a) Regular el procedimiento y los órganos necesarios para aplicar el modelo de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Establecer el procedimiento a seguir para la obtención de la acreditación de la calidad sanitaria de los mismos.
Centros, servicios y establecimientos sanitarios, de acuerdo a la clasificación y definiciones que figuran en los Anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
A dichos efectos se determinan los siguientes entes sanitarios:
a) Centros con internamiento (Hospitales).
b) Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.
c) Servicios sanitarios integrados en una organización sanitaria.
d) Establecimientos sanitarios.
Durante todo el año.
Seis meses
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
- Cumplir con los estándares del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios que la Consejería de Sanidad y Dependencia que aparecen recogidos en la Orden de 18-07-06 por la que se establecen los estándares del modelo de calidad de centros, servicios y iestablecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el modelo normalizado de solicitud de acreditación de calidad sanitaria de los mismos.
- Será requisito indispensable para la solicitud de acreditación de la calidad sanitaria del centro, servicio o establecimiento sanitario, el haber realizado el proceso de autoevaluación referido en el apartado anterior, así como acompañar los resultados obtenidos a la correspondiente solicitud.
- Solicitud de acreditación acompañada del informe de resultados alcanzados en el proceso de autoevaluación sanitaria a que se refiere el punto anterior. Dicho informe deberá estar actualizado en la fecha en la que se realice la solicitud de acreditación de la calidad sanitaria.
Director/a General
Seis meses
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
Regular el procedimiento de acreditación de centros o servicios de atención a personas mayores en situación de dependencia.
Centros o Servicios públicos y privados, con o sin ánimo de lucro que presten atención a personas mayores, conforme se establece en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Durante todo el año.
Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica (D.O.E. Nº 57, DE 19-05-94)
Decreto 4/1996, de 23 de enero, sobre los establecimientos de Asistencia Social Geriátrica (D.O.E. Nº 14, de 03-02-96)
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. Nº 299, DE 15-12-06)
V Convenio Colectivo Marco Estatal de la Dependencia (B.O.E. Nº 79, DE 01-04-08)
Resolución 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política, Familias y Atención a la Dependencia y a la discapacidad, por la que se publica el acuerdo el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (B.O.E. Nº 303, DE 17-12-08)
Para acceder la solicitud de Acreditación de Centro o Servicio de Atención a Personas Mayores en Situación de Dependencia, es necesario que el centro o servicio tenga la correspondiente autorización administrativa conforme a lo que establece el Decreto 4/1996, de 23 de enero, sobre los establecimientos de Asistencia Social Geriátrica.
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente cuando se trate de persona jurídica.
- Informe justificativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen para la acreditación, tanto materiales como en recursos humanos.
- Plan de Gestión de Calidad, que incluya mapa de procesos, procedimientos y protocolos de actuación, referidos al usuario y a la familia, a los servicios, a los recursos humanos, e indicadores mínimos asociados y programa de evaluación para la mejora contínua del servicio.
- Carta de Servicios, que recoja las prestaciones que ofrece el servicio, su intensidad, las tipologías de usuarios, las modalidades de acceso al servicio, las condiciones en las que se prestan y los compromisos con las personas en situación de dependencia y sus familiares.
- Contrato de Prestación de servicio: los servicios/centros deben disponer de un modelo de Contrato de Prestación del servicio, validado y sellado por la Consejería de Sanidad y Dependencia,en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras, de la organización y funcionamiento del mismo, de sus derechos, obligaciones establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del Servicio, así como condiciones económicas derivadas de su condición de usuario del servicio. En dicho documento se debe especificar:
- Plan de Atención individualizado (PAI), específico para cada usuario, que se debe poner en funcionamiento en los primeros días del ingreso o alta en el servicio (en un plazo no superior a un mes), y que disponga de un sistema de seguimiento interdisciplinar, con reuniones periódicas de coordinación, revisión y valoraciones planificadas (actas de las mismas) e informes cuando sea preciso la comunicación de cambios importantes. El PAI deberá incluir:
- Revisión del Plan de Emergencia, si fuera necesario.
- Rellenar el cuestionario de Declaración Anual de Centros y Servicios para Personas Mayores completo referido a la fecha de solicitud.
Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica (D.O.E. Nº 57, DE 19-05-94)
Decreto 4/1996, de 23 de enero, sobre los establecimientos de Asistencia Social Geriátrica (D.O.E. Nº 14, de 03-02-96)
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. Nº 299, DE 15-12-06)
V Convenio Colectivo Marco Estatal de la Dependencia (B.O.E. Nº 79, DE 01-04-08)
Resolución 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política, Familias y Atención a la Dependencia y a la discapacidad, por la que se publica el acuerdo el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (B.O.E. Nº 303, DE 17-12-08)
http://sepad.gobex.es/es/autorizacion-de-funcionamiento
http://sepad.gobex.es/es/entidades/declaracion-anual-de-centros-en-entidades
Regulación del tratamiento con opiáceos de personas dependientes de los mismos.
Durante todo el año.
LEY 1/99 de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 50, DE 29-04-99)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de resposición.
- Deberán llevar un libro único de registro de altas y bajas foliado y diligenciado por la Consejería.
- Contar con un programa terapéutico que especifique sus objetivos, las actividades a realizar y la duración de las mismas, el tiempo máximo de duración del programa y el número máximo de plazas.
- Contar con un mínimo de personal, así como con servicios de enfermería y botiquín.
- Existirá un expediente personal de cada usuario.
- Existirá un reglamento de régimen interno a disposición del usuario, un libro de reclamaciones y un régimen de precios, cuando exista, fijado por servicios o mensualidades de modo claro y preciso.
- Los demás requisitos que con carácter general han de cumplir los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Solicitud.
- Documento acreditativo de la representación que ostente. Cuando los solicitantes sean entidades de derecho público o privado, se acompañará copia certificada de los acuerdos en que se haya adoptado la decisión objeto de la solicitud.
- Propiedad o dependencia jurídica del centro, servicio o establecimiento sanitario.
- Reglamento de funcionamiento interno del centro.
- Garantía del responsable del centro, de que no se realizarán por parte de los usuarios actividades fundamentalmente destinadas a generar beneficios económicos para la institución y que no estén incluidos en un proyecto terapéutico.
- Compromiso de facilitar a la Consejería, toda la información que le sea requerida.
- En los casos de creación o traslado, se aportará además, memoria descriptiva y proyecto técnico detallado.
- En los supuestos de ampliación y modificación además se aportará un estudio justificando la ampliación o modificación propuesta.
- En caso de cierre de centros, servicios o establecimientos que hubieran obtenido subvenciones públicas, para constar las razones que justifican la desaparición de los mismos.
LEY 1/99 de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 50, DE 29-04-99)
Consejero/a.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de resposición.
Acreditar los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC) que se constituyan en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma para garantizar los derechos de las personas que participen en ensayos clínicos.
Comités Éticos de Investigación Clínica.
- Para la presentación de solicitud de acreditación: durante todo el año.
- De vigencia de la acreditación: cuatro años
- De renovación de la solicitud: presentación con una antelación mínima de 3 meses al vencimiento, actualizando la documentación presentada.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 28 de abril de 1986).
Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos (BOE nº 33, de 7 de febrero de 2004).
Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente (DOE nº 82, de 16 de julio de 2005 y BOE nº 186, de 5 de agosto de 2005).
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 178, de 27 de julio de 2006).
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE nº 268, de 6 de noviembre de 2009).
Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos (BOE nº 268, de 6 de noviembre de 2009).
Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, Los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2015)
Decreto 139/2008, de 3 de julio, por el que se establece la regulación de los Comités Éticos de Investigación Clínica de Extremadura (DOE nº 134, de 11 de julio de 2008).
Decreto 57/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la realización de ensayos clínicos con Medicamentos y Productos Sanitarios en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba el modelo-tipo de contrato a suscribir (DOE nº 49, de 12 de marzo de 2010).
Decreto 6/2015, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 57/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la realización de ensayos clínicos con Medicamentos y Productos Sanitarios en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba el modelo-tipo de contrato a suscribir (DOE nº 21, de 2 de febrero de 2015).
