Junta de Extremadura

  • Finalidad

    Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo.

    El plan de trabajo se elaborará teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 396/2006 y se presentará para su aprobación ante la autoridad laboral de Extremadura (Dirección General de Trabajo).

    Una vez aprobado el plan de trabajo por la Dirección General de Trabajo, la empresa podrá realizar los trabajos dentro del plazo y con las condiciones establecidas en la resolución, cumpliendo las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación y en especial en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    La empresa debe comunicar el inicio de los trabajos a la Dirección General de Trabajo con una antelación mínima de 48 horas y 2 días hábiles.

    Destinatarios

    Empresas que realizan actuaciones que supongan:

    a) Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.

    b) Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.

    c) Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.

    d) Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.

    e) Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.

    f) Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.

    g) Vertederos autorizados para residuos de amianto.

    h) Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.

    Plazo de presentación

    Previamente a la realización de los trabajos con riesgo de exposición a amianto.

    La empresa debe comunicar el inicio de los trabajos a la Dirección General de Trabajo con una antelación mínima de 48 horas y 2 días hábiles.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    a) Solicitud de aprobación de plan de trabajos con riesgo de amianto. (rellenable)

    b) Comunicación inicio de los trabajos amianto (rellenable)

    c) Ficha de comunicación de inicio de trabajos con amianto (rellenable)

    d) Comunicación de evaluación a la exposición (rellenable)

    e) Ficha de comunicación de evaluación a la exposición (rellenable)

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE nº 269, de 10/11/1995).

    Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo,por el que se establecen las disposicones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE Nº 86, de 11-04-06)

    Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (B.O.E. Nº 38, DE 13-02-08)

    Plazo normativo para resolver

    Cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente.

    En lo no previsto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada.

    La empresa debe estar inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), existente en los órganos correspondientes de la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales.

    - Solicitud, por duplicado, a la que se acompañará tres copias del plan de trabajo en papel.

    Con el fin de facilitar la tramitación, la empresa puede presentar, además de las tres copias en papel, una copia del plan en un único fichero informático en formato PDF, en soporte físico (CD, memoria, etc.) o mediante su envío por el sistema de archivos SEGAX de la Junta de Extremadura (https://segax.gobex.es). Ver instrucciones.

    Cuando la empresa esté inscrita en un Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) de una comunidad autónoma distinta de Extremadura deberá presentar, junto con el plan de trabajo, una copia de la ficha de inscripción en dicho Registro.

    La empresa debe comunicar el inicio de los trabajos a la Dirección General de Trabajo con una antelación mínima de 48 horas y 2 días hábiles, mediante correo electrónico: rera@gobex.es y fax: 924005895.

    Al impreso de comunicación de inicio de los trabajos se acompañará la siguiente documentación:

    Planes específicos de retirada de materiales con amianto:

    - Nombre y apellidos de los trabajadores que van a realizar los trabajos, con acreditación expresa de la formación y aptitud requeridas para la ejecución.

    Planes genéricos de retirada de materiales con amianto:

    - Nombre y apellidos de los trabajadores que van a realizar los trabajos, con acreditación expresa de la formación y aptitud requeridas para la ejecución.

    - Cantidad de material con amianto que se va a retirar.

    - Indicar el procedimiento de retirada.

    - Fotografías que permitan apreciar el estado de conservación de los materiales que se van a retirar.

    Formularios de solicitud

    a) Solicitud de aprobación de plan de trabajos con riesgo de amianto. (rellenable)

    b) Comunicación inicio de los trabajos amianto (rellenable)

    c) Ficha de comunicación de inicio de trabajos con amianto (rellenable)

    d) Comunicación de evaluación a la exposición (rellenable)

    e) Ficha de comunicación de evaluación a la exposición (rellenable)

    Anexos

    a) Información para la tramitación de planes de trabajo con amianto.

    Enlace externo a la solicitud

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE nº 269, de 10/11/1995).

    Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo,por el que se establecen las disposicones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto (BOE Nº 86, de 11-04-06)

    Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (B.O.E. Nº 38, DE 13-02-08)

    Director/a. General de Trabajo.

    Plazo normativo para resolver

    Cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente.

    En lo no previsto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE TRABAJO
    PASEO DE ROMA S/N, Mí?DULO D, 2ª PLANTA
    06800 MERIDA
    dgt.eye@gobex.es
    924005262

  • Finalidad

    La aprobación de un nuevo plan técnico o la modificación del plan técnico vigente.

    Para poder realizar el aprovechamiento cinegético los cotos de caza deberán contar con un plan técnico aprobado.

    Los cotos sociales que únicamente planifiquen la caza menor podrán presentar un plan técnico de caza simplificado.

    Los cotos cuya superficie presente continuidad y se clasifiquen en el mismo tipo podrán presentar un único plan técnico agrupando la planificación de dichos cotos, para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Cuando se trate de cotos sociales:
      1. La titularidad de todos los cotos debe ostentarla la misma sociedad de cazadores
      2. Todos los cotos deberán tener el mismo aprovechamiento principal
    2. Cuando se trate de cotos privados, que pertenezcan a la misma clase, tipo y subtipo según la clasificación prevista en el artículo 8 del Decreto 89/2013, de 28 de mayo.

    Destinatarios

    Titulares de cotos de caza y Organizaciones Profesionales de Caza gestoras de cotos.

