AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES BANCARIAS COLABORADORAS
Finalidad
Solicitar autorización como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura.
Destinatarios
Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Junta de Extremadura las Entidades de Crédito debidamente inscritas y con las autorizaciones pertinentes que establecen, según su naturaleza, la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorro y la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Las Entidades solicitarán autorización de la Consejería, a la que acompañarán memoria justificativa de la posibilidad de recoger en soporte informático la información de las operaciones que hayan de realizar como colaboradoras.
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
í?rgano gestor
SECRETARíA GENERAL DE PRESUPUESTOS Y FINANCIACIí?NPASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO B 3ª PLANTA
06800 MERIDA
sgpyf.hap@gobex.es
924005671