Crear un instrumento para la ejecución de competencias sobre sociedades, clubs o asociaciones cuyos fines constituyan la organización de espectáculos o actividades recreativas.
Empresas
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Instancia, acompañada de:
* nombre o denominación y domicilio.
* nombre y domicilio de sus directivos gerentes o administradores.
* copias autorizadas de sus documentos constitutivos o
nombramientos.
* relación de los locales o recintos de que dispongan.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Inscripción de todas aquellas empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma que se dediquen a la actividad de envasado y/o embotellado de aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen producido en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país y que deseen utilizar en su etiquetado alguna de las designaciones previstas en el apartado b) del art. 2 del Rº. (CE) nº. 2815/98, de la Comisión de 22 de diciembre de 1998, en las condiciones estipuladas en el mismo.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
a) Instancia.
b)- Fotocopia compulsada del D.N.I o N.I.F.
c)- Fotocopia compulsada del certificado de inscripción de la Instalación de envasado en el Registro de Industrias Agrarias.
d)- Memoria detallada de la relación de productos a envasar y/o embotellar y marcas a utilizar, capacidad de envases y volúmenes previsibles de cada producto.
e)- Boceto o ejemplar de cada una de las etiquetas que se utilizarán.
En caso de realizar actividades de envasado y/o embotellado para terceros se remitirán los documentos mencionados en los apartados d y e, acompañando autorización del propietario de la marca de que se trate.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Tener conocimiento de las empresas ubicadas en Extremadura que envasan y embotellan vino y bebidas alcohólicas con el fin de llevar a cabo todos los controles que la normativa comunitaria indica para este tipo de operadores.
Asignación de un número registral que deberá figurar en las etiquetas, previa inscripción en el registro.
La inscripción será válida únicamente para la planta o plantas que figuren en el Registro, quedando nula y sin efecto si el titular de la misma no comunica previamente cualquier cambio que se vaya a producir en el domicilio, emplazamiento o titularidad de la misma, así como en la clase de productos que envasa o embotella o en las marcas que utiliza.
Operadores que envasan y embotellan vino y otras bebidas alcohólicas, que sean bodegas y/o planta embotellladora.
Durante todo el año
Siete días hábiles.
Recurso potestativo de reposición.
Inscripción en el Registro Industrial, en su caso.
- Modelo de solicitud.
- Boceto o especimen de cada una de las etiquetas que vayan a ser utilizadas.
Director General competente en materia de fraude y calidad alimentaria.
Siete días hábiles.
Recurso potestativo de reposición.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿ Qué documentación es necesario aportar con la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vino y Bebidas Alcohólicas?.
Modelo de etiquetas con las que se vayan a comercializar los vinos. En caso de no disponer aún de las etiquetas se presentaran bocetos de las mismas.
¿Que finalidad tiene la inscripción de una planta envasadora y/o embotelladora en el Registro de Envasadores de Vino y Bebidas Alcohólicas de la Comunidad Autonómica de Extremadura?.
La inscripción en el Registro conlleva la asignación de un número registral que habrá de figurar en las etiquetas obligatoriamente.
¿ Que formato tiene el número registral que debe figurar en las etiquetas?.
El número registral estará constituido por los siguientes caracteres: EX -00- 000/0, los dos dígitos primeros corresponden al código provincial, los tres siguientes al número de orden asignado en función de las autorizaciones que se concedan y consignándose el último carácter para el caso de que se posea mas de una planta ubicada en la misma provincia.
Si se trata de una planta envasadora ajena, el último carácter del número registral será un 9.
Describir la solicitud y otorgamiento de las Autorizaciones que concede e Órgano competente en materia de Acuicultura, para regular la instalación, registro y producción de las explotaciones de acuicultura así como el debido control de las especies acuícolas que se cultivan y producen en las mismas con ajuste al marco de la ley de pesca de Extremadura y de conformidad a la normativa que regula las explotaciones de acuicultura.
