Establecer las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos no sanitarios destinados a la práctica de técnicas de decoración corporal (tatuaje, piercing, micropigmentación) y la formación de los aplicadores de dichas técnicas, con la finalidad de proteger la salud tanto de los usuarios como de los aplicadores de las técnicas.
Ordenar el procedimiento de autorización de estos establecimientos.
Sin plazo.
Solicitud Autorización Impartir Cursos de Formación del Personal
Plazo normativo para resolver
Sin plazo.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los establecidos en el Decreto 181/2004, de 30 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos no sanitarios destinados a la práctica del tatuaje, micropigmentación, piercing u otras técnicas similares.
Anexo VII del Decreto 181/2004, y la documentación establecida en el artículo 11.2 del mismo Decreto.
Formularios de solicitud
Solicitud Autorización Impartir Cursos de Formación del Personal
Anexos
Certificación de Formación de Personal Aplicador de T écnicas de Decoración Corporal
Consentimiento Informado para el Usuario Mayor de Edad
Consentimiento Informado para el Usuario Menor de Edad o Incapacitado
Autoriza el Ayuntamiento de la localidad donde se ubique el establecimiento, previo informe favorable, preceptivo y vinculante de la Dirección de Salud de Área correspondiente.
Plazo normativo para resolver
Sin plazo.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
EMPRESAS HOMOLOGADAS PARA LA FORMACIÓN HIGIÉNICO-SANITARIA DE LOS APLICADORES DE TÉCNICAS DE DECORACIÓN CORPORAL:
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MICROPIGMENTACIÓN.
Avda. Sinforiano Madroñero, 8 (Badajoz)
Telf: 902 11 79 70
ASOCIACIÓN DE TATUADORES Y ANILLADORES PROFESIONALES DE EXTREMADURA (A.T.A.P.EX.)
C/ Barrio de Luna, 3 (Cáceres)
Telf: 927 26 04 55
CENTRO DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CENPROEX)
Avda. Virgen de la Montaña, 15 1º (10004 Cáceres)
Telf: 927 22 73 77
y C/ Museo, 1 (06003 Badajoz)
Telf: 924 20 06 00
FORMANORTEX, S.L.
C/ Julián Besteiro, 9 1º D (10600 Plasencia)
Telf: 927 77 73 71
VEGAS & SERENA, S.L.
C/ Humanistas esquina con Porta (06400 Don Benito)
Telfs: 655 80 97 31 y 924 09 57 94
SANEA CONTROL, S.L.
Avda. de la Mahía, 106 bajo (15220 Ames)
Telf: 981 886 924
Entidades autorizadas a fecha de 6 de mayo de 2016.
Regular el procedimiento de autorización para la creación, construcción, ampliación, traslado y modificación de los centros, servicios y establecimientos para personas mayores, así como su apertura y funcionamiento y el cierre de los mismos, tanto públicos como privados, con o sin ánimo de lucro, ubicados en Extremadura.
- Cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos mínimos establecidos
- Están obligados a solicitar la autorización los:
Durante todo el año.
* En caso de solicitar autorización para el cierre: Seis meses antes del cierre previsto.
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE de 14 de abril de 2015)
Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica (D.O.E. Nº 57, DE 19-05-94)
- Actuar con los principios operativos establecidos en la ley de asistencia social geriátrica.
- Establecer un reglamento de régimen interior.
- Llevar un libro de registro de los usuarios con folios numerados.
- Llevar una ficha socio-sanitaria de cada usuario.
- Disponer de botiquín de urgencia.
- Exponer en lugar visible la autorización del centro.
- Exponer la tarifa de precios, sellada.
- Tener a disposición de usuarios o familiares hojas de reclamaciones establecidas en el Decreto 32/1995, de 4 de abril.
- Disponer de una póliza de seguro que cubra los riesgos de siniestro total del inmueble e indemnizaciones.
Director/a General
http://sepad.gobex.es/es/autorizacion-de-funcionamiento
http://sepad.gobex.es/es/entidades/declaracion-anual-de-centros-en-entidades
Autorizar y controlar las exhumaciones de cadáveres con o sin traslado así como autorizar y controlar las exhumaciones y traslados de restos cadavéricos.
Público en general que tenga necesidad de exhumar y trasladar algún fallecido, empresas funerarias que realizan el traslado de los cadáveres y restos cadavéricos.
Durante todo el año.
Para traslados internacionales:
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Exhumación:
Toda exhumación de cadáver o restos cadavéricos debe contar con autorización sanitaria. Estarán exentos de autorización sanitaria, las exhumaciones de restos cadavéricos, siempre que se proceda a su inmediata reinhumación o cremación en el mismo cementerio.
La exhumación de cadáveres para su traslado al extranjero, solo podrá autorizarse, si con anterioridad el cadáver ha sido embalsamado.
Las exhumaciones de cadáveres para su inmediata reinhumación dentro del mismo cementerio si necesita autorización sanitaria, comprobándose además que el féretro se encuentre en condiciones óptimas.
