La autorización de cambio de clasificación del coto dentro de la Clase 2ª del Grupo II (cotos privados) prevista en el articulo 8 del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.
Clasificación de los cotos privados de caza:
Tipo 1. Coto privado de caza mayor.
Subtipo 1.1. Coto privado de caza mayor abierto.
Subtipo 1.2. Coto privado de caza mayor abierto más intensivo de menor.
Subtipo 1.3. Coto privado de caza mayor cerrado.
Subtipo 1.4. Coto privado de caza mayor cerrado más intensivo de menor.
Tipo 2. Coto privado de caza menor.
Subtipo 2.1. Coto privado de caza menor extensivo.
Subtipo 2.2. Coto privado de caza menor más jabalí.
Subtipo 2.3. Coto privado de caza menor intensivo.
Titulares de cotos.
Durante todo el año.
En aquellos casos en que el coto no se encuentre clasificado como le corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Caza, se comunicará a los titulares, concediéndoles un plazo de un mes para solicitar el cambio de clasificación.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
El coto debe cumplir los requisitos para poderse encuadrar en la nueva clasificación.
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Director/a. General.
Será necesario la aportación de un nuevo Plan Técnico cuando se trate de cambio de tipo de coto o de cambio de coto privado de caza mayor abierto a cerrado y viceversa. En el resto de casos deberá realizarse una modificación del plan.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Información relativa al impuesto cinegético:
La autorización de cambio de titular en aquellos casos en los que se produzca una transmisión en la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos.
Se requerirá de oficio el cambio de titular cuando se produzca el cese involuntario en la titularidad por inhabilitación, fallecimiento, extinción de la persona jurídica o situaciones asimilables.
En los casos de cotitularidad cuando se produzca el cese de uno de los cotitulares, los restantes deberán solicitar el cambio de titular.
Sociedades Locales de Cazadores, propietarios de los terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.
En un plazo máximo de seis meses desde que se produzca el cese del anterior titular.
La falta de solicitud en plazo podrá suponer la baja del coto o, en los casos de cotitularidad, la segregación de la finca afectada o la baja del coto, en función de la superficie resultante.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Salvo en los casos de cotitularidad en los que se podrá segregar la finca afectada.
Cuando se opte por aportar un nuevo plan se concederá un plazo de un mes desde la notificación de la autorización de cambio de titular para aportarlo. Si no se aporta en ese plazo o no se aprueba, se entiende que se somete al plan anterior.
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Director/a. General de Medio Ambiente.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Información relativa al impuesto cinegético:
Autorizar la construcción, ampliación y reforma de los cementerios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ayuntamientos, entidades confesionales, organizaciones religiosas.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los cementerios son lugares específicamente delimitados de uso exclusivo, destinados a la inhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y cenizas procedentes de la cremación de los anteriores, que deben contar con unos requisitos higiénicosanitarios básicos.
-Todos los municipios deben contar con un cementerio adecuado a su densidad de población, que debe estar autorizado por la Dirección General de Salud Pública, además pueden crearse o existir cementerios mancomunados que sustituirían a los anteriores y que prestarían servicio a dos o más municipios.
- Atendiendo a la población a la que van destinados los cementerios pueden catalogarse en:
En los Planes Generales Municipales de Ordenación y Normas Subsidiarias de Planeamiento, debe existir un estudio sobre las necesidades de cementerios del conjunto de la población que se vea afectada. Por tal motivo, durante el periodo de exposición pública de los PGMOU o de las NNSSP, y una vez aprobados por los Ayuntamientos, deberán contar con informe sanitario favorable de la Dirección General de Salud Pública.
El emplazamiento de los cementerios de nueva construcción habrá de hacerse sobre terrenos permeables, alejados de asentamientos humanos de los que deberá distar una distancia mínima de 500 metros, y por lo cual dentro de ese perímetro no podrá autorizarse la construcción de edificaciones destinadas a alojamiento humano. Cuando no exista planeamiento, la distancia se medirá a partir del recinto exterior del cementerio a la vivienda más cercana al núcleo de población.
Conforme a la clasificación de los cementerios, los denominados públicos o municipales deben contar con las siguientes instalaciones:
Las fosas, nichos y columbarios deberán de ser de las medidas descritas en el artículo 28 del Decreto de Sanidad Mortuoria, excepto en los sistemas de construcción prefabricados que las medidas vendrán determinadas por el propio sistema constructivo, y estarán homologadas por la Consejería competente en materia sanitaria.