La Autorización emitida por la Dirección General competente se formula sin perjuicio de la obligación del interesado de solicitar y obtener cuantas otras autorizaciones, licencias o concesiones administrativas fueran necesarias, en esta materia concreta. En particular, de la Autorización que deba conceder la Confederación y con independencia de los condicionados propios que quiera adoptar en su propia resolución.
Personas físicas o jurídicas, propietarios o titulares de derecho público o privado que sean propietarios y/o titulares de derecho acreditados de una finca o explotación donde quieran ubicar una explotación de acuicultura.
Durante todo el año.
3 meses
Recurso de Alzada ante el Consejero/a
Será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• La solicitud se ajustará al contenido requerido por la normativa aplicable y se formulará en el modelo que establezca el Órgano comente y en su defecto, deberá ajustarse a los requisitos previstos en el Art. 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• La explotación deberá contar con la licencia de instalación emitida por el Ayuntamiento correspondiente.
• El proyecto presentado por el interesado para que sea autorizada la explotación, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental y será necesario superar favorablemente el estudio de impacto ambiental.
o El interesado será el responsable de solicitar sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental ante el Órgano competente de emitir Informe o Declaración de impacto Ambiental en su caso (bien directamente bien a través del Ayuntamiento como parte de los trámites para conseguir la licencia de la instalación del Ayuntamiento) y de aportar copia del Informe o Declaración de Impacto Ambiental emitido por el Órgano competente en materia de evaluación y calidad ambiental.
o No obstante, la Sección del Órgano Gestor competente podrá actuar de oficio, remitiendo el proyecto al Órgano competente en materia de evaluación y calidad ambiental y requiriendo pronunciamiento a través del correspondiente Informe o Declaración de Impacto Ambiental.
• El solicitante deberá disponer de concesión o autorización de la Confederación Hidrográfica de la Cuenca correspondiente para el uso de esas aguas para la Acuicultura o en su defecto, documento que justifique la propiedad de las aguas.
Consecuencia de la tramitación, la explotación quedará inscrita legalmente como Explotación (en el correspondiente “Registro de Explotaciones” cuando así lo establezca la normativa reguladora). Si no se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la autorización, se gestionará de oficio por el Órgano competente como trámite simultáneo a la concesión de la Autorización.
- Solicitud propia del procedimiento: “Autorización de una Explotación de Acuicultura” (Se ajustará a lo que establezca el Órgano comente y en su defecto, a lo previsto en el Art. 70 de la Ley 30/1992. Se recomienda el uso del Formulario normalizado que se incluye en este documento).
- Documentación que debe presentar el interesado acompañando la Solicitud:
• Si el solicitante no es el propietario de la finca o explotación deberá presentar la autorización del mismo, acompañada de la fotocopia del NIF/CIF del propietario.
• Proyecto (redactado y suscrito por técnico competente, entendiendo por tal aquel titulado en cuya formación académica hayan figurado programas suficientes de Hidrobiología, Hidráulica y Construcción, en que e incluyan:
o Las obras e instalación a realizar
o Superficie total útil de los distintos tipos de recintos existentes (estanques de hormigón, pilas, estanques de tierra, charcas, balsas de decantación, etc).
o En caso de utilización de caudal derivado, indicar el río de derivación, cuenca a la que pertenece, caudal concedido.
o En caso de derivar agua de un canal de riego: comunidad de regantes, autorización existente, caudal a derivar, etc
o Especies que se pretende cultivar
o Sistemas de cultivo y exposición del sistema productivo que se pretende acometer, indicando si se va a realizar el ciclo biológico completo de las especies o bien se recibirán huevos o alevines de las mismas y se procederá únicamente a su engorde.
o Citar el destino dado a la producción
o Producción total anual que se pretende conseguir un vez que se haya obtenido el funcionamiento normal y total de la explotación, en kilogramos y en ejemplares.
• Licencia de instalación emitida por el Ayuntamiento correspondiente
• Concesión de la Confederación Hidrográfica de la Cuenca correspondiente para el uso de esas aguas para la Acuicultura o en su defecto, documento que justifique la propiedad de las aguas.
