AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Autorizar las empresas o entidades de formación del personal dedicado a la manipulación de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, así como el contenido y control de los cursos destinados a la formación de dicho personal.

Destinatarios

Plazo de presentación

Durante todo el año.
* Las empresas y Centros de Bronceado que estuviesen desarrollando sus actividades con anterioridad al 15 de mayo de 2004 dispondrán de plazo hasta el 15 de noviembre de 2004

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de Solicitud de autorización

Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas (B.O.E. Nº 243, de 10-10-02)

Orden de 30 de abril de 2004, por la que se regulan las normas relativas a la formación de los manipuladores de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, al procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación, y registro de centros de bronceado (D.O.E. Nº 55, de 15-05-04)

Plazo normativo para resolver

Tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Las empresas y entidades que pretendan dedicarse a la formación del personal que manipule los aparatos de los Centros de Bronceado mediante radiaciones ultravioletas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Disponer de un Licenciado en Medicina y Cirugía, con especialidad en Dermatología, que se responsabilice de la formación como Coordinador o Director del Curso.
2) Personal docente con formación universitaria en Medicina, Biología o Fotobiología, Radiofísica, y experiencia docente debidamente acreditada.
3) Recursos pedagógicos y medios técnicos de apoyo para la correcta ejecución de la formación.
4) El contenido formativo mínimo, que deberá ser aprobado por el Director General de Consumo y Salud Comunitaria, se ajustará a los siguientes objetivos:
a) Adquisición de los conocimientos básicos sobre las radiaciones y sus efectos biológicos, así como de la anatomía de la piel y los fototipos cutáneos.
b) Conocer las principales enfermedades producidas por las radiaciones ultravioleta en la piel y su potencial fototerapeútico.
c) Conocer adecuadamente la utilización de los aparatos, manejo y mantenimiento.
d) Conocer las medidas de protección obligatorias y/o recomendadas frente a las radiaciones.
e) Conocer la legislación vigente que regula estas actividades.

- Solicitud, a la que se adjuntará una memoria cuyo contenido deberá ser el siguiente:
- Objetivos Generales.
- Objetivos Específicos.
- Disponibilidad de los locales.
- Medios técnicos y material didáctico de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa.
- Contenido del programa formativo que deberá adecuarse a lo especificado en el Anexo III de la Orden de 30-04-04, y distribución horaria de la formación teórica y práctica.
- Datos del responsable del programa (Coordinador o Director del curso) y de los profesionales docentes: nombre y apellidos, nº D.N.I., titulación y experiencia docente acreditada y su duración.
- Fechas previstas de celebración de cada edición, debiendo ser confirmadas las mismas en comunicación dirigida a la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria con 15 días de antelación a la celebración de cada edición.

Formularios de solicitud

Modelo de Solicitud de autorización

Anexos

Contenido del Programa Formativo

Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas (B.O.E. Nº 243, de 10-10-02)

Orden de 30 de abril de 2004, por la que se regulan las normas relativas a la formación de los manipuladores de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, al procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación, y registro de centros de bronceado (D.O.E. Nº 55, de 15-05-04)

Director/a General

Plazo normativo para resolver

Tres meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

(S.E.S.) - DIRECCIí?N GRAL. DE SALUD Pí?BLICA
AVDA. DE LAS AMí?RICAS, 2
06800 MERIDA
dg.saludpublica@salud-juntaex.es
924-382507

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Dirección General de Personal Docente

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.