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Se entiende por ensayo clínico toda evaluación experimental de una sustancia o medicamento mediante su aplicación a seres humanos, orientada hacia alguno de los siguientes fines: poner de manifiesto sus efectos farmacodinámicos o recoger datos referentes a su absorción, distribución, metabolismo y excreción en el organismo humano; establecer su eficacia para una indicación terapéutica, profiláctica o diagnóstica determinada y conocer el perfil de sus reacciones adversas y establecer su seguridad.
- Cada CEIC estará compuesto por un mínimo de 8 miembros y en todo caso deberán figurar en él:
* el director médico del centro sanitario.
* un médico farmacólogo clínico.
* un farmacéutico de hospital.
* un médico de atención primaria.
* un diplomado en enfermería.
* un jurista.
* una persona no perteneciente a las profesiones sanitarias que ostente la representación de una Asociación de Consumidores y Usuarios.
* un representante de la Consejería de Sanidad y Dependencia.
- las funciones y régimen de funcionamiento se regirá conforme a lo previsto en los arts. 42 y 43 del R.D. 561/93, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.
- Solicitud de acreditación.
- Propuesta de nombramiento de los miembros del Comité, con indicación de los que desempeñarán los cargos de Presidente y Secretario, así como la cualificación profesional de todos ellos, que habrá de estar justificada documentalmente.
- Certificación explícita expedida por parte del titular del centro sanitario de que el CEIC cuenta con los medios necesarios para poder realizar su cometido.
- Declaración de cada uno de los miembros propuestos para formar parte del CEIC, efectuada bajo juramento o promesa, relativa a que ni el Comité ni ninguno de ellos perciben ni percibirán, directa o indirectamente, remuneración alguna por parte del promotor del ensayo.
- Propuesta justificada del ámbito geográfico e institucional de actuación del Comité.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 28 de abril de 1986).
Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos (BOE nº 33, de 7 de febrero de 2004).
Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente (DOE nº 82, de 16 de julio de 2005 y BOE nº 186, de 5 de agosto de 2005).
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 178, de 27 de julio de 2006).
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE nº 268, de 6 de noviembre de 2009).
Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos (BOE nº 268, de 6 de noviembre de 2009).
Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, Los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2015)
Decreto 139/2008, de 3 de julio, por el que se establece la regulación de los Comités Éticos de Investigación Clínica de Extremadura (DOE nº 134, de 11 de julio de 2008).
Decreto 57/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la realización de ensayos clínicos con Medicamentos y Productos Sanitarios en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba el modelo-tipo de contrato a suscribir (DOE nº 49, de 12 de marzo de 2010).
Decreto 6/2015, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 57/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la realización de ensayos clínicos con Medicamentos y Productos Sanitarios en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba el modelo-tipo de contrato a suscribir (DOE nº 21, de 2 de febrero de 2015).
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular el procedimiento de Acreditación de las Entidades Públicas y Entidades Privadas sin ánimo de lucro prestadoras de los servicios incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
Entidades Públicas y Entidades Privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura que presten alguno de los servicios de atención especializada a personas con discapacidad incluidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de acreditación
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Entidades Públicas y Entidades Privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura que presten alguno de los servicios de atención especializada a personas con discapacidad incluidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Título II del Decreto regulador.
Solicitud de acreditación, acompañada de:
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de acreditación
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Enlaces de interés para las ENTIDADES de servicios sociales:
Centros y Servicios Acreditados en Extremadura en el Sistema de Atención a Personas Dependientes
http://sepad.gobex.es/es/entidades/relacion-de-entidades-autorizadas-y-acreditadas
Autorización y Acreditación de centros y servicios de atención social para personas mayores en Extremadura
http://sepad.gobex.es/es/autorizacion-de-funcionamiento
Autorización y Acreditación de servicios sociales de Ayuda a Domicilio y Acreditación de Servicios de Promoción de la Autonomía Personal para personas dependientes en Extremadura
http://sepad.gobex.es/es/entidades/servicio-de-ayuda-a-domicilio
Presentación y visado de Precios al Público de servicios sociales en Extremadura
http://sepad.gobex.es/es/tarifa-de-precios
Declaraciones anuales de la actividad de centros y servicios de atención social
http://sepad.gobex.es/es/declaraciones-anuales/formularios
Registro Oficial de Centros y Servicios de Atención Social de Extremadura
http://rocsa-sepad.juntaextremadura.es/AmpliacionSEPAD/inicio/ventanaLogin.form
Contactos y teléfonos del SEPAD, organismo de la Junta de Extremadura para autorización y control de los servicios sociales
http://sepad.gobex.es/es/web/sepad/directorio
Inspección de Servicios Sociales: inspección.sepad@gobex.es
Enlaces de interés para los USUARIOS de servicios sociales
Centros y Servicios Acreditados en el Sistema de Atención a Personas Dependientes en Extremadura
http://sepad.gobex.es/es/entidades/relacion-de-entidades-autorizadas-y-acreditadas
Registro Oficial de Centros y Servicios de Atención Social de Extremadura. Estadísticas: registroservs.sepad@gobex.es
Inspección de Servicios Sociales: inspección.sepad@gobex.es
Dentro de la máxima urgencia las enfermedades cardiovasculares y los accidentes cardiacos, por sus fatales consecuencias, han de recibir una respuesta inmediata. Las causas más frecuentes de esta situación en un adulto, en el medio extrahospitalario, son la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso y está reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para conseguir recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas.
