REGISTRO DE ASOCIACIONES: DISOLUCIÓN Y BAJA REGISTRAL

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Finalidad

Efectuar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la baja o disolución de las mismas.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas.

Plazo de presentación

En el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la disolución.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud de inscripción registral de la disolución y baja de la asociación (formato word)

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. 73, de 26-03-02) -TEXTO CONSOLIDADO-

Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE Nº255, de 24-10-15)

Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Administración Pública, por la que se delega la firma sobre determinados procedimientos en materia de asociaciones (DOE Nº 66, de 7-04-16).

Plazo normativo para resolver

Tres meses.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Las asociaciones causarán baja en el Registro de asociaciones, entre otras causas, por haberse producido la disolución y liquidación de la asociación.

• Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, número de identificación fiscal, domicilio, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de internet, número de identificación fiscal, número de inscripción en el Registro de Asociaciones), descripción de la documentación que se acompaña y petición de disolución y baja registral.

• Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos, o las razones de la ausencia de firma.

• Balance de la asociación en la fecha de la disolución.

• Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, en su caso, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su personalidad (D.N.I).

• Destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

• Si la disolución ha tenido lugar por las causas previstas en los Estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se han producido.

• Si la disoluciones consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, el Acta de la reunión de la Asamblea General o certificado de ésta expedido por las personas o cargos con facultad para certificarla, en el que conste la fecha en la que se ha adoptado y el quórum de asistencia y resultado de la votación.

• Documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución de la asociación, y del escrito firmado por todos los liquidadores en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino previsto en sus Estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación de los asientos registrales.

Formularios de solicitud

Solicitud de inscripción registral de la disolución y baja de la asociación (formato word)

Anexos

Certificado cese Junta Directiva (formato word)

Modelo certificado disolución (formato word)

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. 73, de 26-03-02) -TEXTO CONSOLIDADO-

Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE Nº255, de 24-10-15)

Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Administración Pública, por la que se delega la firma sobre determinados procedimientos en materia de asociaciones (DOE Nº 66, de 7-04-16).

Titular de la Jefatura de Servicio de Administración de Justicia y Registros.

Plazo normativo para resolver

Tres meses.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso potestativo de reposición.

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