- Solicitud, acompañada de:
- Lugar de emplazamiento y relación con zonas habitadas expresados en mapas topográficos de escala adecuada, tendiendo en cuenta que los cementerios de nueva construcción deben mantener una distancia de 500 m a viviendas o edificaciones destinadas a alojamiento humano.
- Informe geológico de la zona con indicación de la permeabilidad del terreno, profundidad de la capa freática, características de los acuíferos y demás condiciones hidrogeológicas. Acreditación de que no hay riesgo de contaminación de captaciones de agua para abastecimiento.
- Informe detallado de la superficie y capacidad de la ampliación prevista, así como del uso que se va a dar a la ampliación.
- Indicar nº de nichos o fosas a construir, y en caso de sistemas de construcción de nichos y fosas prefabricados, nombrar la empresa constructora para verificar si el sistema de construcción esta homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Indicar si se va a realizar en distintas fases.
Los panteones y mausoleos construidos dentro de cementerios, requerirán antes de ser utilizados para inhumaciones la autorización sanitaria de la Dirección General de Salud Pública, previa comprobación mediante informe sanitario del Área de Salud, de que reúne las condiciones sanitarias establecidas en el artículo 28 del Decreto de Sanidad Mortuoria.
Director/a General .
Se emiten dos resoluciones, una de autorización sanitaria de cosntrucción, ampliación o reforma y otra de funcionamiento.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Establecer la normativa aplicable a los Centros de Desinfección de Vehículos, tanto para los dedicados al transporte de ganado, los que distribuyan productos para alimentación animal a explotaciones ganaderas y los que trasladan cadáveres de animales de cualquier especie ganadera -en lo sucesivo Centros-, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- El ámbito de aplicación se extenderá tanto a los Centros que desempeñen únicamente esta actividad, como a aquellos otros que la desarrollen conjuntamente con las actividades propias de mataderos homologados, mercados y recintos feriales ganaderos, cooperativas ganaderas, centros de tipificación y concentración de ganado, explotaciones ganaderas, Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), establecimientos de fabricación y/o distribución de productos para alimentación animal cuando haya reparto a explotaciones ganaderas o establecimientos de destrucción de cadáveres de animales.
Personas físicas o jurídicas y entidades sin personalildad jurídica.
Durante todo el año.
Decreto 2/04 de modificación Dto. 2/03 (D.O.E. 13, de 3-02-04)
Decreto. 176/02 modifica al DTO. 202/01 (D.O.E. 152, de 31-12-02)
Decreto. 203/01 (D.O.E. 146, de 22-12-01)
Decreto 82/04 de modificación Dto. 2/04 (D.O.E. 65, de 08-06-04)
Plazo normativo para resolver
Máximo de 6 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
La resolución de autorización de veterinario colaborador en el plazo máximo de 3 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
En caso de revocación, resolución motivada, que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada
-Se entenderá por:
a) Centro de limpieza y desinfección de vehículos: El establecimiento dotado de las instalaciones, equipos y operativo necesarios para realizar correctamente las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de ganado, de productos para alimentación animal a explotaciones ganaderas o de cadáveres de animales, y que se encuentre inscrito como tal en el Registro Oficial Establecimientos y Servicios Plaguicidas, en la División A) Sección de establecimientos, Grupo 3: Plantas de tratamiento y en la División B) Sección de Servicios, Grupo 2: Plaguicidas de uso ganadero, en lo sucesivo Registro Oficial Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
b) Vehículo destinado al transporte de animales: Cualquier vehículo que de forma esporádica o regular se destine a dicha actividad, debiendo estar inscrito en el Registro de Transporte de Animales Vivos del Servicio de Sanidad Animal.
c) Vehículo destinado al transporte de productos para alimentación animal a explotaciones ganaderas: aquél que se emplee, de forma esporádica o regular, para el transporte de piensos compuestos, correctores, premezclas o cualquier materia prima destinada a la alimentación animal cuando haya reparto a explotaciones ganaderas.
Quedan excluidos los vehículos propios de las explotaciones ganaderas de autoabastecimiento con itinerario desde la explotación al fabricante o distribuidor, así como los vehículos dedicados al transporte de piensos compuestos, correctores, premezclas o cualquier materia prima destinada a la alimentación animal en los movimientos por carretera de estas mercancías entre productores a fabricantes-distribuidores y/o entre fabricantes y distribuidores.
d) Vehículo destinado al transporte de cadáveres de animales: Cualquier vehículo empleado para el transporte de cadáveres de animales, autorizado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de acuerdo con los requisitos de higiene para la recogida y transporte de animales muertos y desperdicios animales según lo establecido en el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre (BOE 16/1994 de 10-01-1994).
