## Resumen Esta página publica una relación de NIFs (Números de Identificación Fiscal) que están involucrados en el proceso de notificación del trámite de audiencia y la propuesta de liquidación provisional para el primer año de la ayuda a la producción integrada de tabaco, correspondiente a la convocatoria de 2023. Quién puede usar este servicio: * Solicitantes de la Ayuda a la producción integrada de tabaco de la Convocatoria de 2023. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** No especificado. * **Requisitos previos:** Ser solicitante de la ayuda mencionada. ## Cómo hacerlo 1. **Consulta del listado:** Revisa el listado de NIFs publicado para verificar si tu NIF se encuentra entre los afectados. 2. **Accede al documento:** Puedes acceder al documento directamente a través del siguiente enlace: [Ver documento](/documents/77055/621127/20240508+Listado+NIF+tramite+audiencia+PI+Tabaco+-+A%C3%B1o+1+-+Conv.+2023.pdf/af6f7b34-2c3b-083d-c96b-a9d16c133998?t=1715169037612) ## Ayuda * **Contacto:** Dirección General de Agricultura y Ganadería. * **Recursos adicionales:** * [ANUNCIO DOE](https://doe.juntaex.es/otrosFormatos/html.php?xml=2024080688&anio=2024&doe=880o) * **Otras publicaciones relacionadas:** * [Relación de NIF afectados en la notificación de trámite de audiencia y propuesta de liquidación provisional del segundo año de Ayuda a la Producción Integrada de Tabaco, convocatoria 2023](https://www.juntaex.es/w/listado-de-nifs-tramite-audiencia-pi-tabaco-conv-2023-ano-2) * [Controles por monitorización de superficies. Campaña 2024](https://www.juntaex.es/w/controles-por-monitorizacion-2024) * [Resoluciones de Concesión de Ayuda a la Producción Integrada de Tabaco. Convocatoria 2023 (Segundo Pago Año 1)](https://www.juntaex.es/w/resoluciones-de-concesion-pi-tabaco-2023-2-remesa) * [Trámite de subsanación relativo a las alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) correspondiente a la campaña 2024](https://www.juntaex.es/w/tramite-subsanacion-alegaciones-sigpac-2024) * [Notificación de relación de NIFs de resoluciones de pago del primer año convocatoria 2023 - Producción Integrada de Tabaco](https://www.juntaex.es/w/20240603-publicacion-nifs-resoluciones-pi-tabaco-ao-1-conv-2023)
## Resumen Este trámite permite a los ciudadanos presentar quejas sobre los servicios públicos ofrecidos por la Junta de Extremadura. Está disponible para cualquier persona, empresa u organización. ## Lo que necesitas No se requieren documentos específicos para presentar una queja. Sin embargo, es recomendable proporcionar toda la información posible que respalde tu reclamación. ## Cómo hacerlo 1. **Presentación:** Puedes presentar tu queja online a través de este enlace: [https://www.juntaex.es/tuatencion/participacion#1](https://www.juntaex.es/tuatencion/participacion#1) o de forma presencial buscando una oficina aquí: [https://www.juntaex.es/tuatencion/encuentra-tu-oficina](https://www.juntaex.es/tuatencion/encuentra-tu-oficina). 2. **Plazo:** Puedes presentar tu queja durante todo el año. ## Después de hacerlo Una vez presentada la queja, el servicio correspondiente informará sobre las actuaciones realizadas y las medidas adoptadas. Si no recibes respuesta en un mes, puedes dirigirte a la Secretaría General de Administración Digital. ## Ayuda * **Más información:** * Si transcurrido un mes desde la presentación de la queja no ha obtenido respuesta, puede dirigirse a la Secretaría General de Administración Digital para conocer los motivos. * Si se deducen indicios de mal funcionamiento, se tomarán las medidas correspondientes. * **Órgano gestor:** * Consejería de Hacienda y Administración Pública * Dirección General de Función Pública * Servicio de Atención y Participación Ciudadana * Avenida Valhondo, 06800, Mérida ## Normativa * [LEY 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.](http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/990o/13010006.pdf) ## Trámites Relacionados * [Compensación de deudas y créditos](https://www.juntaex.es/w/5165) * [Comprobación por parte de la administración de autoliquidaciones y declaraciones del ITPAJD e