• Croquis de la charca y de su situación en la finca, escala 1:2000.
• Plano escala 1:50000 con la situación de la finca
• Otra documentación requerida por el Órgano Gestor: para evaluar la afección de la actividad o el uso/s sobre el área o para realizar la evaluación de impacto ambiental.
En caso de no autorizar su correspondiente comprobación de oficio:
- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante (y del propietario cuando no coincidan)
Director/a General.
3 meses
Recurso de Alzada ante el Consejero/a
Registro de la instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos para instalaciones temporales, por obras, para suministro a maquinas y motores.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
ORDEN de 12 de diciembre de 2005 por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el apartado anterior, se presentaran preferiblemente en los Servicios de territoriales de industria de Cáceres o Badajoz.
ORDEN de 12 de diciembre de 2005 por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales
Jefe/a del Servicio Territorial
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Registro de instalaciones de almacenamiento de productos químicos "Almacenamiento de cloro" incluidos en la instrucción técnica complementaria MIE-APQ-3 con volumen de almacenamiento limitado a menos de 500 kg de cloro, para la las siguientes aplicaciones:
1. Las instalaciones de almacenamiento de cloro líquido.
2. Las instalaciones de carga y descarga de cloro líquido, incluidas las estaciones de carga y descarga de contenedores-cisterna, vehículos-cisterna o vagones-cisterna de cloro líquido, aunque la carga o descarga sea hacia o desde instalaciones de proceso.
3. Los almacenamientos de recipientes móviles, incluso los ubicados en las instalaciones de envasado o consumo de cloro.
Personas físicas y jurídicas.
Durante todo el año.
DECRETO 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de Establecimientos Industriales (D.O.E. nº 48, de 27-04-2004)
ORDEN de 12 de diciembre de 2005 por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales (D.O.E. nº 146, de 22-12-2005)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Realización de las instalaciones ajustadas al Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y a su Instrucción técnica complementaria correspondiente.
Formularios de solicitud
Anexos
Instrucciones de cumplimentación
DECRETO 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de Establecimientos Industriales (D.O.E. nº 48, de 27-04-2004)
ORDEN de 12 de diciembre de 2005 por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales (D.O.E. nº 146, de 22-12-2005)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Reconocer y proteger los derechos sobre:
A) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
B) Las composiciones musicales, con o sin letra.
C) En general, las obras teatrales (obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías, pantonimas, …)
D) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
E) Las esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics.
F) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
G) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, la ciencia.
H) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogo a la fotografía.
I) Los programas de ordenador.
* El Registro protege los derechos de propiedad intelectual al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos a favor del titular.
La inscripción tiene, por tanto, un efecto de prueba. Se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario.
El Registro Territorial de Extremadura está integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual; su ámbito de protección se extiende a todo el territorio español y al de los países signatarios de los convenios internacionales en la materia.
Autores y otros titulares de derechos sobre las obras objeto de propiedad intelectual.
Durante todo el año.
Seis meses
Que todas las creaciones sean originales y puedan ser divulgadas por cualquier medio o soporte.
AÑO 2016
TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE EXTREMADURA ( Nº Código: 02 00 36 - Órgano gestor: Presidencia)
1.- TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
1.1. Siendo titular de los derechos el propio autor, por cada creación original………...... 7,04 euros.
1.2 Siendo titular de los derechos persona física o jurídica distinta al autor, por cada creación original o cada transmisión……...... 70,32 euros
2. PUBLICIDAD REGISTRAL
2.1. Por expedición de certificados referente a cada obra, positivos o negativos…............ 11,71 euros.
2.2. Por expedición de notas simples, positivas o negativas……........ 4,68 euros.
2.3 Por expedición de copia certificada de documentos, por página……....... 4,68 euros.
2.4 Por expedición de copia certificada de documentos en soporte distinto al papel......... 29,30 euros.
3. ANOTACIONES PREVENTIVAS, CANCELACIONES Y TRASLADOS DE ASIENTOS REGISTRALES........... 35,15 euros.
Exención de la tasa: Están exentos del pago de la tasa por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura, las Administraciones Públicas Territoriales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura)
Nota: A estos efectos son Administraciones públicas territoriales los órganos de la Administración General del Estado, Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y los Ayuntamientos. No lo son sus entidades públicas empresariales, organismos autónomos, fundaciones, universidades, etc.
