AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR DE COTO DE CAZA

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

La autorización de cambio de titular en aquellos casos en los que se produzca una transmisión en la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos.

Se requerirá de oficio el cambio de titular cuando se produzca el cese involuntario en la titularidad por inhabilitación, fallecimiento, extinción de la persona jurídica o situaciones asimilables.

En los casos de cotitularidad cuando se produzca el cese de uno de los cotitulares, los restantes deberán solicitar el cambio de titular.

Destinatarios

Sociedades Locales de Cazadores, propietarios de los terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.

Plazo de presentación

En un plazo máximo de seis meses desde que se produzca el cese del anterior titular.

La falta de solicitud en plazo podrá suponer la baja del coto o, en los casos de cotitularidad, la segregación de la finca afectada o la baja del coto, en función de la superficie resultante.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)

Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 246, DE 23-12-2014)

Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. (D.O.E. Nº 104, de 31-05-13)

Decreto 89/2013, de 28 de mayo (TEXTO CONSOLIDADO con las modificaciones introducidas por el Decreto 34/2016, de 15 de marzo).

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)

Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 246, DE 23-12-2014)

Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. (D.O.E. Nº 104, de 31-05-13)

Decreto 89/2013, de 28 de mayo (TEXTO CONSOLIDADO con las modificaciones introducidas por el Decreto 34/2016, de 15 de marzo).

Plazo normativo para resolver

Seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada.

  • Cese en la titularidad del coto del anterior titular.
  • Adquisición de la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos por el nuevo titular.

Salvo en los casos de cotitularidad en los que se podrá segregar la finca afectada.

  • Solicitud.
  • Resguardo de abono de la tasa correspondiente.
  • Cuando el solicitante no sea el propietario del terreno deberá aportar el contrato por el que se atribuye el uso y disfrute del aprovechamiento cinegético.
  • Cuando el solicitante sea el propietario del terreno deberá aportar la documentación acreditativa de la propiedad.
  • En caso de transmisión mortis causa el solicitante deberá aportar certificado de defunción y declaración responsable de ostentar la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos.
  • Declaración de sometimiento al plan técnico vigente o aportar un nuevo plan.

Cuando se opte por aportar un nuevo plan se concederá un plazo de un mes desde la notificación de la autorización de cambio de titular para aportarlo. Si no se aporta en ese plazo o no se aprueba, se entiende que se somete al plan anterior.

Enlace externo a la solicitud

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)

Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 246, DE 23-12-2014)

Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. (D.O.E. Nº 104, de 31-05-13)

Decreto 89/2013, de 28 de mayo (TEXTO CONSOLIDADO con las modificaciones introducidas por el Decreto 34/2016, de 15 de marzo).

Director/a. General de Medio Ambiente.

Plazo normativo para resolver

Seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada.

La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.

  • Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 129 / 924 011 214.
  • Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 147 / 927 006 138.

Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/

Información relativa al impuesto cinegético:

http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/impuesto-sobre-aprovechamientos-cinegeticos

í?rgano gestor

D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
AVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@gobex.es
924008401

Oficinas de la administración

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