    Plazo de presentación

    Cuando se trate de un nuevo plan, el plazo de presentación y los efectos de la no presentación en plazo serán los siguientes:

    1. Por constitución de nuevo coto:
      1. Plazo: 1 mes desde la notificación de la constitución.
      2. Efectos no presentación en plazo: revocación constitución coto.
    2. Por ampliaciones o segregaciones que afecten a más del 25% de la superficie total del coto, a más de 200 hectáreas o afecten sustancialmente al aprovechamiento autorizado:
      1. Plazo: 1 mes desde la notificación de la ampliación o segregación.
      2. Efectos no presentación en plazo: revocación de la autorización correspondiente, salvo que se trate de una segregación a instancias del propietario del terreno que no sea también titular del coto, en cuyo caso no se podrán realizar los aprovechamientos cinegéticos.
    3. Por cambio de clasificación de mayor a menor, o viceversa; y de abierto a cerrado, o viceversa:
      1. Plazo: 1 mes desde la notificación del cambio de clasificación.
      2. Efectos no presentación en plazo: no se podrán realizar los aprovechamientos cinegéticos.
    4. Por cerramiento cinegético que afecte a más de 50 hectáreas:
      1. Plazo: 3 meses desde la finalización del cerramiento.
      2. Efectos no presentación en plazo: no se podrán realizar los aprovechamientos cinegéticos.
    5. Por caducidad del anterior:
      1. Plazo: antes de que caduque el anterior.
      2. Efectos no presentación en plazo: no se podrán realizar los aprovechamientos cinegéticos.
    6. Por requerimiento de la Dirección General:
      1. Plazo: el que se indique en el requerimiento.
      2. Efectos de la no presentación en plazo: no se podrán realizar los aprovechamientos cinegéticos.

    Cuando se trate de modificación del plan vigente, el plazo de presentación y efectos de la no presentación en plazo serán los siguientes:

    1. Por requerimiento de la Dirección General:
      1. Plazo: se indicará en el requerimiento.
      2. Efectos no presentación en plazo: se indicarán en el requerimiento.
    2. A instancia del titular que suponga un cambio en los aprovechamientos sin cambio de clasificación:
      1. Plazo: durante todo el año.
      2. Para que las modificaciones sean efectivas para la temporada vigente deberán presentarse con anterioridad al 31 de mayo.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud de aprobación del Plan T écnico

    Solicitud de modificación del Plan T écnico

    Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-2010)

    Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº246, de 23-12-2014)

    Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (D.O.E. Nº 55, DE 21-03-2016)

    Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza (DOE Nº104, de 31-05-13)

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada

    Presentación en el modelo oficial de plan técnico firmado por técnico competente cumpliendo los requisitos previstos normativamente.

    Código: 12018-1

    Cuantías:

    • por solicitud de aprobación de plan técnico de caza o plan técnico agrupado: 158,04 euros.
    • Por solicitud de modificación de plan técnico de caza o plan técnico agrupado: 44,74

    Bonificaciones: 70% en la cuantía de aprobación o modificación de plan simplificado.

    - Solicitud.

    - Modelo oficial de Plan técnico o de plan técnico simplificado,o por parte del mismo correspondiente a la modificación.

    - Resguardo de abono de la tasa correspondiente http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050

    Para el 20106:

    • por solicitud de aprobación de plan técnico de caza o plan técnico agrupado: 158,04 euros.
    • Por solicitud de modificación de plan técnico de caza o plan técnico agrupado: 44,74

    Bonificaciones: 70% en la cuantía de aprobación o modificación de plan simplificado.

    Formularios de solicitud

    Solicitud de aprobación del Plan T écnico

    Solicitud de modificación del Plan T écnico

    Anexos

    Modelo del Plan t écnico

    Modelo del Plan t écnico simplificado

    Enlace externo a la solicitud

    • Formularios de solicitud:
      • Solicitud de aprobación de plan técnico:

    http://extremambiente.gobex.es/files/caza_y_pesca/2016/Solicitud%20de%20aprobaci%C3%B3n%20plan.pdf

    • Solicitud de modificación de plan técnico:

    http://extremambiente.gobex.es/files/caza_y_pesca/2016/Solicitud%20de%20modificaci%C3%B3n%20plan.pdf

    • Anexos:
      • Modelo de plan técnico:

    http://extremambiente.gobex.es/files/caza_y_pesca/2016/Modelo%20plan%20t%C3%A9cnico.pdf

    • Modelo de plan técnico simplificado:

    http://extremambiente.gobex.es/files/caza_y_pesca/2016/Modelo%20plan%20t%C3%A9cnico%20simplificado.pdf

    Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-2010)

    Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº246, de 23-12-2014)

    Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (D.O.E. Nº 55, DE 21-03-2016)

    Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza (DOE Nº104, de 31-05-13)

    Dirección General de Medio Ambiente.

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada

    La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.

    Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 119.

    Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 138 / 927 006 296.

    Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
    AVDA LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    dgma.marpat@gobex.es
    924008401

  • Finalidad

    La autorización ambiental integrada (AAI) es una resolución que otorga la administración autonómica, por la que se permite a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de la instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

    Destinatarios

    Se somete a AAI la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año

    Lugar de presentación

    Plazo normativo para resolver

    En un plazo máximo de nueve meses.

    Efecto del silencio administrativo
    Desestimatorio
    Impugnación ví­a administrativa

    SI:
    • Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero/a competente, en el plazo de 1 mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación expresa del acto o Resolución o de 3 meses si fuese por silencio administrativo.

    • O podrá interponer directamente, Recurso contencioso-administrativo.

    Ha de cumplirse, en cada uno de los casos:

    Nuevas Instalaciones:

    El promotor de un proyecto de alguna de las actividades industriales incluidas en el  anexo I de la Ley 16/2002, que pretenda llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá:
    • Solicitar a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental la Autorización Ambiental Integrada (AAI)
    • Someterse a Evaluación de Impacto Ambiental

    Instalaciones Existentes:
    • Toda instalación existente en la que se lleve a cabo una actividad industrial que se halle incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la Contaminacióndebe contar con AAI otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

    Todas las instalaciones:
    • En general, los titulares de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, deberán:
    o Disponer de la AAI y cumplir las condiciones establecidas en la referida autorización.
    o Cumplir las obligaciones de control y suministro de información así como cualquier otra obligación prevista por la legislación sectorial aplicable, por la propia AAI y demás disposiciones que sean de aplicación.
    o Notificar, al menos una vez al año, a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación.
    o Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
    o Informar inmediatamente al Órgano competente de otorgar la AAI de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.