* Condiciones de los Centros:
1. Los centros de limpieza y desinfección de vehículos, para poder desarrollar dicha actividad, deberán reunir las siguientes condiciones técnicas:
a) Recinto cerrado y, siempre que sea posible, con accesos distintos para la entrada y salida de los vehículos al centro. El acceso de entrada deberá contar con un vado sanitario con desinfectante y el recinto con la superficie cimentada o asfaltada en todo el área que ocupe el centro. Los establecimientos de fabricación y distribución de productos para alimentación animal cuando haya reparto a explotaciones ganaderas dispondrán de vado sanitario, quedando exentos del cumplimiento de esta condición técnica,previo informe facultativo del Servicio de Sanidad Animal, aquellos establecimientos que por su ubicación o por las características de sus instalaciones así se determine.
b) El centro contará con dos áreas de operaciones, separadas de forma clara: Zona de barrido o limpieza en seco y zona de limpieza y desinfección; procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.
La zona de barrido estará provista de dos contenedores de diferente tamaño; uno, de capacidad apropiada (mínimo 1.000 kg.), para la recogida de «camas» de los vehículos de transporte de ganado vacuno y otro, de menor capacidad (mínimo 100 kg.), para recogida de residuos orgánicos sólidos del resto de vehículos.
La zona de limpieza y desinfección estará cubierta mediante una marquesina, pudiendo estar cerrada o abierta sus paramentos, donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos. Dicha zona dispondrá de una plataforma cimentada con el desnivel suficiente para permitir la recogida de los efluentes.
c) Instalación de agua corriente a presión de al menos 30 atmósferas.
d) Maquinaria para desinfección (maquina hidrolavadora) pudiéndose sustituir por un equipo fijo de desinfección a presión, con dispositivo para mezclar el agua y el desinfectante en proporciones adecuadas.
e) Almacén-oficina, disponiendo de un despacho para la expedición de los certificados, cuarto para material y utillaje y un aseo vestuario.
f) Fosa arqueta de recogidas de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.
g) Utillaje necesario para realizar un correcto barrido raspado de la cama y estiércol de los vehículos.
h) Maquinaria y útiles para el precintado y sellado de las puertas de acceso de los animales al vehículo, una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección. El precinto será de material plástico, brida plástica identificable del centro, debiendo constar el número de inscripción del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y con numeración correlativa, que garantice el precintado.
i) Los establecimientos, dedicados a cualquier otra actividad compatible, que deseen utilizar sus instalaciones para llevar a cabo operaciones de limpieza de otros vehículos distintos de los dedicados al transporte de ganado o cualquier otra actividad compatible, siempre que no se interfiera la cadena ni las operaciones de limpieza y desinfección, deberán describir dicha actividad en la presente Memoria y en la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
En el caso de centros de desinfección de vehículos destinados al transporte de productos para alimentación animal a explotaciones ganaderas, las condiciones técnicas requeridas quedan circunscritas a disponer de una zona de limpieza y desinfección cubierta, con canaleta de recogida de afluentes líquidos, debiendo contar con la maquinaria de desinfección establecida en el apartado d) (condiciones de la maquinaria para desinfección), pudiendo localizarse el centro en las instalaciones propias o adaptarse en locales anexos o próximos.
j) Cartel indicador en la vía de entrada o acceso al recinto, donde se especifique claramente que se trata de un centro de limpieza y desinfección de vehículos de animales.
2. Los centros deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, previa concesión de la autorización.
3. Llevar un registro en soporte papel (Libro de Registro de desinfección), conforme al modelo del Anexo I, o soporte informático, que reúna los mismos requisitos que el soporte papel, que deberá conservarse y mantenerse a disposición de la autoridades competentes durante al menos 5 años y contendrá los siguientes datos mínimos:
a) Matrícula del medio de transporte.
b) Fecha y hora de finalización de las tareas.
c) Desinfectante utilizado.
d) Número o números de los códigos de los precintos colocados.
e) Firma del responsable técnico-sanitario del centro y sello del centro.
f) Observaciones: Cualquier observación o incidencia observada durante las operaciones de limpieza y desinfección.
4. Efectuar, con carácter de obligatoriedad, la operación de limpieza en seco, barrido y raspado de los vehículos en estos centros.
5. Realizar una adecuada gestión de los residuos generados, (aguas más deyecciones o para la fase sólida decantada), o alternativamente acreditar la disposición de tierras suficientes para la aplicación directa al suelo de estos residuos, de acuerdo con los criterios que se fijan en las normativas vigentes.