- Modelo Normalizado de Solicitud.
- Fotocopia simple del DNI o Autorización para la comprobación de datos de identidad.
- Presentación de un ejemplar de la obra.
- Abono de tasas:
NOTA: Antes de abonar las tasas en cualquier entidad bancaria colaboradora deberá generar el Modelo 50, con los datos que se indican a continuación, en el siguiente enlace: Modelo 50 (Código: 020036, Concepto: Servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual)
Registrador/a Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura
Seis meses
¿DÓNDE REGISTRAR?: LAS OFICINAS DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN.
Existen dos oficinas provinciales para la recepción de la documentación y facilitar la información al ciudadano sobre los requisitos generales y específicos acerca del Registro de la Propiedad Intelectual. Son las siguientes:
Oficina del Registro Oficina del Registro de la Propiedad Intelectual de la Propiedad Intelectual:
Avda. de Huelva, 2-2ª planta
06005.- BADAJOZ
Tfno.: 924 012 058/ 60 / 64
Av. General Primo de Rivera, nº 2, 7ª Planta.Edificio Múltiples
10071.- CÁCERES
Tfno.: 927 001 087/ 96/ 99
Los autores también pueden obtener información a través del correo electrónico: propiedadintelectual@gobex.es
Recibir y registrar todas las licencias municipales que sobre espectáculos públicos o actividades recreativas sean otorgadas por los Ayuntamientos.
Organizadores del espectáculo o actividad recreativa, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que asuman ante la Administración o el público la celebración de aquéllos.
Comunicación inmediata del Ayuntamiento, una vez resuelta la licencia solicitada.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Que la licencia tenga otorgada la oportuna resolución.
- Resolución municipal de la licencia, referida a:
* características del local.
* aforo máximo.
* índole de los espectaculos.
* material y maquinaria.
* medidas de seguridad e higiene.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recoger los datos de los productores acogidos al sistema de producción integrada, expediendo anualmente el "Certificado de Operador Productor", previa acreditación por el técnico competente de haber cumplido con los requisitos de producción integrada.
Operadores y productores de producción agraria integrada.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
* NORMAS GENERALES DE PRODUCCION INTEGRADA:
Estas Normas Generales definen las prácticas agrícolas que, bajo la dirección del responsable o servicio técnico competente, deben cumplir los operadores con independencia de la Legislación vigente, especialmente en material vegetal, fertilizantes, fitosanidad, gestión de residuos y envases, prevención de riesgos laborales, sanidad y medio ambiente.
Las normas técnicas específicas o protocolos que puedan establecerse para cada cultivo o grupo de cultivos a fin de complementar estas normas generales o para fijar intervalos, límites, sistemas o prácticas no definidas en éstas, responderán a recomendaciones o principios establecidos en normas internacionales cuando existan y en otro caso a la mejor técnica posible, compatible con la producción integrada, descritas en la literatura técnica o científica.
* PREPARACION DEL TERRENO:
OBLIGATORIAS.Eliminar las malas hierbas y restos vegetales de cultivos anteriores en la forma adecuada y con la suficiente antelación.
Las labores se realizarán respetando al máximo la estructura del suelo y se evitarán las escorrentías y los encharcamientos. Asimismo se tendrá en cuenta la pendiente del terreno para la adecuada conservación del suelo y según la pendiente se realizará una especial preparación del terreno (terrazas, bancales) y se adecuarán las dimensiones y características del alomado con el fin de evitar fenómenos de erosión.