    Modificaciones:
    • Cuando la instalación disponga de AAI, deberá comunicarse cualquier modificación, sustancial o no, que se pretenda llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrado de la contaminación.
    • También deberán comunicarse las actualizaciones de datos de la instalación y los posibles cambios de titularidad de la misma.

    Renovaciones:
    • La AAI se otorga por un plazo máximo de 8 años; y está sujeta a renovación por periodos sucesivos previa solicitud del interesado. El titular de la AAI ha de solicitar su renovación con una antelación mínima de 10 meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la misma.

    La solicitud de AAI contendrá, al menos, la documentación que recogen el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y el artículo 6 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo:

    • Documentación que identifique y acredite la titularidad de la instalación, aportándose la que sea de aplicación en cada caso: escrituras de constitución de la sociedad, poderes de representación, escrituras de propiedad del terreno o contrato de arrendamiento, NIF de la persona que suscriba la solicitud y de la sociedad y cualquier otra que considere necesaria el órgano ambiental a efectos de acreditar la titularidad de la instalación.
    • Proyecto básico, suscrito por técnico competente, con el contenido que se indica en el artículo 12.1.a. de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el anexo VIII del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, a excepción de las instalaciones industriales cuya única actividad de entre las enumeradas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sea una explotación ganadera intensiva, en cuyo caso, su contenido será el indicado en el anexo IX del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
    • Informe urbanístico del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
    • En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales.
    • La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
    • Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
    • Cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación.
    • Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los párrafos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.
    • Estudio de impacto ambiental o documento ambiental, según corresponda, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y ésta no corresponda a la Administración General del Estado.
    • MODIFICACIÓN DE UNA INSTALACIÓN SOMETIDA A AAI:

      La modificación de una instalación sometida a AAI podrá ser sustancial o no sustancial.

      El titular de una instalación que pretenda llevar a cago una modificación de la misma deberá comunicarlo a la DGMA tendiendo en consideración el procedimiento administrativo que queda regulado por el siguiente articulado: artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio; artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

    Director/a General

    Plazo normativo para resolver

    En un plazo máximo de nueve meses.

    Efecto del silencio administrativo
    Desestimatorio
    Impugnación ví­a administrativa

    SI:
    • Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero/a competente, en el plazo de 1 mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación expresa del acto o Resolución o de 3 meses si fuese por silencio administrativo.

    • O podrá interponer directamente, Recurso contencioso-administrativo.

    Los principales trámites del procedimiento son los siguientes:

    • Previamente a la presentación de la solicitud, se deberá aportar el presupuesto de ejecución material del proyecto objeto de autorización, a fin de que el órgano ambiental practique la liquidación de la tasa exigida legalmente. Tras su pago, el solicitante aportará la documentación acreditativa del pago junto con la solicitud de AAI.
    • Una vez completada la documentación se abrirá un período de información pública. La información al público se realizará mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la DGMA. El periodo de información pública tendrá una duración no inferior a treinta días.
    • Tras la información pública se solicitará informe al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique el proyecto; al órgano de cuenca en caso de que se prevean vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado; y al resto de órganos que deban informar sobre las materias de su competencia. El contenido de estos informes y el plazo para su emisión son los regulados en la normativa vigente de aplicación.
    • La DGMA, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, y una vez recibidos los informes requeridos, o transcurrido el plazo máximo para su emisión, efectuará un trámite de audiencia.
    • Finalizado el trámite de audiencia, la DGMA elaborará una propuesta de resolución ajustada al contenido del artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, a la que incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos y decidirá sobre el resto de informes y sobres las cuestiones planteadas, en su caso, por los interesados durante la instrucción del procedimiento y trámite de audiencia, así como las resultantes del periodo de información pública.
    • Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores, para que en el plazo máximo de 15 días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.
    • La DGMA dictará la resolución que ponga fin al procedimiento y la notificará a los interesados, al Ayuntamiento en el que se ubique el proyecto, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes vinculantes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva. Asimismo, dará publicidad a la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de AAI en el Diario Oficial de Extremadura.

    ENLACES DE INTERÉS:

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
    AVDA LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    dgma.marpat@gobex.es
    924008401

  • Finalidad

    Regular y autorizar las actividades de ocio y tiempo libre con niños y jóvenes, que no teniendo carácter familiar e incluyendo en su duración mas de un día, se desarrollen en el terrritorio de Extremadura.

    Destinatarios

    Organismo públicos, Asociaciones, Corporaciones, Entidades o Empresas.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de Solicitud de autorizacion de actividad

    Decreto 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 47, DE 28-04-98)

    Plazo normativo para resolver

    Quince días

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    - Cumplir con las normas mínimas de carácter sanitario estipuladas en la normativa vigente, y de manipulación de alimentos.
    - Cumplir con los requisitos establecidos para estas actividades en el Capítulo III del Decreto 52/98.

