Finalidad
Los empresarios están obligados a comunicar al Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Esta comunicación también se puede realizar a través de la aplicación Contrat@ (http://extremaduratrabaja.gobex.es/empresas/gestion-de-contratacion/contrata), que esta disponible en la página web del SEXPE www.extremaduratrabaja.gobex.es. Este servicio web permite a los empresarios y a las empresarias que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral al SEXPE desde su propio despacho o sede profesional.
Plazo de presentación
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la concertación del contrato de trabajo o de las prórrogas correspondientes.
Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.( BOE Nº160, de 5-07-01)
Corrección de erratas del texto del Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (BOE Nª 186, de 4-08-01)
Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (BOE Nº 164, 10-07-01)
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE Nº 255, de 24-10-15)
Efecto del silencio administrativo Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* En el caso de los contratos de trabajo, el empresario deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Tres copias de los Contratos de Trabajo.
- Dos copias básicas firmadas por los representantes legales de los trabajadores de los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección.
* En el caso de las prórrogas, la documentación será la siguiente:
- Tres copias de las prórrogas.
* Para las Comunicaciones de la Contratación:
- Dos copias de dicha comunicación
Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.( BOE Nº160, de 5-07-01)
Corrección de erratas del texto del Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (BOE Nª 186, de 4-08-01)
Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (BOE Nº 164, 10-07-01)
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE Nº 255, de 24-10-15)
Efecto del silencio administrativo Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
(SEXPE) DIRECCIí?N GENERAL DE EMPLEO
PASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO C 3ª PLANTA
06800 MERIDA
dgempleo.sexpe@extremaduratrabaja.net
924003217