones y colecciones en soportes tales como “cd-rom”, cintas magnetoscópicas y magnetofónicas, “compact-disc”, etc. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas. (404,33 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas. (311,02 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 36.225 pesetas. (217,72 euros) – En las poblaciones restantes: 20.700 pesetas. (124,41 euros) 2.ª El comercio al por menor de bisutería exclusivamente, tributará al 50 por 100 de las cuotas anteriores. La misma reducción de las cuotas en el 50 por 100 se aplicará al comercio al por menor de relojería exclusivamente. 3.ª Este epígrafe faculta para la venta en el propio establecimiento de objetos de cristal, bronce y otros metales, como espejos, arañas, lámparas, candelabros y demás artículos de adorno. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En las poblaciones restantes: 11.385 pesetas. (68,43 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros) – En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 23.805 pesetas. (143,07 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) 2.ª Se clasificarán en este epígrafe las prestaciones de los expresados servicios, sin comercio al por menor, en cuyo caso se satisfará una cuota de 30.000 pesetas. (180,30 euros) En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 80.730 pesetas. (485,20 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 43.470 pesetas. (261,26 euros)

Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes su­perficies

De 10.001 a 20.000 m De 20.001 a 30.000 m De 30.001 a 40.000 m De 40.001 a 50.000 m De 50.001 a 60.000 m De 60.001 a 70.000 m Exceso de 70.000 m De 10.001 a 20.000 m De 20.001 a 30.000 m Exceso de 30.000 m De 1.501 a 3.000 m De 3.001 a 5.000 m Exceso de 5.000 m De 10.001 a 20.000 m²: 1,35 euros por m². De 20.001 a 30.000 m²: 1,25 euros por m². Exceso de 30.000 m²: 1,15 por m². Nota: Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor. 2.ª A efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino. 3.ª Quienes en virtud de cesión de uso, o por cualquier otro título, ocupen zonas de los establecimientos de referencia para el ejercicio de actividades económicas, tributarán por la cuota que corresponda en función de la actividad que realicen, sin que a efectos del impuesto tales zonas tengan la consideración de local. 4.ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco. 2.ª No está comprendida en este grupo la venta de tabaco. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. (102,02 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas. (76,51 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros) – En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas. (51,01 euros) Cuota nacional de: 74.520 pesetas. (447,87 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. (102,02 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas. (76,51 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros) – En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas. (51,01 euros) Cuota nacional de: 74.520 pesetas. (447,87 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. (102,02 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas. (76,51 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros) – En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas. (51,01 euros) Cuota nacional de: 74.520 pesetas. (447,87 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. (102,02 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas. (76,51 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros) – En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas. (51,01 euros) Cuota nacional de: 74.520 pesetas. (447,87 euros) En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 16.974 pesetas. (102,02 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 12.731 pesetas. (76,51 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros) En las poblaciones restantes: 8.487 pesetas. (51,01 euros) Cuota nacional de 74.520 pesetas. (447,87 euros) Epígrafe 664.1. Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito: Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local donde esté instalada la vitrina. Cuota nacional de: Hasta 1.000 vitrinas: 62.535 pesetas. (375,84 euros) Hasta 2.000 vitrinas: 93.803 pesetas. (563,77 euros) Hasta 4.000 vitrinas: 125.080 pesetas. (751,75 euros) Hasta 6.000 vitrinas: 156.348 pesetas. (939,67 euros) Hasta 8.000 vitrinas: 187.615 pesetas. (1.127,59 euros) Más de 8.000 vitrinas: 218.882 pesetas. (1.315,51 euros) Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las vitrinas. A efectos de la liquidación del Impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las vitrinas instaladas en el local. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga esté instalado. Cuota nacional de: 13,56 euros por cada punto de recarga. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los puntos de recarga. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el aparato automático esté instalado. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de los aparatos automáticos. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.944 pesetas. (149,92 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.734 pesetas. (112,59 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.973 pesetas. (83,98 euros) – En las poblaciones restantes: 10.868 pesetas. (65,32 euros) Cuota nacional de: 500.112 pesetas. (3.005,73 euros) 2.ª Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catálogo, mediante la prestación de sus locales abiertos al público, recibiendo pedidos, entregando mercancías, devolviendo mercancías, recibiendo el precio de los productos o exhibiendo muestrarios de éstos, así como los catálogos, tributarán por este grupo satisfaciendo el 25 por 100 de la cuota correspondiente. Si el importe de tal tributación fuere inferior a 6.210 pesetas (37,32 euros), el sujeto pasivo tributará por cuota cero.