    - Solicitud, según modelo que se inserta como Anexo del Decreto 52/98.
    A) Programa de actividades donde se contemplen los fines y objetivos previstos.
    B) Relación de componentes del cuadro directivo y fotocopia compulsada del título oficial de Director de Actividades Juveniles de ocio y tiempo libre, así como el de los Monitores, y en su caso, aquella otra titulación precisa en función de las actividades a realizar.
    C) Programa y previsiones en materia de asistencia médico-sanitaria, con indicación de medios personales y materiales, con que va a contar la actividad, relación de los directamente vinculados a la instalación, así como de los conciertos que pudieran establecerse con Centros Sanitarios u otros profesionales ajenos a aquélla.
    D) Instalación en la que se desarrolle con indicación del lugar exacto del emplazamiento y su entorno, en la que se incluirá el correspondiente plano y modo de acceder a la misma.
    E) Relación del personal no directivo o sanitario, que ha de prestar servicio en las instalaciones, clasificado por actividades, con original o copia compulsada del carné de manipulador de alimentos de quienes deban realizar aquella actividad.
    F) Informe sobre medidas de seguridad y prevención de incendios y, si procede, autorización para hacer fuego al aire libre, concedido por la autoridad competente. Este trámite, previa petición, podrá ser impulsado por la Dirección General de Juventud.
    G) Original o copia compulsada de póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para prevenir los daños materiales y a terceros que puedan producirse durante la actividad a desarrollar. Así como el justificante del último pago.
    H) Título justificativo del derecho a utilizar las instalaciones o terrenos en que aquéllas se ubican.
    I) En los montes de utilidad pública, en terrenos de convenio o consorcio para la repoblación forestal, en las vías pecuarias y en los espacios naturales protegidos, será necesaria la autorización de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, quien establecerá las condiciones para el uso del lugar en el que se pretenda realizar la actividad.

    Formularios de solicitud

    Modelo de Solicitud de autorizacion de actividad

    Decreto 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 47, DE 28-04-98)

    Secretario/a General de Presidencia

    Plazo normativo para resolver

    Quince días

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    í?rgano gestor

    INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA
    PASEO DE ROMA, S/N MODULO E
    06800 MERIDA
    ije.presidencia@gobex.es
    924008174

  • Finalidad

    Regular la Acampada Juvenil como nueva actividad de ocio y tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    La Acampada Juvenil se define como aquella actividad que se desarrolla en un entorno natural, rural o urbano, realizada por grupos organizados de niños y jóvenes, bajo la supervisión de un equipo técnico compuesto por directores y monitores de ocio y tiempo libre, siempre que conlleve pernoctación, tenga un proyecto educativo definido y no tenga carácter familiar.
    Quedan excluidos dentro de esta consideración los Campamentos Públicos de Turismo, los Campamentos Privados y las Zonas de Acampada Municipal, así como las actividades realizadas por los diferentes colectivos y entidades en instalaciones permanentes reconocidas oficialmente por los órganos competentes en materia de Turismo, Juventud o Medio Ambiente.

    Destinatarios

    Organismos públicos, asociaciones, colectivos juveniles o cualquier otra entidad, siempre que no tenga fines lucrativos.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año:
    - Modalidad A: Treinta días naturales, antes del día de inicio de la Acampada Juvenil.
    - Modalidad B: Sesenta días naturales, antes del día de inicio de la Acampada Juvenil.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud para la realización de actividades - Modalidad de la Acampada Juvenil (Anexo I)

    Decreto 234/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la Acampada Juvenil como actividad de ocio y tiempo libre juvenil (D.O.E. Nº 220, DE 16-11-09)

    Plazo normativo para resolver

    Quince días antes de la fecha señalada para el desarrollo de la actividad.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    * REQUISITOS GENERALES DE LA ACAMPADA JUVENIL.
    1.1. Para organizar y desarrollar este tipo de actividad será requisito previo y necesario solicitar al Instituto de la Juventud de Extremadura autorización para la realización de la Acampada Juvenil mediante el modelo normalizado que se establece en el Decreto 234/2009, de 6 de noviembre, adjuntando la documentación necesaria.
    1.2. La organización de una Acampada Juvenil deberá contar con un equipo compuesto por un Director de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, y un monitor de Tiempo Libre por cada 10 participantes o fracción de estos.
    1.3. El número de participantes para la realización de la Acampada Juvenil será igual o superior a diez. En el proyecto que se adjunte a la solicitud de la actividad constará el número estimado de asistentes a la misma.
    1.5. En las dos modalidades de Acampada Juvenil, la entidad deberá aportar informe sobre la memoria higiénico sanitaria, revisada por los Servicios Oficiales Veterinarios y Farmacéuticos de los Equipos de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud perteneciente al lugar previsto del emplazamiento. Este informe, en el caso de modalidad B, tendrá carácter vinculante. En ambos casos el solicitante entregará este informe al Instituto de la Juventud en cuanto disponga del mismo, y siempre antes de notificarse la Resolución de la Directora General del Instituto de la Juventud.
    * REQUISITOS HIGIÉNICO-SANITARIOS DE LA ACAMPADA JUVENIL:
    2.1. Para los casos en los que el organizador de la actividad tenga previsto el suministro de alimentos elaborados por un tercero, éste deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Alimentos.
    2.2. Para los casos en los que la Organización de la actividad tenga previsto el suministro de alimentos a la colectividad por sí misma, deberá cumplir las siguientes condiciones:
    a) Las comidas y alimentos utilizados y destinados al consumo humano, preferiblemente deberán estar constituidos por productos estables a temperatura no regulada, que requieran una mínima manipulación para ser consumidos y que su adquisición se haya producido en establecimientos legalmente establecidos desde el punto de vista sanitario.
    b) Las comidas preparadas o alimentos manipulados para ser destinados al consumo en una ocasión, no podrán ser reutilizadas para sucesivas comidas u ocasiones.
    c) Al personal encargado de la manipulación de alimentos les será exigible lo establecido en la legislación vigente en esta materia en lo relativo a formación, su acreditación y aplicación de prácticas higiénicas.
    d) En los casos en los que los usuarios aporten la comida para autoconsumo no se les aplicarán los requisitos expuestos anteriormente.
    2.3. El agua destinada tanto al consumo humano como a la preparación de alimentos, limpieza y desinfección de útiles y equipos de comidas deberá ser apta para el consumo.
    2.4. La organización deberá elaborar una memoria de condiciones higiénico-sanitarias, que se presentará con la solicitud de autorización de la Acampada Juvenil dirigida al titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, que deberá incluir como mínimo el desarrollo de los siguientes apartados (Anexo II):
    - Plano de situación del emplazamiento exacto de la Acampada Juvenil con las formas de acceder al lugar.
    - Origen, suministro, manipulaciones y naturaleza de los alimentos, comidas y agua para el consumo de los participantes.
    - Almacenamiento y recogida de basuras.
    - Eliminación de excrementos.
    - Evacuación de aguas residuales.
    - En el caso de que esté contemplado el baño como actividad en el Programa de Actividades, indicación expresa de la zona pública habilitada para este fin.
    - Croquis con las ubicaciones de las diferentes dependencias y modo de acceder a las mismas.
    - Plan de emergencia elaborado por la entidad organizadora de acuerdo con el lugar, días y número de asistentes, donde consten como mínimo el Plan de Evacuación y los medios telefónicos y/o radiofónicos que permitan, en caso de grave emergencia, el contacto inmediato con los servicios de urgencia. Se indicarán los Centros Sanitarios más cercanos y la forma de acceder a los mismos desde el lugar donde esté ubicada la instalación.
    * EMPLAZAMIENTOS.
    1. La Acampada Juvenil conllevará la pernoctación en instalaciones, permanentes o no permanentes, dotadas de los servicios higiénico-sanitarios necesarios establecidos por la normativa vigente que garanticen las necesidades básicas de los asistentes.
    2. Las Acampadas Juveniles, cuando se desarrollen en instalaciones no permanentes en un entorno natural no podrán realizarse en ningún caso:
    a) A una distancia inferior a 50 metros de los márgenes de los ríos, embalses, carreteras y vías de ferrocarril.
    b) En terrenos situados en cauces secos o zonas susceptibles de ser inundadas.
    c) En terrenos sobre los que discurran líneas de alta tensión, o que, por la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión, vías de comunicación, industrias o instalaciones insalubres o nocivas o, por cualquier otra causa, resulten peligrosos.
    d) A menos de 300 metros de los lugares de captación de agua potable para el abastecimiento de poblaciones, ni a menos de 500 metros de los lugares de vertido de aguas residuales domésticas o industriales.
    e) A una distancia inferior a la establecida para cada monumento o conjunto de interés histórico-artístico legalmente declarado.
    3. Y en ningún caso podrá realizarse, ya sea en una edificación permanente o cerrada, como en espacios al aire libre en instalaciones no permanentes:
    a) En cualquier Área Protegida sin la preceptiva autorización (Espacio Natural Protegido) o informe de afección (Red Natura 2000) del organismo con competencias en materia de medio ambiente.
    b) En terrenos situados junto a taludes u otros elementos que pudieran ocasionar derrumbamientos o caídas sobre la zona donde se practica la actividad.
    c) En terrenos cuyos accesos no fueran adecuados para garantizar la evacuación de las personas participantes o la llegada de los servicios de emergencia.
    d) En general, en aquellos lugares que por cualquier causa resulten peligrosos o insalubres o que, por exigencias del interés público estén afectados por prohibiciones o limitaciones en este sentido, o por servidumbres expresamente establecidas, mediante disposiciones legales o reglamentarias, salvo que se obtenga la oportuna autorización de los organismos competentes.