Los sustratos inertes deberán ser adecuadamente reciclados.
PROHIBIDAS.Desinfección del suelo mediante tratamientos químicos, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por la Dirección General de Explotaciones Agrarias
Las autorizaciones podrán establecerse también para una determinada zona o región.
El uso de PVC en los materiales de acolchado.
El abandono de restos plásticos, envases y otros residuos en el medio ambiente.
* SIEMBRA / PLANTACIÓN:
OBLIGATORIAS.Emplear material vegetal procedente de productores oficialmente autorizados y, en su caso, certificados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario.
Utilizar semillas debidamente desinfectadas.
Emplear cultivares adaptados a las condiciones locales.
En cultivos de hortícolas, la siembra o transplante se efectuará, como mínimo, una semana después de arrancar el cultivo precedente y realizar las labores de preparación del terreno.
Eliminar previamente todo el material vegetal que presente síntomas de enfermedad o un desarrollo anormal.
En plantaciones de cultivos leñosos, los patrones se adaptarán a las condiciones edáficas y no serán sensibles a las fisiopatías habituales o con repercusión comercial importante.
En parcelas establecidas de cultivos leñosos, para incorporarse al programa de producción integrada, se deberá controlar previamente la incidencia de virosis o problemas fúngicos.
El material de plantación, densidad de plantación, momento y dosis de siembra, rotaciones, marco de plantación y posibilidad de asociación con otros cultivos se adaptarán a las condiciones locales.
PROHIBIDAS.Cuando se trata de cultivos bajo abrigo, la asociación de cultivos en el mismo invernadero.
Patrones, combinaciones injertopatrón o variedades especialmente sensibles a determinadas enfermedades de especial incidencia o relevancia.
ENMIENDAS Y FERTILIZACIÓN:
OBLIGATORIAS.Realizar, previamente a la incorporación de la parcela al programa de producción integrada, análisis de suelo de base y de agua con la periodicidad adecuada.
El suministro de nutrientes se realizará fundamentalmente vía suelo.
La fertilización mineral se efectuará teniendo en cuenta las extracciones del cultivo, el estado nutricional de la planta, el nivel de fertilidad del suelo, edad de la plantación, calidad del fruto, comportamiento vegetativo de la plantación, las aportaciones efectuadas por otras vías (agua, materia orgánica, etc.), y las épocas de aplicación más adecuadas.
En caso de ser necesaria la aportación de microelementos, se restringirá a los mínimos indispensables.
La aplicación de materiales con valor fertilizante no generará concentraciones indeseables de metales pesados, patógenos y otros productos tóxicos que excedan los límites tolerables.
Para conocer la respuesta de la planta al plan de abonado y corregir las desviaciones que puedan producirse, se recogerán periódicamente y en los momentos adecuados muestras del material vegetal (hojas, frutos, etc.) para su análisis.
En contenido de materia orgánica en suelo no será inferior al mínimo aceptado para cada cultivo.
Realizar las enmiendas necesarias de acuerdo con el pH a alcanzar según el tipo de cultivo.
PROHIBIDAS.Superar la cantidad máxima tolerable por hectárea y año de nitrógeno total.
* OPERACIONES CULTURALES:
OBLIGATORIAS.El arranque de malas hierbas en el interior del invernadero, en los cultivos protegidos.
En la utilización de acolchados plásticos, la retirada de los plásticos para su reciclado o vertido controlado al finalizar el cultivo.
El uso de fitorreguladores se ceñirá a los cultivos y productos autorizados y en las épocas adecuadas.
LABOREO: Las prácticas de conservación del suelo se realizarán en función de la pendiente.
La cubierta vegetal espontánea se mantendrá durante la época en que no afecte a la producción, y su manejo se realizará preferentemente por medios mecánicos.
En aquellos casos en que no pueda ser manejada por estos medios, se utilizarán herbicidas preferentemente mediante la técnica de herbigación o la aplicación localizada. Para este fin se emplearán materias activas autorizadas y seleccionadas por su eficacia, selectividad, ecotoxicología y parámetros físico-químicos.
