DIVISIÓN 8. INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES

Grupo 811. Banca

En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 269.584 pesetas. (1.620,23 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 191.286 pesetas. (1.149,65 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 74.334 pesetas. (446,76 euros) En las poblaciones restantes: 52.034 pesetas. (312,73 euros) En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 269.584 pesetas. (1.620,23 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 191.286 pesetas. (1.149,65 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 74.334 pesetas. (446,76 euros) En las poblaciones restantes: 52.034 pesetas. (312,73 euros)

Nota común a los grupos 811 y 812: Los sujetos pasivos clasificados en estos grupos podrán desarrollar las actividades siguientes: Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales. Las de «factoring» con o sin recurso. Las de arrendamiento financiero. Las operaciones de pago, con inclusión, entre otras, de Ios servicios de pago y transferencia. La emisión y gestión de medios de pagos, tales como tarjetas de crédito, cheques de viaje o cartas de crédito. La concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares. La intermediación en los mercados interbancarios. Las operaciones por cuenta propia o de su clientela que tengan por objeto: valores negociables, instrumentos de los mercados monetarios o de cambios, instrumentos financieros a plazo, opciones y futuros financieros y permutas financieras. La participación en las emisiones de valores y mediación por cuenta directa o indirecta del emisor en su colocación, y aseguramiento de la suscripción de emisiones. El asesoramiento y prestación de servicios a empresas en las siguientes materias: estructura de capital, estrategia empresarial, adquisiciones, fusiones y materias similares. La gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares. La actuación, por cuenta de sus titulares, como depositarios de valores representados en forma de títulos o como administradores de valores representados en anotaciones en cuenta. La realización de informes comerciales. El alquiler de cajas fuertes. La intermediación de servicios financieros como los seguros y los fondos de pensiones. Los servicios de colaboración con las Administraciones Públicas. Los servicios de carácter financiero complementarios o accesorios de las anteriores. Epígrafe 819.1. Instituciones de crédito. En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 225.216 pesetas. (1.353,58 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 159.804 pesetas. (960,44 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 62.100 pesetas. (373,23 euros) En las poblaciones restantes: 43.470 pesetas. (261,26 euros) En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 162.081 pesetas. (974,13 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 114.723 pesetas. (689,50 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 44.891 pesetas. (269,80 euros) En las poblaciones restantes: 32.422 pesetas. (194,86 euros) «Factoring», con o sin recurso y todas las actividades complementarias del mismo recogidas en el epígrafe 819.4 siguiente. Arrendamiento financiero y todas las actividades complementarias del mismo recogidas en el epígrafe 819.5 siguiente. Emisión y gestión de tarjetas de crédito. Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares. En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas. (404,33 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas. (286,14 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros) Emisión y gestión de tarjetas de crédito. Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares. En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas. (404,33 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas. (286,14 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros) Emisión y gestión de tarjetas de crédito. Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares. En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 67.275 pesetas. (404,33 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 47.610 pesetas. (286,14 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 18.630 pesetas. (111,97 euros) En las poblaciones restantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros) 2.ª Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura. 3.ª Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero. 4.ª Actividades de arrendamiento no financiero que podrán complementar o no con una opción de compra. 5.ª Asesoramiento e informe comerciales. Emisión y gestión de tarjetas de crédito. Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares. En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 48.645 pesetas. (292,36 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas. (205,28 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros) En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros) En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 48.645 pesetas. (292,36 euros) En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 34.155 pesetas. (205,28 euros) En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 13.455 pesetas. (80,87 euros) En las poblaciones restantes: 10.350 pesetas. (62,20 euros)

Grupo 821. Entidades aseguradoras de vida y capitalización

– En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas. (528,74 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas. (311,02 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros) – En las poblaciones restantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) Epígrafe 821.2 Seguros de capitalización. Epígrafe 821.3 Seguros mixtos de vida y capitalización. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 87.975 pesetas. (528,74 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 51.750 pesetas. (311,02 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 32.085 pesetas. (192,83 euros) – En las poblaciones restantes: 17.595 pesetas. (105,75 euros) Epígrafe 822.2 Seguros de entierro. Epígrafe 822.3 Seguros de daños materiales. Epígrafe 822.4 Seguros de transportes. Epígrafe 822.9 Otros seguros. – En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes: 43.470 pesetas. (261,26 euros) – En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes: 25.875 pesetas. (155,51 euros) – En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes: 15.525 pesetas. (93,31 euros) – En poblaciones restantes: 8.280 pesetas. (49,76 euros)

Grupo 831. Auxiliares financieros

Epígrafe 833.1 Promoción de terrenos. Además, por cada metro cuadrado de terreno urbanizado o parcelado vendido: 26 pesetas. (0,156263 euros) Nota: Este epígrafe comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos. Además, por cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido: En las restantes: 135 pesetas. (0,811366 euro) 2.ª Cuando las actividades clasificadas en este Grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la parte de la cuota correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100 de la que corresponda. 3.ª Las cuotas de este grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción.