    Se establecen dos Modalidades:
    * MODALIDAD A: Acampada con pernoctaciones inferiores a tres noches. En esta Modalidad, el equipamiento necesario será el siguiente:
    - Una instalación fija o móvil, habilitada para pernoctar.
    - Un evacuatorio y lavabo para cada diez personas o fracción.
    - En los casos en los que la entidad organizadora sea la que suministre los alimentos, deberá contar con una instalación, fija o no, habilitada para la elaboración, manipulación, preservación y/o servicio de comidas y alimentos, según los casos y siempre de acuerdo a los principios generales de higiene de los alimentos.
    * MODALIDAD B: Acampada con pernoctaciones de tres a cinco noches. En esta Modalidad, el equipamiento necesario será el siguiente:
    - Una instalación fija o móvil, habilitada para pernoctar.
    - Una instalación, fija o no, habilitada para la elaboración, manipulación, preservación y/o servicio de comidas y alimentos, según los casos y siempre de acuerdo a los principios generales de higiene de los alimentos.
    - Una instalación fija o móvil habilitada con mesas y asientos suficientes para los asistentes con el objeto de servir de comedor.
    - Un evacuatorio, lavabo y ducha para cada diez personas o fracción.

    Solicitud, según el modelo que se establece en el Anexo I, acompañada de la siguiente documentación, en formato original o en copia compulsada:
    a) Consentimiento expreso de la persona interesada autorizando al Instituto de la Juventud de Extremadura a comprobar sus datos identificativos. La prestación de este consentimiento es voluntaria, por lo que, de no prestarse, será necesario aportar copia compulsada del DNI o pasaporte.
    b) Acreditación de la representación en la que actúa.
    c) Título del Director de Tiempo Libre responsable de la actividad y de los monitores de Tiempo Libre.
    d) Titulación, según legislación vigente, del personal de apoyo encargado de manipulación de alimentos, en los casos en los que la Organización tenga previsto el suministro de alimentos a la colectividad por sí misma.
    e) Programa de actividades donde se contemplen la fundamentación, objetivos, metodología, planificación, temporalización y medios de los que dispone la entidad para el buen desarrollo del programa.
    f) Descripción de la instalación, fija o móvil, en la que se desarrollará la Acampada Juvenil, con indicación del lugar exacto del emplazamiento, adjuntando permiso firmado por el propietario para utilizar las instalaciones o terrenos, en su caso.
    g) Memoria sobre condiciones higiénico-sanitarias (Anexo II).
    h) Justificante de haber solicitado informe sanitario al órgano competente en materia de Sanidad, sobre la memoria expresada en el apartado anterior.
    i) En el caso de que la Organización tenga previsto el suministro de alimentos elaborados listos para su consumo por un tercero, documento que acredite su inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.
    j) Póliza de seguro de responsabilidad civil y justificante del último pago.
    k) En su caso, autorización o informe de afección del organismo con competencias en materia de medio ambiente.