Por ello, mediante éste procedimiento ser regula la formación, inicial y continuada, del personal, con el fin de capacitarlo en el uso del desfibrilador semiautomático externo en la atención a pacientes que hayan sufrido una parada cardiaca.
Se entiende por desfibrilador semiautomático externo (en adelante DESA): el dispositivo electromédico, homologado para su uso de acuerdo con la legislación vigente, dotado de un sistema computerizado de análisis del ritmo eléctrico cardiaco capaz de identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación e informar de cuando es necesario administrar una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer un ritmo cardiaco viable, con altos niveles de seguridad.
Entidades de Formación
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro competente.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
El programa de formación para la utilización de DESA irá destinado a cualquier persona que cumpla el requisito de ser mayor de 18 años de edad.
* PERSONAL DOCENTE:
1. El personal encargado de impartir esta formación, deberá reunir los siguientes requisitos:
2. La dirección de los cursos corresponderá a un médico o diplomado universitario en enfermería que sea Monitor de Soporte Vital Básico y Desfibrilación Externa Semiautomática y/o Instructor de Avanzada de un programa de formación de formadores reconocido por el CERCP.
* MATERIAL DIDÁCTICO:
1. A cada alumno/a se les dotará como mínimo de:
2. El personal docente contará, como dotación necesaria para grupo de 6 alumnos, con los siguientes medios:
- Solicitud, acompañada de:
Formularios de solicitud
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro competente.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura
Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo
Consejería de Salud y Política Social
C/ Jerusalén, 2
06003-BADAJOZ
Teléfono: 924014753
correo electrónico: joseluis.ferrer@gobex.es
Acreditar al personal de vigilancia que realice funciones de vigilancia de los cotos de caza para ejercer como auxiliares de los Agentes del Medio Natural.
Personal de vigilancia de los cotos de caza.
Durante todo el año.
Solicitud de acreditación de la condición de Auxiliar de los Agentes del Medio Natural
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Para obtener la acreditación como auxiliar de los Agentes del Medio Natural será necesario ostentar los conocimientos o formación en la materia y cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar inscrito en el Registro de Cazadores de Extremadura.
c) No haber sido sancionado por infracción a la Ley de Caza en los últimos cinco años.
d) Ostentar los conocimientos y formación en la materia, mediante el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
1 Tener experiencia demostrable de, al menos, un año realizando las labores de vigilancia de coto o similar.
2 Tener formación demostrable en materia de caza o equivalente, al menos, a la mitad del temario del examen de especialista en control de predadores, obtenida mediante créditos universitarios, cursos o similar.
3 Tener superado el examen de especialista en control de predadores en Extremadura o en otra comunidad autónoma.
4 Poseer la habilitación como guarda de campo en la modalidad de guarda de caza expedida por el Ministerio del Interior, o la titulación de técnico medio en trabajos forestales y conservación del medio natural o equivalente, o superior
http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los conocimientos y formación en la materia, así como el resguardo de abono de la tasa (modelo 50).Para el año 2016 .Código 12047-0 Cuantía 21,83 euros.