- Solicitud, a la que deberá acompañarse la documentación siguiente:
a) En el supuesto de personas físicas, fotocopia compulsada del N.I.F. del solicitante, así como en su caso fotocopia compulsada del documento por el que se acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, si no coincide con el solicitante.
b) En el supuesto de personas jurídicas, fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la misma. Debiendo acompañar así mismo, escritura de apoderamiento vigente que justifique la representación, en el caso de no figurar en la escritura de constitución.
c) Memoria descriptiva de la instalación, medios y equipos, comprensiva de las condiciones exigidas a los centros de limpieza y desinfección.
d) Protocolo de actuaciones y funcionamiento del centro, así como designación del Veterinario responsable de la dirección técnico-sanitaria y del personal acreditado para la emisión del volante de desinfección.
Formularios de solicitud
Anexos
Autorización de Centro de Desinfección de Vehículos de transporte del ganado
Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos
Decreto 2/04 de modificación Dto. 2/03 (D.O.E. 13, de 3-02-04)
Decreto. 176/02 modifica al DTO. 202/01 (D.O.E. 152, de 31-12-02)
Decreto. 203/01 (D.O.E. 146, de 22-12-01)
Decreto 82/04 de modificación Dto. 2/04 (D.O.E. 65, de 08-06-04)
Titular de la General de Agricultura y Ganadería
Plazo normativo para resolver
Máximo de 6 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
La resolución de autorización de veterinario colaborador en el plazo máximo de 3 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
En caso de revocación, resolución motivada, que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada
Regular el procedimiento a seguir para la obtención de las autorizaciones administrativas sanitarias para la instalación, funcionamiento, modificación y, en su caso, cierre de los centros, establecimientos y servicios sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con los requisitos y características técnico-sanitarias correspondientes para cada uno de ellos, sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa específica que, en cada caso, resulte aplicable. Asimismo, constituye su objeto, la creación del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Dependencia.(RECESS).
Quedarán sujetos todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante todo el año.
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOE Nº 55, de 04-03-10)
Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos (BOE Nº 266, de 06-11-79)
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (BOE Nº 126, de 27-05-06)
Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos (BOE Nº 271, de 12-11-97)
Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos (BOE Nº 3, de 04-01-99)
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE Nº 254, de 23-10-03)
Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión (BOE Nº 125, de 20-09-05)
Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos (BOE Nº 270, de 11-11-06)
Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (BOE Nº 54, de 03-03-10)
Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOE Nº 155, de 26-06-10)
Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo (BOE Nº 155, de 26-06-10)
Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. (BOE Nº 137, de 08-06-12)
Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida (BOE Nº 72, de 23-03-96)
Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de Calidad y Seguridad paral a donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos
Orden FOM/2440/2006, de 17 de julio, que modifica la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores aéreos (BOE Nº 179, de 28-07-06)
Decreto 41/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación técnico-sanitaria para los vehículos destinados al transporte sanitario por carretera. (DOE Nº 33, de 21-03-96)37/04 (D.O.E. 49, de 29-04-04)
Orden de 3 de marzo de 2005 por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las Clínicas Dentales y los Servicios de Odontología/Estomatología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 29, de 12-03-05)
Orden de 6 de abril de 2005 por el que se regulan los requisitos exigibles a los establecimientos de óptica (D.O.E. Nº 42, DE 14-04-05)
Orden de 16 de enero de 2007 por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de los laboratorios clínicos y unidades de obtención de muestras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 10, de 25-01-07)
Orden de 3 de febrero de 2009 por la que se regula el contenido y el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS) y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado Registro. (DOE Nº 30, de 13-02-09)
Plazo normativo para resolver
Tres meses para autorizaciones de instalación, modificación, renovación y cierre.
Dos meses para autorización de funcionamiento.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada y potestativo de reposición según los casos.