ISD](https://www.juntaex.es/w/0650523) * [Alta de terceros](https://www.juntaex.es/w/5145) * [Canon de saneamiento](https://www.juntaex.es/w/0613122) * [Impuesto sobre sucesiones](https://www.juntaex.es/w/0612522) * [Aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas](https://www.juntaex.es/w/5166) * [Ver más](https://www.juntaex.es/buscador?tema=82031)
## Resumen Este trámite regula la prescripción de medicamentos y piensos para animales destinados a la producción de alimentos en Extremadura. Define el modelo de receta veterinaria y establece el sistema RECEVEX para la comunicación de datos de estas recetas. ### Quién puede usar este servicio * Veterinarios colegiados. * Empresas con plataformas de emisión de recetas electrónicas veterinarias. ### Antes de empezar Los veterinarios deben estar colegiados y las empresas deben cumplir con los requisitos para conectar sus plataformas a RECEVEX. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Veterinarios:** * Copia del DNI/NIE/Pasaporte. * Certificado del Colegio de Veterinarios. * **Empresas:** * Copia del DNI/NIE/Pasaporte del representante legal. * Documento de nombramiento del representante legal. * Copia del documento de constitución de la sociedad. ### Requisitos previos * Veterinarios: Estar colegiado. * Empresas: Cumplir las condiciones para conectar con RECEVEX. ### Costes y plazos * El trámite es gratuito. * No hay un plazo de presentación definido. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Veterinarios:** Presentar una declaración responsable junto con la documentación requerida. 2. **Empresas:** Formular una solicitud con una declaración responsable y la documentación necesaria. ### Información sobre cada etapa La solicitud implica la presentación de la documentación requerida y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Se evaluará la documentación y se emitirá una resolución. ### Plazos de resolución Los interesados pueden entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo. ### Siguiente pasos En caso de resolución favorable, se procederá a la inscripción en el sistema RECEVEX. ## Ayuda ### Contacto Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Agricultura y Ganadería Servicio de Sanidad Animal Avenida Luis Ramallo, 06800, Mérida ### Recursos adicionales * [Modelo normalizado de declaración responsable](https://www.juntaex.es/documents/77055/32896269/ANEXO+III.pdf/4d50819f-dfd3-6e91-6259-35e959481d69?t=1734959242360) * [Declaración responsable de alta de veterianrio/a prescriptor/a de receta ](https://www.juntaex.es/documents/77055/32896269/ANEXO+IV.pdf/2e945b5a-174b-6d00-10e9-9d443c8769f0?t=1734959242542) * [Normativa: se regula la prescripción mediante receta de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos a animales productores de alimentos de consumo humano ubicados en explotaciones ganaderas registradas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la transmisión electrónica de sus datos.](https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2019/810o/19040047.pdf) * [Clausula de protección de datos](https://www.juntaex.es/documents/77055/32896269/CL%C3%81USULAS+DE+PROTECCION+DE+DATOS+DE+CAR%C3%81CTER+PERSONAL+veterinario.odt/032609d7-b7d5-3d80-c1c8-a14e3660d546?t=1734959242214) ### Órgano gestor Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Agricultura y Ganadería Servicio de Sanidad Animal Avenida Luis Ramallo, 06800, Mérida
La Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en su exposición de motivos, señala que la modernización de las explotaciones agrarias, necesaria para la adaptación de la agricultura a los cambios en la Política Agraria Común y a los acuerdos multilaterales que se produjeron en el G.A.T.T. debe considerar la reestructuración productiva. Para ello la Ley utiliza como referencia básica de actuación el concepto de explotación prioritaria, definida por criterios subjetivos y objetivos, de modo que aseguren la viabilidad económica de la explotación y se justifique la posible concesión de apoyos públicos de un modo preferente
Explotaciones agrarias cuyo titular sea persona física o jurídica que reuna los requisitos establecidos.