Formularios de solicitud
Solicitud de acreditación de la condición de Auxiliar de los Agentes del Medio Natural
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Dirección General de Medio Ambiente
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
La tramitación se lleva a cabo en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Teléfonos. 924 930 002
http://extremambiente.gobex.es/
Las autorizaciones y declaraciones responsables en el desarrollo de actividades de uso del fuego con riesgo de provocar o incrementar el peligro de incendio, tienen como finalidad la prevención y protección ante los incendios forestales que se puedan ocasionar por estas actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Población en general.
Durante la época de peligro bajo de incendios forestales, cuyo plazo se determina anualmente mediante Orden, y según se trate de presentación de AUTORIZACIÓN o de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
* AUTORIZACION: se solicitará, con un mes de antelación, al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales:
El transcurso de este plazo sin recibir la autorización, conllevará la desestimación de la solicitud.
* DECLARACIÓN RESPONSABLE: se solicitará, con 7 días de antelación, al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
En caso de que la persona interesada no haya recibido notificación de la administración suspendiendo la quema, ésta se podrá iniciar transcurridos los 7 desde que se presentó o selló el permiso de quema.
Mediante Orden de 5 de Octubre de 2015, por la que se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, así como la regulación de uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX para su aplicación durante dicha época(DOE Nº 196, de 9 de octubre de 2015), se declara época de peligro bajo de incendios forestales, el periodo comprendido desde el 16 de octubre de 2015 hasta la declaración de la época de peligro alto
Modelo de declaración responsable de actividades con riesgo de incendio forestal en Peligro alto
Permiso de quema de restos vegetales amontonados
Plazo normativo para resolver
En la solicitud de AUTORIZACIONES al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, el plazo para resolver será de 20 dias desde el registro de la solicitud, y en caso de no resolución, los solicitantes podrán considerar denegada la autorización.
En la solicitud de quemas que conlleve el requisito de DECLARACIÓN RESPONSABLE, en caso de no emitirse resolución al respecto, se entenderá autorizada la solicitud de quema.
Usos del fuego sometidos a autorización en época de peligro bajo:
1. Conforme al artículo 32 del Decreto 260/2014 del Plan PREIFEX, están sometidas a autorización del Servicio con competencias en Incendios Forestales de esta Consejería:
a) La puesta en funcionamiento de hornos de carbón o carboneras tradicionales.
b) El uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada, cuando permanezcan abiertas o en servicio.
Las solicitudes para su autorización contemplarán como mínimo, el contacto de una persona de la entidad responsable, la cartelería informativa y otras medidas de prevención necesarias.
Su vigencia será para el periodo que reste o cubra una misma época de peligro bajo.
c) Las quemas de vegetación en pie y otras excepcionales como las experimentales o las quemas bajo dosel, todas ellas comúnmente denominadas quemas prescritas. Las quemas de matorral en pie se circunscribirán a las Zonas de Alto Riesgo de Tiétar y Jerte- Ambroz, cuando por dificultades de acceso y mecanización se imposibiliten las medidas de selvicultura preventiva convencional, generalmente en altitudes superiores al bosque o presencia notable de arbolado, y cuando no hayan ardido en los últimos 5 años.
Con carácter general, cada área de quema será menor a 10 hectáreas, excluyendo lindazos y riberas, con plazo de ejecución entre el 1 de noviembre y el 15 de abril. En su caso, estas y otras condiciones de podrán verse modificadas o ampliadas al incluir las contempladas en sus correspondientes informes de afección u otros vinculantes.
d) Excepcionalmente por motivos fitosanitarios, previo informe del Servicio con competencias en Sanidad Vegetal de esta Consejería, se podrá solicitar autorización para la quema de rastrojos, entendidos como los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que quedan en pie una vez realizada la cosecha.
Por jornada de quema las parcelas sin colindar serán menores a 10 hectáreas, debiendo estar circundadas con fajas cortafuegos de 2 metros que prevengan la posible afección a lindazos, riberas o terceros.
Las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores de este punto, deberán remitirse con un mes de antelación al Servicio con competencias en incendios forestales.
El transcurso de este plazo sin recibir la requerida autorización, conllevará la desestimación de la solicitud.