Grupo 841. Servicios jurídicos

Empresas de 11 a 30 trabajadores: 61.065 pesetas. (367,01 euros) Empresas de 31 a 50 trabajadores: 108.675 pesetas. (653,15 euros) Empresas de 51 a 100 trabajadores: 221.490 pesetas. (1.331,18 euros) Empresas de más de 100 trabajadores: 297.045 pesetas. (1.785,28 euros) Cuota nacional de 2.000.000 pesetas. (12.020,24 euros) 2.ª Podrá realizarse, sin pago de cuota adicional alguna, la actividad relativa a la emisión y distribución de sellos de correos y demás signos de franqueo. Nota: Este grupo comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, “coworking” y centros de negocios, que ofrecen a sus clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, ‘‘catering’’, ofimática, etc. Cuota provincial de: 5.175.000 de pesetas. (31.102.38 euros) Cuota nacional de: 15.525.000 de pesetas. (93.307,13 euros) Nota: Este epígrafe comprende la prestación por un mismo sujeto pasivo de una pluralidad de servicios, consistente, fundamentalmente, en la aportacion del personal adecuado siempre que dichos servicios sean de los clasificados en las agrupaciones 84, 91, 92 y en los Grupos 973, 974, 979, 983 y 989, rúbricas todas ellas de la Sección 1.ª de las Tarifas. No comprende, sin embargo, aquellos supuestos que impliquen la explotación directa de servicios con base inmobiliaria o a través de elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, buques, aeronaves, máquinas recreativas, etc.

Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola

Cuota provincial de: 4.140 pesetas. (24,881901 euros) Cuota nacional de: 5.175 pesetas. (31,102376 euros) Cuota provincial de: 4.140 pesetas. (24,881901 euros) Cuota nacional de: 5.175 pesetas. (31,102376 euros) Cuota provincial de: 20.700 pesetas. (124,409506 euros) Cuota nacional de: 31.050 pesetas. (186,614258 euros) Cuota provincial de: 12.420 pesetas. (74,645703 euros) Cuota nacional de: 18.630 pesetas. (111,968555 euros) Cuota provincial de: 10.350 pesetas. (62,204753 euros) Cuota nacional de: 15.525 pesetas. (93,307129 euros) Cuota provincial de: 15.525 pesetas. (93,31 euros) Cuota nacional de: 21.735 pesetas. (130,63 euros) Cuota provincial de: 15.525 pesetas. (93,31 euros) Cuota nacional de: 21.735 pesetas. (130,63 euros) Cuota provincial de 11.385 pesetas. (68,425228 euros) Cuota nacional de 11.385 pesetas. (68,425228 euros) Cuota provincial de 8.280 pesetas. (49,763802 euros) Cuota nacional de 8.280 pesetas. (49,763802 euros) Cuota provincial de 11.385 pesetas. (68,425228 euros) Cuota nacional de 11.385 pesetas. (68,425228 euros) Cuota provincial de 8.280 pesetas. (49,763802 euros) Cuota nacional de 8.280 pesetas. (49,763802 euros) Cuota provincial de 725 pesetas. (4,357338 euros) Cuota nacional de 725 pesetas. (4,357338 euros) Cuota provincial de 518 pesetas. (3,113243 euros) Cuota nacional de 518 pesetas. (3,113243 euros)

Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana

1.ª El presente epígrafe comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda. 2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 euros) tributarán por cuota cero. 1.ª El presente epígrafe comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe anterior. 2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 euros) tributarán por cuota cero. Cuota nacional de: 0,10 por 100 del valor catastral asignado a los bienes de naturaleza rústica a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 1.ª El presente grupo comprende el alquiler con o sin opción de compra de toda clase de bienes inmuebles de naturaleza rústica. 2.ª Los sujetos pasivos cuyas cuotas por esta actividad sean inferiores a 100.000 pesetas (601,01 euros) tributarán por cuota cero.