- Durante todo el año.
Modelo de solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria (formato word)
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias
Orden AAA/2640/2015, de 2 de diciembre, por la que se fija para el año 2016 la renta de referencia
Plazo normativo para resolver
9 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
SÍ
Recurso de alzada ante el Consejero/a
1. Explotaciones familiares y otras cuyos titulares sean personas físicas.
1.1. Explotaciones familiares.
1.1.1. Requisitos del titular.
Tener entre 18 y 65 años (no cumplidos estos últimos).
Ser agricultor profesional
Poseer una capacitación agraria suficiente.
Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en función de su actividad agraria. Dentro del régimen indicado, se podrá estar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Residir en Extremadura o en alguna comarca limítrofe.
1.1.2. Requisitos de la explotación.
Estar previamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Que posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario (U.T.A.).
Que la renta unitaria de trabajo (R.U.T.) que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 % de ésta, siendo la renta de referencia el indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España.
1.2. Comunidades hereditarias.
La explotación y al menos uno de los partícipes en la comunidad debe reunir los requisitos exigidos a las explotaciones familiares.
Debe existir un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.
2. Explotaciones asociativas.
Requisitos de la explotación:
Estar previamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Que posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario (U.T.A.).
Que la renta unitaria de trabajo (R.U.T.) que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 % de ésta.
Deberá, según los casos, responder a cualquiera de las alternativas establecidas en el artículo 5 de la Ley 19/1995.
La forma jurídica de la explotación asociativa deberá ser alguna de las siguientes:
- Sociedad cooperativa o sociedad agraria de transformación.
- Sociedad civil, laboral u otra mercantil, cuyo objeto exclusivo sea el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares. En caso de ser sociedad anónima, deberá cumplir asimismo otros requisitos contenidos en el artículo 6 de la Ley 19/1995.
Básica o general:
- Para explotaciones familiares:
1. Modelo de solicitud.
2. Acreditación de la capacitación agraria: título, curso de incorporación, etc.
3. Autorización al órgano instructor del procedimiento a solicitar de la Agencia Tributaria de la Admón. del Estado y de la Seguridad Social los datos correspondientes que puedan ser necesarios para la calificación de su explotación agraria como Prioritaria, de conformidad con el art. 11 de la L.O. 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
4. Autorización al órgano instructor del procedimiento para que sus datos de identidad personal y de residencia puedan ser consultados, en su caso, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Cuando no se concedan las autorizaciones anteriores, será necesario aportar:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I. (si no se ha aportado en otra solicitud anterior).
2. Fotocopia compulsada de Informe de Vida Laboral actualizado.
3. Fotocopia compulsada de la Declaración del I.R.P.F. de los últimos tres años.
4. Fotocopia compulsada de Certificado de residencia actualizado.
- Para otras explotaciones:
1. La señalada en el apartado anterior que sea necesaria en cada caso.
2. C.I.F.
3. TC1-8 y TC2-8 del último año.
4. Actas de constitución y estatutos de la sociedad.
5. En su caso, escritura pública de declaración de herederos, pactos de indivisión, etc.
Complementaria:
- Contratos de cultivo homologados.
- Contratos de arrendamiento en vigor y debidamente liquidados.
- Certificado de retenciones por rendimientos del trabajo.
- Otra documentación.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria (formato word)
Enlace externo a la solicitud
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias
Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias
Orden AAA/2640/2015, de 2 de diciembre, por la que se fija para el año 2016 la renta de referencia
Jefe/a de Servicio
Plazo normativo para resolver
9 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
SÍ
Recurso de alzada ante el Consejero/a
http://www.gobex.es/con03/registroexplotaciones
Las Pensiones no Contributivas tienen como finalidad primordial asegurar una cobertura asistencial a aquellas personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho en tiempo insuficiente para tener acceso a una prestación contributiva y que, además, carezcan de las rentas o ingresos económicos mínimos para su subsistencia.
Esta cobertura asistencial, se concreta en una prestación económica (cuya cuantía es fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado), en la asistencia médico - farmacéutica gratuita y en los servicios sociales complementarios.
