AUTORIZACIÓN DE CERTÁMENES GANADEROS
Finalidad
Autorizar las actividades feriales ganaderas que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se consideran actividades feriales, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda.
Destinatarios
Ayuntamientos o entidades responsables de la organización del mercado ferial.
Plazo de presentación
Durante todo el año antes del primero de octubre precedente al de su celebración.
Lugar de presentación
Dos meses desde la presentación de la solicitud.
Para el reconocimiento de una Institución Ferial se requerirá:
1.-Disponer de patrimonio propio y solvencia suficiente que garantice el cumplimiento de sus fines. Reglamentariamente se podrán concretar dichos requisitos.
2.-Contar con instalaciones permanentes que dispongan de servicios convenientes, ya sea en propiedad, cesión o arrendamiento o en virtud de cualquier otro título jurídico suficiente. 3.-Elaborar un programa anual de ferias y exposiciones comerciales.
El tratamiento de las solicitudes para la celebración de los certámenes feriales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirá por las siguientes normas:
A.- Certámenes tradicionales. Tendrán la consideración de certámenes feriales aquellos que hayan celebrado al menos dos ediciones oficiales. Estos certámenes no necesitan solicitar anualmente su solicitud, tan solo comunicar las fechas de celebración de su siguiente edición, con un plazo de tres meses de antelación.
B.- Certámenes nuevos.
a) Certámenes que han celebrado solo una edición. Previo informe preceptivo, resolverá la Dirección General de Comercio.
b) Certámenes que han celebrado solo una edición. Previo informe preceptivo, resolverá la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Las solicitudes deben acompañarse de una Memoria explicativa del contenido de la feria en la que se contemplen los siguientes extremos:
1) Denominación y definición del certamen
2) Periodicidad que se pretende en su celebración
3) Ubicación y superficie que se dedicará, con explicación de los acondicionamientos.
4) Determinación genérica y específica de los productos
5) Datos que justifiquen su ubicación en el marco geográfico propuesto.
6) Datos sociales y económicos que justifiquen el interés de su celebración.
Director/a General
Dos meses desde la presentación de la solicitud.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347