    Formularios de solicitud

    Solicitud para la realización de actividades - Modalidad de la Acampada Juvenil (Anexo I)

    Anexos

    Modelo de Hoja de Incidencias (Anexo III)

    Modelo de memoria de condiciones higi énico-sanitarias (Anexo II)

    Decreto 234/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la Acampada Juvenil como actividad de ocio y tiempo libre juvenil (D.O.E. Nº 220, DE 16-11-09)

    Director/a General

    Plazo normativo para resolver

    Quince días antes de la fecha señalada para el desarrollo de la actividad.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    í?rgano gestor

    INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA
    PASEO DE ROMA, S/N MODULO E
    06800 MERIDA
    ije.presidencia@gobex.es
    924008174

  • Finalidad

    Autorizar la captura de especies cinegéticas cuando supongan peligro para la seguridad vial o las personas o puedan causar daños al medio ambiente, la agricultura o la ganadería en terrenos colindantes.

    Terrenos no cinegéticos en los que se puede realizar:

    • Núcleos rurales y áreas industriales: núcleos y viviendas rurales habitadas, instalaciones agropecuarias de carácter intensivo, granjas cinegéticas, invernaderos, minas y áreas industriales.
    • Vías públicas: vías férreas, autopistas, autovías, canales, aeropuertos, carreteras y caminos públicos que se encuentren vallados.

    Destinatarios

    Propietario del terreno o titular del bien afectado.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)

    Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 246, DE 23-12-2014)

    Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. (D.O.E. Nº 104, de 31-05-13)

    Decreto 89/2013, de 28 de mayo (TEXTO CONSOLIDADO con las modificaciones introducidas por el Decreto 34/2016, de 15 de marzo).

    Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)

    Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 246, DE 23-12-2014)

    Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. (D.O.E. Nº 104, de 31-05-13)

    Decreto 89/2013, de 28 de mayo (TEXTO CONSOLIDADO con las modificaciones introducidas por el Decreto 34/2016, de 15 de marzo).

    Plazo normativo para resolver

    Tres meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada.

    - Solicitud.

    Enlace externo a la solicitud

    Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)

    Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 246, DE 23-12-2014)

    Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. (D.O.E. Nº 104, de 31-05-13)

    Decreto 89/2013, de 28 de mayo (TEXTO CONSOLIDADO con las modificaciones introducidas por el Decreto 34/2016, de 15 de marzo).

    Director/a. General.

    Plazo normativo para resolver

    Tres meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada.

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE RECURSOS CINEGí?TICOS Y PISCíCOLAS
    AVDA LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    inmaculada.montero@gobex.es
    924002467

  • Finalidad

    Autorizar a las entidades de formación acreditadas e inscritas en el  Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo, que no estén financiadas por fondos públicos provenientes del Servicio Extremeño Público de Empleo y que desarrollen acciones formativas conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, dirigidas tanto a personas trabajadoras en activo como a personas desempleadas.

    Destinatarios

    Centros y entidades de formación que estén acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    Lugar de presentación

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo los periodos de suspensión destinados a completar la documentación requerida, en los términos del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Efecto del silencio administrativo
    Estimatorio
    Impugnación ví­a administrativa

    La resolución de autorización no agota la vía administrativa y frente a ella podrá formularse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    * Requisitos de los centros y entidades de formación solicitantes:

    Los centros y entidades de formación que soliciten la autorización para impartir las acciones formativas, deberán cumplir lo siguientes requisitos:

    a) Reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad cuya formación solicitan impartir, de acuerdo con el apartado primero del artículo 12. bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

    b) Estar dados de alta, con número de censo, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y acreditados en los certificados de profesionalidad que quieren impartir, debiendo mantener todos los requisitos a partir de los cuales se produjo dicha alta y acreditación en el registro.

    c)  Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.

    d) Cumplir los demás requisitos específicos que se determinan en la Orden de 20 de noviembre de 2014, , así como cualesquiera otras obligaciones legales o reglamentarias que pudieran serles de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo.

    *  Condiciones de impartición de las acciones formativas.

    1. Las acciones formativas autorizadas deberán impartirse en la modalidad presencial y a un mismo grupo de alumnos, cuyo número deberá ser indicado al presentar la solicitud de autorización.

    La programación de cada una de las acciones formativas podrá incluir todos los módulos de un certificado de profesionalidad o bien algún o algunos de los módulos que conforman dicho certificado, sin que sea posible programar de forma independiente unidades formativas que no completen un módulo.

    No obstante, en el caso del módulo de formación en centros de trabajo, sólo se podrá autorizar el desarrollo de la acción formativa si se programa en la misma al menos otro de los módulos que forman parte del correspondiente certificado de profesionalidad.

    2. Las acciones formativas reguladas en la Orden de 20 de noviembre de 2014  deberán desarrollarse directamente por los centros y entidades de formación que hayan sido autorizados, sin que sea posible concertar con otros centros o entidades la ejecución de toda o parte de la actividad formativa, aun en el caso de que estos últimos estuvieran acreditados para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente.

    3. El desarrollo de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos deberá tener en cuenta la capacidad de los centros y entidades de formación, de acuerdo con las condiciones de su acreditación, sin que aquéllas puedan simultanearse en el mismo horario con otras acciones formativas pertenecientes a la oferta pública financiada con fondos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

    4. La duración máxima las sesiones formativas será de ocho horas al día, incluidas, en su caso, las prácticas y la duración mínima no podrá ser inferior a cuatro horas.

    Dichos límites podrán ser modificados por la Dirección General de Formación para el Empleo, en casos concretos debidamente justificados, previa petición de la entidad autorizada, en la que se expresen las razones para dicha modificación.

     

    - Solicitud.

    Director/a. General.