* Obligaciones:
Todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios, están sujetos a:
a) Autorización administrativa previa a la instalación, modificación, y, en su caso, cierre de un centro, establecimiento o servicio sanitario.
b) Autorización administrativa de funcionamiento.
c) La inscripción en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) La exhibición, en lugar bien visible al público, del documento identificativo de la autorización de funcionamiento y registro correspondiente, de forma que permita conocer al usuario que han recibido dicha autorización y el tipo de centro, con su oferta asistencial, o establecimiento de que se trata, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo I del R.D. 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
e) Consignar, en su publicidad, el número de registro otorgado por la Autoridad sanitaria al conceder la autorización.
f) La renovación de la autorización administrativa de funcionamiento
g) El mantenimiento de las condiciones y requisitos técnicos específicos que establezcan las normas vigentes según los tipos de
centros, establecimientos o servicios.
h) Facilitar a la Autoridad sanitaria el control, e inspección de sus actividades, organización y funcionamiento, incluidas la promoción y publicidad, en la forma en que normativamente se determine.
i) La organización y desarrollo del sistema de información necesario, con el fin de que quede la debida constancia de la actividad realizada y facilitar la información que les sea solicitada por la Administración sanitaria, sin perjuicio de la garantía del derecho a la intimidad de las personas.
j) Mantener, a requerimiento de la Autoridad sanitaria, en el marco de la Ley General de Sanidad, de la Ley de Salud de Extremadura la continuidad de su funcionamiento, en tanto en cuanto sea necesario para defender la salud pública, la seguridad de las personas o el normal funcionamiento de los servicios sanitarios que resulten indispensables para la comunidad.
* Tipos de autorizaciones:
Atendiendo a su finalidad, las autorizaciones administrativas sanitarias se dividen en los siguientes tipos:
a) Autorización sanitaria de instalación: Es aquella necesaria en todos los casos en que se pretenda crear o instalar un centro, establecimiento o servicio sanitario que implique realización de una obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones.
b) Autorización sanitaria de funcionamiento: Es la que faculta a los centros, establecimientos y servicios sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza, para realizar su actividad, siendo preceptiva con carácter previo al inicio de la misma. La autorización de funcionamiento será concedida para cada establecimiento y para cada centro sanitario, así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial, habiendo de ser renovada con la periodicidad que se determina
c) Autorización sanitaria de modificación: Es aquella autorización sanitaria que solicitarán los centros, establecimientos y servicios sanitarios que realicen cambios en su estructura, en su titularidad o en su oferta asistencial.
d) Autorización sanitaria de cierre: Aquella necesaria en los casos en que se pretenda suprimir o cerrar de manera definitiva un centro, establecimiento o servicio sanitario.
1. AUTORIZAClÓN DE INSTALACIÓN:
- Documentos que identifique al solicitante o, en su caso, acrediten su personalidad jurídica y la facultad con que actúen sus representantes.
- Documento acreditativo de la propiedad o titularidad del centro, establecimiento o servicio sanitario.
- Memoria explicativa de la actividad del centro, establecimiento o servicio, con especificación de los objetivos sanitarios y oferta de servicios.
- Dotación prevista de personal por categorías profesionales con detalle de su régimen de dedicaciones.
- Plan de equipamiento del centro, establecimiento o servicio sanitario, detallado por unidades y/o dependencias.
- Plano urbanístico donde se localice e identifique el centro, servicio o establecimiento sanitario.
- Proyecto técnico, o en su defecto, plano a escala expresivo de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias del centro y de la ubicación de sus aparatos, instalaciones y mobiliario.
- Plazo previsto de ejecución de obras.
- Relación de los residuos tóxicos o peligrosos que se prevea va a generar la actividad y la forma en que los mismos se pretende gestionar, así como un plan de prevención de la contaminación por agentes productores de enfermedades transmisibles, en su caso.
2. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO:
- Certificación de finalización de obra, en los casos en que haya precisado obra nueva.
- Seguros de responsabilidad civil de los profesionales que ejerzan la actividad.
- Documentos justificativos de la relación laboral o profesional entre la empresa y el personal, así como titulación académica correspondiente de los mismos.
- Las instalaciones con radiaciones ionizantes deberán presentar la preceptiva autorización del Consejo de Seguridad Nuclear o la inscripción en el correspondiente registro de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.
- Certificación del cumplimiento de la normativa urbanística, de seguridad y de instalaciones, especialmente lo referido a la eliminación de barreras arquitectónicas, según lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, así como de protección contra incendios, eliminación de residuos, aparatos elevadores e instalaciones de aire acondicionado.
- Si existiere relación con otras unidades o servicios, ajenas a las instalaciones del centro, servicio o establecimiento sanitario, documentación acreditativa de dicha relación.
- Con relación a los centros cuya actividad genere residuos tóxicos o peligrosos, deberá acreditarse que se ha contratado la cesión de los mismos a un gestor autorizado por la Dirección General de Medio Ambiente, y en general, deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa sobre gestión de residuos biosanitarios.