Grupo 671. Servicios en restaurantes

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 56.925 pesetas. (342,13 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 42.435 pesetas. (255,04 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 31.464 pesetas. (189,10 euros) – En las poblaciones restantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.572 pesetas. (243,84 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 28.980 pesetas. (174,17 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 21.735 pesetas. (130,63 euros) – En las poblaciones restantes: 14.283 pesetas. (85,84 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.396 pesetas. (194,70 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.323 pesetas. (146,18 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.113 pesetas. (108,86 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.283 pesetas. (85,84 euros) – En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.834 pesetas. (77,13 euros) – En las poblaciones restantes: 9.729 pesetas. (58,47 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 32.396 pesetas. (194,70 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 24.323 pesetas. (146,18 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.113 pesetas. (108,86 euros) – En las poblaciones restantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 24.840 pesetas. (149,29 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 14.283 pesetas. (85,84 euros) – En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.834 pesetas. (77,13 euros) – En las poblaciones restantes: 9.729 pesetas. (58,47 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 56.925 pesetas. (342,13 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 42.435 pesetas. (255,04 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 31.464 pesetas. (189,10 euros) – En las poblaciones restantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 22.149 pesetas. (133,12 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.834 pesetas. (77,13 euros) – En las poblaciones restantes: 9.729 pesetas. (58,47 euros) Nota común a los grupos 671, 672 y 673: Los sujetos pasivos matriculados en los epígrafes de estos grupos están facultados para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio. Nota común a los grupos 672 y 673: Los sujetos pasivos que presten servicios de cafetería y bar en régimen de concesión en los centros de la tercera edad dependientes de instituciones públicas, satisfarán el 50 por 100 de la cuota correspondiente. – Hasta 500 socios o afiliados: 11.696 pesetas. (70,29 euros) – Hasta 1.000 socios o afiliados: 15.629 pesetas. (93,93 euros) – Más de 1.000 socios o afiliados: 19.458 pesetas. (116,94 euros) En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 17.388 pesetas. (104,50 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 13.248 pesetas. (79,62 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 9.936 pesetas. (59,72 euros) En las poblaciones restantes: 7.452 pesetas. (44,79 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.735 pesetas. (130,63 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – En las poblaciones restantes: 9.315 pesetas. (55,98 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 21.735 pesetas. (130,63 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 16.560 pesetas. (99,53 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 12.420 pesetas. (74,65 euros) – En las poblaciones restantes: 9.315 pesetas. (55,98 euros) – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 40.365 pesetas. (242,60 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 30.015 pesetas. (180,39 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 22.770 pesetas. (136,85 euros) – En las poblaciones restantes: 14.490 pesetas. (87,09 euros)

Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles

Hoteles de cinco estrellas: 2.898 pesetas/habitación. (17,417331 euros) Hoteles de cuatro estrellas: 1.656 pesetas/habitación. (9,952760 euros) Hoteles y moteles de tres estrellas: 932 pesetas/habitación. (5,601433 euros) Hoteles y moteles de dos estrellas: 725 pesetas/habitación. (4,357338 euros) Hoteles y moteles de una estrella: 570 pesetas/habitación. (3,425769 euros) Hostales y pensiones de dos estrellas: 497 pesetas/habitación. (2,987030 euros) Hostales y pensiones de una estrella: 414 pesetas/habitación. (2,488190 euros) De tres estrellas: 932 pesetas/habitación. (5,601433 euros) De dos estrellas: 725 pesetas/habitación. (4,357338 euros) De una estrella: 570 pesetas/habitación. (3,425769 euros) De tres llaves: 797 pesetas por alojamiento. (4,790066 euros) De dos llaves: 621 pesetas por alojamiento. (3,732285 euros) De una llave: 497 pesetas por alojamiento. (2,987030 euros) Cuota provincial de: 103.500 pesetas. (622,05 euros) Cuota nacional de: 258.750 pesetas. (1.555,12 euros) 2.ª Cuando los titulares de los campamentos realicen en ellos por sí mismos, y no a través de terceras personas, otras actividades tales como prestación de servicios de café, bar y restaurante, comercio al por menor de artículos de alimentación y bebidas, etc., los sujetos pasivos satisfarán el 25 por ciento de la cuota correspondiente a dichas actividades. A efectos de la liquidación del impuesto, el índice municipal previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sólo se aplicará sobre la parte de la cuota de Tarifa incrementada correspondiente a la actividad específica del sujeto pasivo, pero no sobre la parte correspondiente a las máquinas instaladas en el local.

Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo

Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros) Por cada Kw: 2.029 pesetas. (12,194536 euros) Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros) Nota: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llaves. Los establecimientos dedicados exclusivamente a la reparación de relojes tributarán al 50 por 100 de las cuotas anteriores. Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros) Por cada Kw: 1.625 pesetas. (9,766447 euros)