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo los periodos de suspensión destinados a completar la documentación requerida, en los términos del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Efecto del silencio administrativo
    Estimatorio
    Impugnación ví­a administrativa

    La resolución de autorización no agota la vía administrativa y frente a ella podrá formularse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    í?rgano gestor

    (SEXPE) D. GRAL. DE FORMACIí?N PARA EL EMPLEO
    SAN SALVADOR, 9
    06800 MERIDA
    dgfe.sexpe@extremaduratrabaja.net
    924027380

  • Finalidad

    Obtener, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a través de los Servicios de Sanidad Animal, la autorización de cualquier modificación de la actividad que suponga ampliación, traslado, cambio de titularidad o cese de la misma, así como aquellas modificaciones que afecten al contexto higiénico-sanitario de los animales, tanto propios como del medio en que se ubican.

    Destinatarios

    Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud de cambio de titularidad de núcleo zoológico

    Decreto 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía (DOE Nº 48, de 25-04-95)

    Plazo normativo para resolver

    Tres meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada.

    Destinado a titulares de núcleos zoológicos, instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos de especies no productivas, establecimientos para la venta de animales de compañía que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Contar con inscripción vigente en el registro de Núcleos Zoológicos.

    b) Disponer de instalaciones adecuadas para el albergue de los animales.

    c) Estar respaldado por veterinario que responda del correcto programa de manejo y trato de los animales así como de la higiene y profilaxis.

    * Para el Cambio de Titularidad:

    - Solicitud del cambio de titularidad con los datos tanto del titular cesante como de nuevo titular (según Modelo de Solicitud).

    - Consentimiento de los interesados para poder consultar sus datos en los sistemas de verificación ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas, o fotocopias compulsadas de los respectivos NIF.

    - Fotocopia compulsada de la escritura, cédula catastral, contrato de compraventa o contrato de arrendamiento que acredite la propiedad o usufructo del terreno o local, o el consentimiento para el ejercicio de la actividad solicitada

    - Nombramiento de el/la responsable técnico/a veterinario/a del núcleo zoológico por parte de el/la nuevo/a titular con la firma de ambos/as: titular y veterinario/a. En caso de que sea el mismo veterinario, puede optar por seguir aplicando el mismo programa sanitario aprobado debiendo expresarlo por escrito.

    - Informe técnico zoosanitario suscrito por el/la Veterinario/a Colegiado/a Director/a Técnico del Núcleo Zoológico (en caso de que se nombre a otro/a veterinario/a distinto/a del/de la que figuraba antes).

    Ante la aprobación se emitirá resolución de Cambio de Titularidad.

    * Para la Ampliación de Instalaciones

    -Se remitirá un comunicado en el que se hará constar la memoria descriptiva de los cambios realizados, junto con los planos del recinto. Si implica ampliación de especies se aportará además el programa de higiene, profilaxis y manejo suscrito por el/la veterinario/a colegiado/a director/a técnico/a para dicha/s especie/s

    * Para el traslado:

    - Solicitud de autorización de traslado.

    - Proyecto que contenga memoria descriptiva de las nuevas instalaciones.

    - Planos de ubicación

    - Plano de las instalaciones.

    - Nombramiento de el/la responsable técnico/a veterinario/a del núcleo zoológico por parte de el/la titular con la firma de ambos/as: titular y veterinario/a.

    - Informe técnico zoosanitario suscrito por el/la Veterinario/a Colegiado/a Director/a Técnico del Núcleo Zoológico.

    - Autorización municipal según corresponda.

    Formularios de solicitud

    Solicitud de cambio de titularidad de núcleo zoológico

    Anexos

    Autorización de ampliación, traslado o cambio de titularidad de núcleo zoológico

    Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos

    Decreto 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía (DOE Nº 48, de 25-04-95)

    Director/a General de Agricultura y Ganadería.

    Plazo normativo para resolver

    Tres meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
    06800 MERIDA
    dgayg.marpat@gobex.es
    924002347

  • Finalidad

    Regular la inserción de anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, el cual es el medio para dar publicidad a los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y seguridad jurídica, deben ser objeto de publicación oficial.
    El Diario Oficial de Extremadura se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito y se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publiquen en el mismo y a una base de datos que facilite su consulta, así como a su impresión.
    El Diario Oficial de Extremadura se publica en formato electrónico como única versión, teniendo ésta la consideración de oficial y auténtica, a través de la dirección http://doe.gobex.es
    Los textos que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tendrán la consideración de oficiales y gozarán de plena validez jurídica. Todos los documentos publicados en soporte informático tienen garantizada la autenticidad y la integrida de sus contenidos, habiendo sido firmados, verificados y autenticados individualmente mediante la firma electrónica correspondiente.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año, cinco días como mínimo antes de la publicación.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura (D.O.E. Nº 144, de 18-12-07)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    * REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOLICITUD-INSTANCIA.
    1. Deberá presentarse debidamente cumplimentada en todos sus apartados y llevará la firma manuscrita y debidamente identificada, así como el sello si se trata de persona jurídica, ambos en original.
    2. Debe figurar necesariamente el sumario o título identificativo del documento que se pretende publicar y el tipo de soporte digital en el que se presenta el texto o documento, que acompañará a la solicitud.
    3. En el supuesto de que se solicite la tramitación urgente, debe hacerse constar esta circunstancia así como la disposición legal o causa que la motiva.
    4. Debe acompañarse del documento a publicar, en soporte electrónico.
    * REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS A PUBLICAR.
    Los documentos que se presenten para su publicación sólo se admitirán en soporte electrónico o informático, actual o futuro, y deberán contar con los siguientes requisitos:
    1. En el encabezamiento del documento figurará el título completo dependiendo de la forma jurídica que adopte, que debe ser coincidente con el que figura en la solicitud.
    2. Al final del texto se indicará la fecha y lugar de aprobación o adopción, así como cargo y nombre completo de la autoridad firmante.
    3. En el supuesto de que se incluyan varios ficheros adjuntos, deben identificarse y ordenarse.
    4. El soporte presentado y las aplicaciones necesarias para el tratamiento de la información contenida en los documentos electrónicos deberán ser compatibles.