- Designación del Responsable o Director Técnico de la actividad sanitaria del centro, establecimiento o servicio, el cual deberá acreditar la capacidad, mediante la correspondiente titulación oficial o cualificación profesional, para el desempeño de esta función.
- Acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos para el tipo de Centro, Servicio o establecimiento de que se trate.
- Justificante de haber abonado las tasas correspondientes, en relación con lo dispuesto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Otra documentación necesaria en función del tipo de centro, establecimiento o servicio sanitario de que se trate, de acuerdo con la legislación vigente.
3. AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN:
- Documentos que identifique al solicitante o, en su caso, acrediten su personalidad jurídica y la facultad con que actúen sus representantes.
- Memoria justificativa de las modificaciones y sus repercusiones sanitarias, con indicación de las medidas a tomar para que la ejecución de las mismas afecte lo menos posible al funcionamiento del centro, y plazo previsto de ejecución.
- Justificación, firmada por el técnico competente, de que la modificación a realizar no supone alteración en el cumplimiento de los requisitos exigidos para el tipo de centro, servicio o establecimiento sanitario de que se trate, ni de la normativa urbanística, de seguridad, de instalaciones y de construcción.
* EN CASO DE CAMBIO DE TITULARIDAD, ACOMPAÑAR:
- Documentos que identifique al solicitante o, en su caso, acrediten su personalidad jurídica y la facultad con que actúen sus representantes.
- Documento acreditativo de la propiedad o titularidad del centro, establecimiento o servicio sanitario.
4. AUTORIZACIÓN DE CIERRE:
- Documentos que identifique al solicitante o, en su caso, acrediten su personalidad jurídica y la facultad con que actúen sus representantes.
- Memoria justificativa del cierre, incluyendo plazos previstos para efectuarse éste, así como las fases y secuencias si las hubiere para llevar a cabo el proceso de cierre.
Formularios de solicitud
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOE Nº 55, de 04-03-10)
Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos (BOE Nº 266, de 06-11-79)
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (BOE Nº 126, de 27-05-06)
Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos (BOE Nº 271, de 12-11-97)
Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos (BOE Nº 3, de 04-01-99)
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE Nº 254, de 23-10-03)
Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión (BOE Nº 125, de 20-09-05)
Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos (BOE Nº 270, de 11-11-06)
Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores (BOE Nº 54, de 03-03-10)
Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (BOE Nº 155, de 26-06-10)
Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo (BOE Nº 155, de 26-06-10)
Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. (BOE Nº 137, de 08-06-12)
Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida (BOE Nº 72, de 23-03-96)
Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de Calidad y Seguridad paral a donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos
Orden FOM/2440/2006, de 17 de julio, que modifica la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores aéreos (BOE Nº 179, de 28-07-06)
Decreto 41/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación técnico-sanitaria para los vehículos destinados al transporte sanitario por carretera. (DOE Nº 33, de 21-03-96)37/04 (D.O.E. 49, de 29-04-04)
Orden de 3 de marzo de 2005 por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las Clínicas Dentales y los Servicios de Odontología/Estomatología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 29, de 12-03-05)
Orden de 6 de abril de 2005 por el que se regulan los requisitos exigibles a los establecimientos de óptica (D.O.E. Nº 42, DE 14-04-05)
Orden de 16 de enero de 2007 por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de los laboratorios clínicos y unidades de obtención de muestras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 10, de 25-01-07)
Orden de 3 de febrero de 2009 por la que se regula el contenido y el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS) y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado Registro. (DOE Nº 30, de 13-02-09)
- Director/a General con competencias en materia de Autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Consejero/a con competencia en materia de salud para autorizaciones de vehículos de transporte sanitario por carretera.
Plazo normativo para resolver
Tres meses para autorizaciones de instalación, modificación, renovación y cierre.
Dos meses para autorización de funcionamiento.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada y potestativo de reposición según los casos.
Autorizar las actividades feriales ganaderas que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se consideran actividades feriales, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda.
Ayuntamientos o entidades responsables de la organización del mercado ferial.
Durante todo el año antes del primero de octubre precedente al de su celebración.
Dos meses desde la presentación de la solicitud.
Para el reconocimiento de una Institución Ferial se requerirá:
1.-Disponer de patrimonio propio y solvencia suficiente que garantice el cumplimiento de sus fines. Reglamentariamente se podrán concretar dichos requisitos.
2.-Contar con instalaciones permanentes que dispongan de servicios convenientes, ya sea en propiedad, cesión o arrendamiento o en virtud de cualquier otro título jurídico suficiente. 3.-Elaborar un programa anual de ferias y exposiciones comerciales.