PROHIBIDAS.LABOREO: La utilización de aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.
* P O D A:
OBLIGATORIAS.La poda se llevará a cabo con un planteamiento técnico, teniendo en cuenta los principios fundamentales que rigen dicha práctica, para maximizar su eficacia y rentabilidad.
El sistema de poda de cultivos leñosos deberá respetar el estado fisiológico óptimo de la planta, permitir una buena aireación y penetración de la luz y de los tratamientos, y mantener una adecuada relación hoja/madera.
El exceso de vigor se corregirá mediante prácticas culturales, además de la poda.
La poda en verde se realizará con instrumentos cortantes (tijeras, cuchillos, etc.).
PROHIBIDAS.Quema incontrolada de restos de poda.
Abandono de los restos de poda en la parcela.
* R I E G O:
OBLIGATORIAS.Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego.
Los vólumenes máximos de cada riego se establecerán en función de la profundidad radicular, de las características físicas del suelo, y a partir de valores de la conductividad intolerables para el cultivo.
Se empleará una fracción de lavado complementaria a las dosis normales de riego cuando sea necesario.
Para la programación de los riegos se seguirán métodos técnicamente aceptados.
Deberán utilizarse técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hidráulicos y para ello se tendrá en cuenta:
- En el riego por gravedad o inundación, la longitud de los surcos o de los tablares y su pendiente máxima se establecerán en función del volumen de riego necesario y de las condiciones hidráulicas y de permeabilidad del terreno.
- En el riego a presión el valor del coeficiente de uniformidad (CU) estará comprendido entre los valores establecidos en función de la separación entre emisores y la pendiente del terreno.
PROHIBIDAS.Utilización de aguas residuales sin la previa depuración. Utilización de aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolerables para el cultivo.
* CONTROL INTEGRADO:
OBLIGATORIAS.En el control de plagas y enfermedades, se antepondrán
los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos a los métodos químicos.
La estimación del riesgo en cada parcela se hará mediante evaluaciones de los niveles poblacionales, estado de desarrollo de las plagas y fauna útil, fenología del cultivo y condiciones climáticas.
La aplicación de medidas directas de control de plagas sólo se efectuarán cuando los niveles de poblaciones superen los umbrales de intervención y cuando la estimación del riesgo lo indique, en el caso de enfermedades.
En el caso de resultar necesaria una intervención química, las materias activas a utilizar serán seleccionadas, entre las autorizadas, de acuerdo con los criterios de menor impacto ambiental, mayor eficacia, menor clasificación toxicológica, menor problemas de residuos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menor problema de resistencias.
Deberá protegerse la fauna auxiliar en general y al menos dos de los auxiliares principales cuya protección y aumento de sus poblaciones se considere prioritario.
Las malas hierbas se controlarán, siempre que sea posible, con medios mecánicos. En caso de que sea necesaria la aplicación de herbicidas, se emplearán materias activas autorizadas, teniendo en cuenta su selectividad, eficacia, ecotoxicología y parámetros físicoquímicos.
PROHIBIDAS.Utilización de calendarios de tratamientos.
Abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo.
En hortícolas, utilización de herbicidas dentro del invernadero.
Utilización de herbicidas remanentes en suelos arenosos.
El abandono de envases de productos fitosanitarios en el medio ambiente.
* MAQUINARIA:
OBLIGATORIAS.La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, herbicidas, abonados foliares, etc., deberá encontrarse en adecuado estado de funcionamiento, lo que permitirá elevar la eficacia de su utilización y por tanto disminuirán los efectos contaminantes que provocan las pérdidas incontroladas, con un sensible ahorro económico.
La maquinaria utilizada en los tratamientos fitosanitarios se someterá a revisión y calibrado periódico.
Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire en los tratamientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos para obtener la máxima eficacia con la menor dosis.