    En el Diario Oficial de Extremadura se insertarán tres tipos de anuncios: oficiales, de previo pago y de pago diferido.
    1. Anuncios oficiales.
    Exentos de pago, están establecidos con este carácter en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    2. Anuncios de previo pago.
    - Deberá abonarse, con carácter previo a su publicación, el importe de la tasa establecida en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las actualizaciones que se establezcan, en su caso, en las leyes de presupuestos de la Comunidad.
    - El abono de esta tasa está sujeto al régimen de autoliquidación y previo pago, que deberá hacerse mediante Modelo 50.
    3. Anuncios de pago diferido.
    - Son aquellos que se refieran a subastas, concursos y cualquier forma de adquisiciones, enajenaciones, obras y servicios públicos en general, en los que el pago del importe de la tasa corresponda al adjudicatario.
    - Las Consejerías y demás organismos oficiales que convoquen adquisiciones, enajenaciones, servicios u obras de cualquier índole, consignarán en los pliegos de condiciones la obligación de los adjudicatarios, remitentes o contratistas de satisfacer el importe de la cantidad que corresponda por la inserción de los anuncios en su día publicados.
    - Para el debido cumplimiento de lo anterior, el Servicio responsable de la edición del Diario Oficial de Extremadura, remitirá a la Consejería u organismo un ejemplar del Modelo 50 con el importe exacto de la tasa de inserción, para que sean éstas las que, una vez conocida la identidad de los adjudicatarios, les trasladen dicho documento y una vez sea abonado remitan la documentación justificativa al Servicio antes referido.

    Los documentos que se requieren para publicar un texto en el DOE son:
    1. Solicitud mediante Instancia.
    2. Fichero con el texto del documento. Excepcionalmente se admitirá el soporte papel cuando el solicitante manifieste en la solicitud que no dispone de medios informáticos para presentar el documento en formato digital, si bien deberá estar al menos, mecanografiado, paginado y sin tachaduras.
    3. En aquellos supuestos en que la inserción esté sujeta a tasa, deberá acreditarse su abono previo utilizando a tal efecto el Modelo 50. El interesado podrá dirigirse al Servicio encargado de la edición del DOE a efecto de que este calcule el importe de tasa a liquidar. Para ello, podrá adelantar por fax (N.º 924005056) el texto del anuncio cuya inserción pretende. Por parte del servicio se comunicará el importe a ingresar, de conformidad con lo establecido en la ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    La solicitud se podrá presentar por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir:
    1.- En el Registro de la Consejería en Paseo de Roma, s/n de 06800 Mérida.
    2.- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    3.- En las oficinas de Correos, en las formas que reglamentariamente se establezca.
    4.- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    La solicitud irá dirigida al Servicio responsable de la edición del DOE (actualmente el Servicio de Legislación y Documentación de la Consejería de Administración Pública).
    Para cualquier duda o consulta llame a alguno de los teléfonos siguientes: 924 00 50 08 / 924 00 52 34 / 924 00 51 14.

    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    Anexos

    Protocolo de colaboración entre la Consejerí­a de Administración Pública y Hacienda y el Ayuntamiento de (...) para el acceso al Diario Oficial de Extremadura (Anexo II)

    Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura (D.O.E. Nº 144, de 18-12-07)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    http://doe.gobex.es/pub/publicar.php

    Teléfono de contacto: 924 00 50 08

    Correo electrónico: doe@gobex.es

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE LEGISLACIí?N Y DOCUMENTACIí?N
    AVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO - Mí?DULO 2 - 4ª PLANTA
    06800 MERIDA
    mercedes.argueta@gobex.es
    924005004

  • Finalidad

    Autorizar el aprovechamiento de los residuos procedentes de actividades reguladas por la ley de Minas

    Destinatarios

    Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.
    Los derechos preferentes caducarán a los seis meses de haber sido notificado a sus titulares que ha sido presentada por terceros una solicitud de aprovechamiento del yacimiento y calificado éste como recurso de la Sección B).

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    LEY 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, DE 24-07-73)

    R.D.2857/1978,de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (B.O.E. Nº 295, DE 11-12-78)

    Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 155, DE 30-06-1986)

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses desde la solicitud.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada

    - Declaración previa del yacimiento como recurso de la Sección B.
    - El titular debe cumplir los requisitos del Título VIII para ser titular de derechos mineros.
    La prioridad en el aprovechamiento corresponde al Titular del Derecho Minero donde se hayan producido los residuos. Si el Derecho Minero está caducado, la prioridad corresponde al poseedor legal.

    En cuanto al aprovechamiento de los residuos procedentes de plantas de tratamiento de minerales, así como de establecimientos de beneficio para extraer los metales que contienen y ponerlos en disposición de ser elaborados, la prioridad corresponde a quienes los hayan producido.

    - Instancia en la que conste:
    * Situación y límites de los recursos que se pretende aprovechar.
    - Documento que acredite el derecho de aprovechamiento.
    - Documento que acredite que el peticionario reúne los requisitos para poder ser titular de los derechos mineros.
    - Memoria razonada sobre los trabajos a realizar.
    - Programa de explotación.
    - Proyecto de instalaciones suscrito por técnico competente.
    - Estudio económico.
    - Mejoras sociales que se prevean.
    - Documento de Seguridad y Salud.

    LEY 22/73, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, DE 24-07-73)

    R.D.2857/1978,de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (B.O.E. Nº 295, DE 11-12-78)

    Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio, por el que se adecua al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea el título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 155, DE 30-06-1986)

    Servicio de Ordenación Industrial.

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses desde la solicitud.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada

    http://sinet3.juntaex.es/sigeo/web/run.asp

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINAS
    PASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
    06800 MERIDA
    dgieym.ei@gobex.es
    924002831

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