Las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas son incompatibles entre sí con las pensiones asistenciales (F.A.S.) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda a tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (L.I.S.M.I.), así como con la condición de causante de prestación familiar por hijo a cargo.
Ciudadanos españoles, ciudadanos del espacio económico europeo y extranjeros residentes en territorio español, que cumplan los requisitos en cada una de las dos modalidades de pensión no contributiva: jubilación e invalidez.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA
Modelo de solicitud de JUBILACIí?N NO CONTRIBUTIVA
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (B.O.E. Nº 309, DE 26-12-2013)
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo. (B.O.E. Nº 69, DE 21-03-91)
Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014. (B.O.E. Nº 312, DE 30-12-2013)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
SI. Reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante el/la Secretario/a General.
* Invalidez no Contributiva.
Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, en la fecha de la solicitud.
Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Estar afectadas por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%
Carecer de rentas o de ingresos suficientes.
* Jubilación no Contributiva.
Haber cumplido los 65 años de edad.
Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
Carecer de rentas o de ingresos suficientes.
* Computabilidad de Ingresos.
- Rentas o ingresos computables.
A efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto.
En todo caso, se computaran las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tengan derecho a percibir o disfrutar, salvo las excepciones recogidas en el artículo 7 de la presente Orden.
- Rentas o ingresos computables derivados del trabajo.
1. Se entenderán por rentas de trabajo las retribuciones íntegras o brutas, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta ajena.
2. Asimismo, tendrán la consideración de rentas de trabajo los rendimientos derivados de actividades por cuenta propia o por actividades económicas, computándose por su rendimiento íntegro o bruto menos aquellos gastos que sean necesarios para su obtención.
Se consideraran gastos necesarios para la obtención de los rendimientos íntegros los siguientes:
- Los gastos destinados a la adquisición de bienes o servicios a terceros, así como para su mantenimiento.
- Los gastos destinados a abonar las retribuciones a empleados, incluidos los costes de Seguridad Social.
- Los gastos derivados de reparaciones, conservación y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles afectados por la actividad, así como los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos para el desarrollo de la actividad.
3. Las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión y protección social, financiados con cargo a recursos públicos o privados, se equipararán a rentas de trabajo.
4. Se considerarán rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados, así como las aportaciones o contribuciones satisfechas por terceros a planes de pensiones.
5. Las rentas o ingresos del trabajo se imputarán íntegramente a quien los perciba como consecuencia de su trabajo personal, o, en su caso, al que sea titular de los mismos.
6. Cuando un pensionista de invalidez no contributiva compatibilice el percibo de la pensión con los ingresos derivados de una actividad lucrativa y durante el periodo en que la compatibilidad tenga efectos, dichos ingresos no se consideraran para determinar que dicho pensionista continúa reuniendo el requisito de carencia de rentas o ingresos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Rentas o ingresos computables derivados del capital mobiliario e inmobiliario.
1. Se computarán como rentas de capital la totalidad de los ingresos o rendimientos brutos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, sobre los que el solicitante o las personas que integran su unidad económica de convivencia ostenten un título jurídico de propiedad o usufructo, incluyéndose las ganancias patrimoniales y plusvalías.
2. Cuando el solicitante o las personas que integran su unidad económica de convivencia estén unidas con otras personas por matrimonio, estén o no incluidos dichos cónyuges en la unidad económica de convivencia, se considerarán, en todo caso y a estos efectos, como rentas computables derivadas del capital e imputables a cada una de ellos, la mitad de los ingresos o rendimientos brutos, ganancias patrimoniales o plusvalías de los que el cónyuge respectivo disponga.
- Rentas o ingresos no computables.
Se excluirán del cómputo de rentas la asignación económica por hijo a cargo, tenga o no éste la condición de persona con discapacidad, las deducciones fiscales de pago directo por hijos menores a cargo, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, previsto en la Ley de Integración Social de los Minusválidos, premios o recompensas otorgadas a personas con discapacidad en los centros ocupacionales, subvenciones, ayudas o becas destinadas a compensar un gasto realizado, así como las prestaciones económicas y en especie otorgadas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
* Obligaciones de los Beneficiarios.