* RECOLECCIÓN:
OBLIGATORIAS.La recolección se realizará en las fechas y condiciones adecuadas para evitar lesiones en los frutos que reduzcan su calidad y propicien infecciones.
Se eliminarán los frutos que presenten síntomas con presencia de patógenos causantes de podredumbres.
Los frutos deberán recolectarse en un estado de madurez que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial.
Los productos recolectados, hasta tanto no se envíen al almacén manipulador, se colocarán bajo techo, para evitar la incidencia directa de los agentes atmosféricos y en un lugar con máxima ventilación.
Se tomarán muestras en el periodo de recolección y/o elaboración, para analizar la posible presencia de residuos fitosanitarios y garantizar que se han utilizado exclusivamente las materias activas incluidas en el estrategia de protección integrada, y que se cumple con lo establecido en la legislación española en relación con los LMRs.
PROHIBIDAS.Efectuar la recolección con frutos mojados. Abandonar el destrío en la parcela.
- Solicitud, acompañando a la misma una memoria descriptiva de la explotación y de sus instalaciones, que tendrá como contenido mínimo:
a) Nombre, apellidos y domicilio o razón social, en su caso, del productor.
b) Término municipal donde se encuentra la explotación.
c) Referencia catastral de cada parcela, en su caso.
d) Superficie destinada a Producción Integrada, así como especificación de variedades de cada cultivo, o número de cabezas y especie y raza, en su caso.
e) Descripción de instalaciones e infraestructura de la explotación.
La declaración y actualización de datos se realizará en el portal web de agrarlia a través de la aplicación ARADO en la siguente dirección:
http://aym.juntaex.es/tramites/arado/tramites.htm
Formularios de solicitud
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
http://pame.gobex.es/sectores/agricultura/integrada/
Regular la inscripción en el Registro Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
Todos los operadores que comercialicen o vayan a comercializar como ecológicos los siguientes productos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
los productos agrarios vivos o no transformados.
los productos agrarios transformados destinados a ser utilizados en la alimentación humana.
piensos.
material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo.
Quedan excluidos los operadores que vendan los productos directamente al consumidor final, en el supuesto de que no produzcan, elaboren o almacenen los productos, salvo en el punto de venta, ni los importen de terceros países, ni hayan subcontratado tales actividades a un tercero.
Entre el 1 de febrero y el 30 de abril del año de solicitud.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la inscripción de la solicitud en el correspondiente registro.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a.
Que los cultivos y/o especies ganaderas consten como inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) de la Consejería.
Formalizar la Solicitud de Reconocimiento conforme Anexo I a Decreto 42/2009 de 6 de marzo, aportando la siguiente Documentación:
o En caso de persona jurídica, aportar escrituras, actas, documentos que identifiquen a las personas físicas que lo integran y poderes del representante.
o Planos o croquis de la finca, con indicación de distribución de los cultivos.
Para inscripción de ganado, fotocopia del libro de registro de ganado.
Los operadores que deseen inscribirse deberán notificar su actividad a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y someterla al régimen de control establecido en la normativa europea aplicable.
La notificación de la actividad consiste en formular solicitud de inscripción conforme al modelo correspondiente, en el que figuran los compromisos que conlleva la inscripción.
Esta solicitud estará dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, debiendo presentar dichas instancias preferentemente a través de la aplicación ARADO http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246, de 24 de diciembre). También será posible la presentación de la solicitud de inscripción, a través de cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud de inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica que figura en el Anexo I, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Para el caso de que el solicitante sea persona jurídica deberán aportarse escrituras, actas o documentos que identifiquen a las personas físicas que lo integran, y poderes del representante.
b) Planos o croquis de la finca, con indicación de distribución de cultivos, cuando la superficie a inscribir no ocupe recintos completos.
c) Justificante de pago de las tasas establecidas en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Formularios de solicitud
Anexos
Programa de producción vegetal ecológica (Anexo IV)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la inscripción de la solicitud en el correspondiente registro.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a.