El tratamiento de las solicitudes para la celebración de los certámenes feriales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por las siguientes normas:
A.- Certámenes tradicionales. Tendrán la consideración de certámenes feriales aquellos que hayan celebrado al menos dos ediciones oficiales. Estos certámenes no necesitan solicitar anualmente su solicitud, tan solo comunicar las fechas de celebración de su siguiente edición, con un plazo de tres meses de antelación.
B.- Certámenes nuevos.
a) Certámenes que han celebrado solo una edición. Previo informe preceptivo, resolverá la Dirección General de Comercio.
b) Certámenes que han celebrado solo una edición. Previo informe preceptivo, resolverá la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Las solicitudes deben acompañarse de una Memoria explicativa del contenido de la feria en la que se contemplen los siguientes extremos:
1) Denominación y definición del certamen
2) Periodicidad que se pretende en su celebración
3) Ubicación y superficie que se dedicará, con explicación de los acondicionamientos.
4) Determinación genérica y específica de los productos
5) Datos que justifiquen su ubicación en el marco geográfico propuesto.
6) Datos sociales y económicos que justifiquen el interés de su celebración.
Director/a General
Dos meses desde la presentación de la solicitud.
Autorizar el funcionamiento de economatos de aquéllas empresas que tengan mas de 500 trabajadores en una misma localidad o menos si se establecen con carácter colectivo entre varias empresas.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Empresas
- Solicitud.
- Copia del nombramiento de los vocales de la junta administrativa del economato.
- Copia del acta de constitución de la junta administrativa (firmada por sus componentes).
- Certificado expedido por el jefe del economato del número de trabajadores inscritos y del de sus beneficiarios, indicando las empresas en caso de que fueran colectivos.
Director/a. General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Si lo desea puede contactar por correo electrónico en la siguiente dirección: trabajoysanciones@gobex.es
Autorizar la organización y explotación de las apuestas.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses que se contarán desde la fecha de la presentación completa de la documentación
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Las empresas que pretendan obtener la autorización para la organización y explotación de las apuestas deberán cumplir, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, los siguientes requisitos:
a) Ostentar la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Estar inscritas en el Registro de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Acreditar solvencia económica y financiera, por cualquiera de los medios previstos en las normas que regulan los contratos del sector público.
d) Acreditar solvencia técnica, electrónica, informática y de seguridad de las comunicaciones y de las transacciones.
e) Constituir la fianza establecida en el artículo 16 de este reglamento.
f) Tener inscrito, en el Registro de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el material necesario para la organización y explotación de las apuestas.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Tener como objeto social principal o actividad empresarial principal la gestión, organización y explotación de juegos o apuestas. A los efectos previstos en este apartado, se entiende como actividad empresarial principal aquella en la que sea mayor el volumen de operaciones.
i) Las empresas constituidas en forma de sociedad mercantil contarán con un capital social mínimo de 1.000.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado. La participación directa o indirecta del capital extracomunitario se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.
j) Las empresas cuyo titular fuere una persona física deberán contar con un patrimonio neto de 1.000.000 euros, de acuerdo con las normas del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
* Modificación y transmisión de la autorización para la organización y explotación de las apuestas.
Requerirán autorización las modificaciones de la autorización para la organización y explotación de las apuestas que impliquen:
a) Cambios en el sistema informático y en la tecnología empleada para la organización, gestión y seguridad de la información.
b) Solicitud de prórroga, caducidad o extinción para la autorización de organización y explotación de las apuestas, así como la novación modificativa de la ya concedida, en los casos de transferencia directa o indirecta, cambio de domicilio o de ubicación de los espacios o instalaciones donde haya de desarrollarse el juego y otras circunstancias similares.
c) Modificaciones de los órganos de administración y de los cargos directivos.
- Solicitud, a la que se acompañará los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos, con excepción del documento acreditativo de la obligación establecida en la letra g), así como la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la actividad de la empresa con referencia a los aspectos organizativos, a los medios humanos y recursos disponibles y, en su caso, a la experiencia empresarial en actividades de juegos y apuestas.
b) Memoria descriptiva de la organización y explotación de las apuestas, con sujeción a las disposiciones de este reglamento.
En esta memoria deberá incluirse el tipo de eventos objeto de las apuestas, los sistemas informáticos, procedimientos, medios y la tecnología que se pretenda utilizar para la organización, gestión y explotación de las apuestas, la difusión y el control de la actividad, la seguridad y garantía en la información y en el funcionamiento de la tecnología propuesta, en concreto, respecto a la tecnología del plan de seguridad de la información, planes de control del sistema hardware, software y de las líneas, sistemas, procedimientos y mecanismos de comunicación, tanto de la Unidad Central de Apuestas como de los terminales de apuestas y de los sistemas.