- Comunicación de Variaciones:
Los perceptores de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquélla.
Cuando del incumplimiento de esta obligación se derive una percepción indebida de prestaciones, el interesado deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquel en que hubiera variado la situación cualquiera que sea el momento en que se detecte la variación, salvo que la acción para solicitar la devolución hubiera prescrito.
- Revisiones Anuales:
Los beneficiarios de P.N.C. deberán presentar una declaración de los ingresos o rentas computables de toda la unidad económica de convivencia, referidos al año inmediato anterior. Al mismo tiempo, declararán las posibles variaciones en los ingresos o rentas justificados, referidos al año en curso.
Esta declaración anual deberá presentarse en el primer trimestre de cada año (antes de 1 de abril de cada año). Si su presentación fuera posterior a esta fecha y le correspondiese un incremento en la cuantía de la pensión, los efectos se fijarán a partir del día primero del mes siguiente a su presentación. Asimismo, si se incumpliese la obligación de presentar dicho documento, se procederá, como medida cautelar, a suspender el pago de la pensión.
Es importante tener en cuenta que el documento de revisión anual constituye una declaración jurada del interesado, que asume con su firma, los datos consignados en el mismo; por tanto, deberá cumplimentarse en todos sus extremos, con acreditación documental de las posibles variaciones producidas. En cualquier caso, no deberá esperarse a la revisión anual para comunicar aquellas variaciones que puedan afectar a la cuantía de la pensión, evitando de esta forma las posibles reclamaciones de cantidades percibidas indebidamente.
A la hora de cumplimentar del documento de revisión anual se recomienda leer las instrucciones adjuntas y, si persisten dudas, ponerse en contacto con las personas responsables del departamento de P.N.C.
Es muy importante indicar y acreditar documentalmente las variaciones producidas, e incluir en el apartado de datos económicos a todos los convivientes, independientemente de que obtengan o no recursos económicos a fin de evitar omisiones que puedan afectar directamente a la percepción de la pensión. Excluir a algún miembro de la Unidad Familiar que realmente vive en el domicilio del interesado, puede dar lugar a suspensiones cautelares o a la extinción del derecho a la pensión, con los consiguientes perjuicios para el ciudadano afectado.
* Prestaciones Devengadas y No Percibidas.
En caso de fallecimiento del solicitante o beneficiario de pensión no contributiva, sus herederos podrán solicitar las cuantías devengadas y no percibidas por el interesado. En estos casos deberá a portarse la siguiente documentación:
Solicitud, debidamente cumplimentada.
Certificado de Defunción.
Número de cuenta bancaria en la que figure como titular el solicitante de la prestación devengada y no percibida.
Fotocopia compulsada del DNI del solicitante de la prestación devengada.
Fotocopia compulsada del libro de familia.
Fotocopia compulsada del testamento o, en el caso de no haberlo otorgado, certificado de últimas voluntades.
* Extinción del Derecho y Renuncia a la P.N.C.
- Extinción:
La extinción del derecho a la pensión no contributiva se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días.
Disponer de rentas o ingresos suficientes, es decir, superar los límites de acumulación de recursos fijados para cada caso.
Mejoría de la minusvalía o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100 (sólo PNC de Invalidez).
Fallecimiento del beneficiario.
* Renuncia:
El artículo 3 del TRLG de Seguridad Social establece la irrenunciabilidad de los derechos que reconoce dicha Ley, por tanto, las Pensiones No Contributivas son irrenunciables.
No obstante lo anterior, se admite la renuncia a la PNC en el caso de cuantía mínima a efectos de acceder al complemento por cónyuge a cargo, siempre que ello sea más ventajoso, económicamente, para la unidad familiar.
* Cobros indebidos/Nº Cuenta Devoluciones
Los cobros indebidos generados, deberán ser reintegrados, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a su notificación, en la Cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, en las siguientes entidades y cuentas:
BADAJOZ: ES58 0075 0139 10 0660001562
CÁCERES: ES67 0075 0211 22 0660002450
Una vez realizado el abono se remitirá, por parte del interesado, copia del justificante del pago al Servicio de Prestaciones Sociales.