Para las quemas prescritas, salvo cuando estuvieran contempladas en la Resolución aprobatoria de un Plan de Prevención de incendios en Montes, deberá presentarse por técnico competente un proyecto del plan anual de quemas que incluya básicamente una memoria, mapas topográfico y de vegetación detalle 1:10.000, y los informes de afección u otros sujetos a evaluación antes citados.
2. El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo.
Usos del fuego sometidos a declaración responsable.
1. En los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requerirán declaración responsable los siguientes usos del fuego:
a) Las quemas de restos de vegetación amontonados agrícolas o forestales, incluidas las piconeras al tratarse de una quema parcial de restos leñosos amontonados.
Para su tramitación y efectos se aprueba el formulario único del Anexo I a la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, y la regulación del uso del fuego, disponible también en formulario electrónico en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/.
b) Los grupos eventuales de barbacoas temporales u hogueras, hasta un máximo de 3 días consecutivos.
Esta declaración responsable indicará como mínimo los datos de la entidad o persona responsable, el emplazamiento (municipio, paraje, polígono y parcelas), el número aproximado de barbacoas u hogueras, y el teléfono de contacto permanente. Los declarantes dispondrán carteles informativos con las medidas y precauciones del artículo 5 apartado a) de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, y la regulación del uso del fuego, y permanecerán con vigilancia hasta consumirse por completo las brasas.
Es decisión de la persona o entidad interesada en la actividad, aplazar o suspender este uso del fuego en caso de intenso viento u otro factor local que eleve el riesgo de incendios.
2. Se tramitarán con antelación de 7 días al Servicio con competencias en incendios forestales.
Podrán suspenderse mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente cuando por municipios la situación meteorológica resulte adversa, o haya concurrencia o dificultad en la extinción de incendios.
Precauciones y medidas en otros usos del fuego o actividades que puedan causarlo.
Durante la época de peligro bajo, están condicionados al cumplimiento de medidas y precauciones, los siguientes usos del fuego y actividades que pueden causarlo:
a) Para la preparación de alimentos, se podrá encender fuego con llama y diámetros menores a 1 metro, disponiendo de algún auxilio para su uso inmediato en el control de algún escape o conato, comunicándolo al 112 en caso de incendio. Deberá estar siempre a la vista y alejado de vegetación inflamable como el pasto seco o especies leñosas y sus restos, suspendiéndose cuando haya riesgo de alcanzarla por viento o pavesas, o de causar daños, y apagando o aguardando hasta que se consuman las brasas o rescoldos.
b) El uso de maquinaria, aperos, herramientas y otras máquinas que pudieran causar fuego, deberán mantenerse correctamente o conforme al fabricante, operando con ellas de modo que se evite la generación de chispas, y disponiendo de algunos medios o auxilios de extinción para su uso inmediato en el control de escapes o posibles conatos. Se vigilará el área de trabajo hasta una hora después del cese de la actividad con riesgo de incendio.
c) Las salidas de humos de chimeneas en campo, contarán con matachispas u otros dispositivos que reduzcan o supriman la emisión de pavesas.
d) Para el encendido de equipos de gas en campo, los usuarios dispondrán medidas para evitar el riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.
Prohibiciones y limitaciones.
1. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
2. Con carácter general se prohíbe el uso del fuego en campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama visible.
3. El incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales determina la paralización inmediata de la actividad por la Dirección General competente para ello cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.
Responsabilidades.
1. Es responsabilidad de los interesados no iniciar, o suspender los distintos usos y actividades con riesgo de incendio, especialmente por intensidad de viento, además de otras circunstancias locales concurrentes.
El riesgo de incendio forestal en época de peligro bajo debe consultarse a través de la Agencia Estatal de Meteorología, debiendo aplazarse en caso de riesgo alto, muy alto o extremo.
2. Lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, relativo a los usos del fuego y las actividades que puedan causarlo, no exime de la necesidad de tramitación de otros permisos u autorizaciones a que hubiera lugar, o de la responsabilidad de la persona interesada cuando cause daños o perjuicios originados por el fuego, las pavesas, el humo u otros efectos derivados de tales actividades.
3. La responsabilidad y reparación de los daños ocasionados en caso de incendios que se originen por incumplimiento de estas condiciones, recaerá en los sujetos contemplados en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.