Cuando las apuestas se realicen a través de medios de comunicación o conexión a distancia o interactivos deberá especificarse además los sistemas que se utilizan y, en su caso, la disponibilidad de nombres de dominio «.es» o de cualesquiera otro autorizado en el ámbito nacional y otros elementos de identificación y acceso, así como la operativa para la formalización de las apuestas.
c) Certificación de una empresa auditora externa, con personal acreditado en auditorías de seguridad informática, sobre la solvencia técnica del sistema informático previsto para la organización y explotación de las apuestas.
d) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas, en especial de la red de locales y áreas de apuestas, y de las condiciones generales de contratación de las apuestas, con indicación del sometimiento de la empresa de apuestas y de los jugadores al régimen jurídico y sancionador de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas normas deberán contener, de forma clara y completa, y con sujeción a lo dispuesto en este reglamento, el conjunto de las normas aplicables a la formalización de las apuestas, límites cuantitativos, validez de resultados, apuestas acertadas, reparto y abono de premios y caducidad del derecho al cobro de premios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa interesada de cumplir, en todo caso, la legislación de protección de los consumidores.
e) Propuesta de horario de funcionamiento de los locales específicos o áreas de apuestas.
f) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 3.7 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Director/a. General
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses que se contarán desde la fecha de la presentación completa de la documentación
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Autorizar las empresas o entidades de formación del personal dedicado a la manipulación de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, así como el contenido y control de los cursos destinados a la formación de dicho personal.
Durante todo el año.
* Las empresas y Centros de Bronceado que estuviesen desarrollando sus actividades con anterioridad al 15 de mayo de 2004 dispondrán de plazo hasta el 15 de noviembre de 2004
Modelo de Solicitud de autorización
Plazo normativo para resolver
Tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las empresas y entidades que pretendan dedicarse a la formación del personal que manipule los aparatos de los Centros de Bronceado mediante radiaciones ultravioletas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Disponer de un Licenciado en Medicina y Cirugía, con especialidad en Dermatología, que se responsabilice de la formación como Coordinador o Director del Curso.
2) Personal docente con formación universitaria en Medicina, Biología o Fotobiología, Radiofísica, y experiencia docente debidamente acreditada.
3) Recursos pedagógicos y medios técnicos de apoyo para la correcta ejecución de la formación.
4) El contenido formativo mínimo, que deberá ser aprobado por el Director General de Consumo y Salud Comunitaria, se ajustará a los siguientes objetivos:
a) Adquisición de los conocimientos básicos sobre las radiaciones y sus efectos biológicos, así como de la anatomía de la piel y los fototipos cutáneos.
b) Conocer las principales enfermedades producidas por las radiaciones ultravioleta en la piel y su potencial fototerapeútico.
c) Conocer adecuadamente la utilización de los aparatos, manejo y mantenimiento.
d) Conocer las medidas de protección obligatorias y/o recomendadas frente a las radiaciones.
e) Conocer la legislación vigente que regula estas actividades.
- Solicitud, a la que se adjuntará una memoria cuyo contenido deberá ser el siguiente:
- Objetivos Generales.
- Objetivos Específicos.
- Disponibilidad de los locales.
- Medios técnicos y material didáctico de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa.
- Contenido del programa formativo que deberá adecuarse a lo especificado en el Anexo III de la Orden de 30-04-04, y distribución horaria de la formación teórica y práctica.
- Datos del responsable del programa (Coordinador o Director del curso) y de los profesionales docentes: nombre y apellidos, nº D.N.I., titulación y experiencia docente acreditada y su duración.
- Fechas previstas de celebración de cada edición, debiendo ser confirmadas las mismas en comunicación dirigida a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria con 15 días de antelación a la celebración de cada edición.
Formularios de solicitud
Modelo de Solicitud de autorización
Anexos
Contenido del Programa Formativo
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Solicitar autorización como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura.
Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Junta de Extremadura las Entidades de Crédito debidamente inscritas y con las autorizaciones pertinentes que establecen, según su naturaleza, la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorro y la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Las Entidades solicitarán autorización de la Consejería, a la que acompañarán memoria justificativa de la posibilidad de recoger en soporte informático la información de las operaciones que hayan de realizar como colaboradoras.
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.