Transcurrido el plazo de 30 días sin que la cantidad notificada haya sido abonada, el cobro indebido será trasladado a la Tesorería General de la Seguridad Social, en tanto órgano competente en materia recaudatoria.
CUANTÍAS AÑO 2016
Pensión mínima: 91,98 euros/mes
Pensión máxima: 367,90 euros/mes
IMPORTE (Euros) P.N.C. (2016)
Dos Beneficiarios | 312,72 |
Cantidades Máximas | 367,90 |
Cantidades Mínimas | 91,98 |
Complemento 3º Persona | 183,95 |
Máximo más Complemento | 551,85 |
Mínimo más Complemento | 275,18! |
TABLA DE LÍMITES DE ACUMULACIÓN DE RECURSOS SEGÚN NÚMERO DE MIEMBROS QUE INTEGRAN LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA Y GRADO DE PARENTESCO.
SEGUNDO GRADO | PRIMER GRADO |
Nº | 2016 | Nº | 2016 |
1 | 5.150,60 | 1 | 5.150,60 |
2 | 8.756,02 | 2 | 21.890,05 |
3 | 12.361,44 | 3 | 30.903,60 |
4 | 15.966,86 | 4 | 39.917,15 |
5 | 19.572,28 | 5 | 48.930,70 |
6 | 23.177,70 | 6 | 57.944,25 |
7 | 26.783,12 | 7 | 66.957,80 |
8 | 30.388,54 | 8 | 75.971,35 |
9 | 33.993,96 | 9 | 84.984,90 |
10 | 37.599,38 | 10 | 93.998,45 |
* Complemento adicional a beneficiarios de pensión no contributiva a fecha de la nómina del mes de enero de 2015.
La Disposición Adicional Novena de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, establece un Complemento adicional a la cantidad previamente reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva
1. En el año 2015 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 225 euros, que se abonará por la consejería competente en materia de política social mediante un pago único en el mes de enero del año 2015, que se realizará de oficio, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2015 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.
Fotocopia compulsada del documento que acredite la representación legal cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario.
Puede aportar cualquier otro documento que se considere oportuno para acreditar los datos declarados en esta solicitud, referidos a residencia, recursos económicos propios y de las personas con las que conviva, así como de dicha convivencia. Por ejemplo:
a) El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.
b) El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
c) El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
d) El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.
El órgano gestor competente recabará de oficio mediante consulta en los ficheros públicos disponibles los datos, documentos y certificaciones necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en especial la certificación acreditativa de propiedades en la Oficina Virtual del Catastro y el certificado sobre el domicilio de empadronamiento a que se refieren el apartado 1 de este artículo, en la forma prevista en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Formularios de solicitud
Efectuar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la baja o disolución de las mismas.
Personas físicas o jurídicas.
En el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la disolución.
Solicitud de inscripción registral de la disolución y baja de la asociación (formato word)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
Las asociaciones causarán baja en el Registro de asociaciones, entre otras causas, por haberse producido la disolución y liquidación de la asociación.
Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, número de identificación fiscal, domicilio, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de internet, número de identificación fiscal, número de inscripción en el Registro de Asociaciones), descripción de la documentación que se acompaña y petición de disolución y baja registral.
Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos, o las razones de la ausencia de firma.
Balance de la asociación en la fecha de la disolución.
Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, en su caso, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su personalidad (D.N.I).
Destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
Si la disolución ha tenido lugar por las causas previstas en los Estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se han producido.
Si la disoluciones consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, el Acta de la reunión de la Asamblea General o certificado de ésta expedido por las personas o cargos con facultad para certificarla, en el que conste la fecha en la que se ha adoptado y el quórum de asistencia y resultado de la votación.
Documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución de la asociación, y del escrito firmado por todos los liquidadores en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino previsto en sus Estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación de los asientos registrales.