Formularios de solicitud
Modelo de declaración responsable de actividades con riesgo de incendio forestal en Peligro alto
Permiso de quema de restos vegetales amontonados
Enlace externo a la solicitud
Podrán descargarlos en el enlace: http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
Director/a General de Medio Ambiente.
Plazo normativo para resolver
En la solicitud de AUTORIZACIONES al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, el plazo para resolver será de 20 dias desde el registro de la solicitud, y en caso de no resolución, los solicitantes podrán considerar denegada la autorización.
En la solicitud de quemas que conlleve el requisito de DECLARACIÓN RESPONSABLE, en caso de no emitirse resolución al respecto, se entenderá autorizada la solicitud de quema.
Clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias.
Recuperación y conservación, vigilancia y policia
Durante todo el año.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24-03-95)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- El acuerdo de iniciación del expediente de deslinde de vías pecuarias clasificadas podrá ser tomado de oficio o a petición de otros organismos, entidades o particulares.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24-03-95)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://agroweb.juntaex.es/viaspecuarias/
La finalidad de los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y de nivel 3 es, comprobar que los alumnos tienen adquiridos y desarrollados los requisitos formativos y profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.
Ciudadano en general, que cumpla los requisitos de la Orden de convocatoria.
Presentación de solicitudes: del 1 al 13 de septiembre de 2016.
Consultar en el Anexo I de la Orden de convocatoria, el calendario de actuaciones (curso 2016/2017).
Solicitud de admisión (Anexo III)
- Podrán acceder a los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2, las personas que tengan cumplidos los 18 años de edad al término de los períodos de inscripción y no estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o de un título de mayor nivel académico.
- Podrán acceder a los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3, las personas que tengan cumplidos los 19 años de edad al término de los períodos de inscripción y no estar en posesión del título de Bachiller o equivalente o de un título de mayor nivel académico.
- De conformidad con el artículo 20, apartado 2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, no podrán acceder a los cursos de capacitación de competencias claves para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, quienes ya dispongan del requisito de acceso directo correspondiente.
- El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en el correspondiente curso y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.
La ratio en cada grupo formativo será de un mínimo de 15 y un máximo de 30 plazas.
Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a través de las Delegaciones Provinciales e informe del Servicio de Inspección Educativa, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
La documentación que se debe aportar junto a la solicitud de admisión es la que sigue:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Autorización expresa para que la Administración educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, el solicitante deberá aportar fotocopia compulsada de cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento del solicitante.
b) Cualquier otra documentación que se especifique en la presente orden o sea necesaria para acreditar los méritos alegados en la solicitud:
Informe de Vida laboral.
Tarjeta de mejora de empleo.
A efectos de solicitar exención de alguna de las competencias clave de las que se matrícula, original o fotocopia compulsada de la documentación que acredite alguno de los siguientes supuestos:
a) Superación de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
b) Superación de los módulos comunes de la Formación Profesional Básica.
c) Superación del nivel II de Educación Secundaria para personas adultas.
d) Superación de algún ámbito en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
e) Superación de las materias correspondientes de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, según el decreto del currículo correspondiente.
f) Superación de alguna de las partes que corresponda de la prueba de acceso a Grado Medio de Formación profesional o a Grado Superior.
g) Superada alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de las pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3.
h) Superado el primer curso de nivel Básico y nivel intermedio de las Enseñanzas de idiomas.
i) Superadas las materias correspondientes de 2.º curso de Bachillerato según Decreto del currículo correspondiente.
Formularios de solicitud
Solicitud de admisión (Anexo III)
Anexos
a) Calendario de actuaciones (Anexo I)
b) Centros autorizados (Anexo II)
c) Lista de aspirantes para cursos-Nivel 2 (Anexo IV)
d) Lista de aspirantes para cursos-Nivel 3 (Anexo V)
e) Lista de alumnos excluidos (Anexo VI)
f) Formulario de matrícula (Anexo VII)
g) Lista de aspirantes en reserva (Anexo VIII)
h) Acta de evaluación final-Certificados nivel 2 (Anexo IX)
i) Acta de evaluación final-Certificados nivel 3 (Anexo X)
j) Certificación de notas del Curso (Anexo XI)