Formularios de solicitud
Solicitud de inscripción registral de la disolución y baja de la asociación (formato word)
Anexos
Certificado cese Junta Directiva (formato word)
Modelo certificado disolución (formato word)
Titular de la Jefatura de Servicio de Administración de Justicia y Registros.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Información general sobre Asociaciones
La composición de la Junta Directiva de la Asociación esta sujeta a inscripción - y no a una mera comunicación, como antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación - a fin de que tenga efectos frente a los terceros que se relacionan con la asociación.
La elección de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva o de cualquiera de ellos deberá hacerse de la forma estatutariamente establecida.
La inscripción registral afecta tanto a una modificación o renovación íntegra de la Junta Directiva como a una modificación puntual de uno de sus miembros.
Personas físicas o jurídicas.
En el plazo de un mes desde la elección o modificación de los titulares de la Junta Directiva.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, domicilio, número de identificación fiscal, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de internet, en su caso, código de identificación fiscal, número de inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
Acta de la reunión o del acuerdo adoptado, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la junta directiva u órgano de representación, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a) Los nombres, apellidos, domicilio y demás datos de identificación, si son personas físicas.
b) La razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c) La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
d) La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
e) Las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.
En el caso de reelecciónde los miembros de la Junta Directiva o de parte de ellos, deberán firmar como entrantes y salientesen el certificado.
Copia del DNI o documento acreditativo de la identidad de los miembros de la Junta Directiva electa.
Formularios de solicitud
Anexos
Modelo de certificado para la inscripción registral de la Junta Directiva (formato word)
Titular de la Jefatura de Servicio de Administración de Justicia y Registros.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Información general sobre Asociaciones
Reconocer y aprobar las Residencias Universitarias y Colegios Mayores públicos o privados de la Comunidad Autónoma.
Colegios Mayores y Residencias Universitarias (públicos y privados).
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura:
Su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.
- Colegios Mayores y Residencias Universitarias propias de la Universidad de Extremadura: la creación corresponde a la Universidad.
- Colegios Mayores o Residencias Universitarias públicas o privadas: su reconocimiento o aprobación corresponde a la Consejera de Economía, Comercio e Innovación.
- Colegios Mayores o Residencias Universitarias adscritos a la Universidad de Extremadura: el reconocimiento de los mismos corresponde a la Universidad y su aprobación al Consejo de Gobierno.
* Se deberán cumplir los requisitos en cuanto a instalaciones que se reflejan en el Decreto 67/97 (D.O.E. 61, de 27/05/97)
- Solicitud.
- Denominación que se pretende.
- Promotor (circunstancias personales, institucionales o societarias)
- Declaración de no hallarse incurso en ningún tipo de incompatibilidad ni el promotor ni el Director para el ejercicio de la actividad.
- Acuerdo de creación del órgano competente, en su caso, cuando el promotor sea persona jurídica.
- Localización urbana.
- Título jurídico suficiente que acredite el derecho a la utilización del inmueble para el fin que se pretende.
- Número de plazas y caracteristicas de las mismas.
- Proyecto de instalación.
- Licencias y Autorizaciones preceptivas
- Nombre y apellidos del Director que se propone, con titulación mínima de Diplomado o Licenciado.
- Reglamento de régimen interior.
Consejero/a
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los empresarios están obligados a comunicar al Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Esta comunicación también se puede realizar a través de la aplicación Contrat@ (http://extremaduratrabaja.gobex.es/empresas/gestion-de-contratacion/contrata), que esta disponible en la página web del SEXPE www.extremaduratrabaja.gobex.es. Este servicio web permite a los empresarios y a las empresarias que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral al SEXPE desde su propio despacho o sede profesional.
Empresarios.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la concertación del contrato de trabajo o de las prórrogas correspondientes.
* En el caso de los contratos de trabajo, el empresario deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Tres copias de los Contratos de Trabajo.
- Dos copias básicas firmadas por los representantes legales de los trabajadores de los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección.
* En el caso de las prórrogas, la documentación será la siguiente:
- Tres copias de las prórrogas.
* Para las Comunicaciones de la Contratación:
- Dos copias de dicha comunicación