Las autorizaciones de exhumación (cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos) que se realicen una vez cumplidos los tiempos exigidos, serán facilitadas por el Coordinador del Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud donde radique el cementerio, y se realizará mediante Anexo IV del Decreto 161/2002, de Policía Sanitaria Mortuoria.
En los cadáveres y restos cadavéricos, sujetos a diligencias judiciales, será precisa la presentación de autorización de exhumación del juez instructor.
La exhumación de un cadáver que se realice antes de los dos años del fallecimiento, se considerará exhumación especial y se autorizará previo estudio de la causa y solicitud de la familia, por la Dirección General de Salud Pública, en base a lo establecido en el Decreto 2263/1974, de 9 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y no contemplado en la legislación autonómica.
Plazos mínimos para realizar una exhumación:
-Cadáveres del Grupo II a los que no se les haya practicado autopsia judicial, cuando hayan transcurrido dos años desde la defunción. Se exhumarán para traslado a otro cementerio, para cremación o para su inmediata reinhumación dentro del mismo cementerio. En los casos de intervención judicial, se necesitará autorización expresa de la autoridad judicial para la exhumación y traslado del cadáver.
-Cadáveres del Grupo I, cuando hayan transcurrido cinco años desde la defunción, se autorizará para la exhumación y traslado.
Traslados nacionales:
- El trasporte de un cadáver del Grupo II, que no esté sujeto a diligencias judiciales, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se considerará conducción ordinaria y no precisará autorización sanitaria, siempre y cuando se realice en el transcurso de las 48 horas siguientes a la defunción, y sin medios definitivos de recubrimiento del cadáver.
-El transporte de cadáveres del Grupo I, para su inmediata inhumación o cremación dentro del cementerio de la localidad en la localidad donde se haya producido el fallecimiento se considerará conducción especial y necesitará autorización del Coordinador del Equipo de Atención Primaria del Centro de Salud correspondiente.
La conducción y traslado de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos, se efectuará por empresa funeraria legalmente autorizada, en vehículo fúnebre. Está prohibido el transporte de cadáveres, restos humanos o restos cadavéricos en ambulancias, taxis, coches de alquiler, de particulares o cualquier otro medio no previsto en el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Para la conducción de un cadáver desde el depósito o centro sanitario a un centro autorizado para la extracción de tejidos, siempre que el mismo sea considerado donante de tejidos, el traslado se puede hacer en vehículo de transporte sanitario, siempre que no hayan transcurrido 8 horas desde el fallecimiento, y extremando las medidas higiénicas mediante la impermeabilización del cadáver.
El traslado, tanto nacional como internacional no podrá realizarse hasta pasadas las 24 horas del fallecimiento, ya que el cadáver no puede recubrirse con ningún método definitivo hasta pasadas 24 horas, por tanto, tampoco puede ser conservado temporalmente, ni embalsamado. Se podrá autorizar en casos excepcionales el traslado de cadáveres antes de las 24 horas del fallecimiento, con solicitud justificada por parte de los familiares, y un certificado médico especial que lo avale.
La empresa funeraria, solicitará al Centro de Salud correspondiente, mediante Anexo I del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, al cual acompañará certificado de defunción, la correspondiente autorización de traslado.
El coordinador del E.A.P, una vez comprobado los requisitos, autorizará el traslado cumplimentado los Anexos II y III del Decreto antes mencionado.
Traslados internacionales:
El traslado internacional de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos, se realizará en coches fúnebres, ferrocarriles, aviones o barcos de acuerdo con las normas internacionales que se exijan, (Acuerdo de 26 de octubre de 1973, sobre traslado internacional de cadáveres, ratificado por España por instrumento de 5 de febrero de 1992), y Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (artículos del 34 al 39).
Para el traslado internacional de cadáveres, será necesario la utilización de un féretro especial de traslado, o la utilización de la bolsa sanitaria estanca y autodestructible para trasporte de cadáveres con ataúd (Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).
No se puede realizar ningún traslado sin las autorizaciones sanitarias expresas.
Este trámite suelen llevarlo a cabo la empresa funeraria que se va a hacer cargo del traslado.
En caso de exhumación:
Solicitud (Anexo I) por parte de familiar o persona más cercana del fallecido.
En casos de cadáveres o restos cadavéricos sometidos a diligencias judiciales, autorización del juez instructor.
Certificado de defunción literal expedido por el regisro civil correspondiente. (En el caso de restos cadavéricos, se puede sustituir el certificado de defunción, por un certificado de inhumación extendido por el cementerio en el cual se encuentren los mismos).
Modelo 50 de tasas abonadas.(cod. 110110)
En caso de traslado:
La siguiente documentación es la que se debe aportar a la Delegación del Gobierno (Sanidad Exterior, Traslados Internacionales de Cadáveres) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-Certificado médico de defunción
-Fotocopia del DNI o pasaporte del fallecido.
-Certificación del registro civil de la inscripción del fallecimiento.
-Escrito por parte de un familiar del fallecido solicitando el traslado e indicando localidad y país donde se traslada (se tiene que adjuntar fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante).
-Certificación del embalsamamiento o la conservación temporal por parte del tanatólogo o forense.
-Certificación sanitaria del féretro de traslado.
-Certificado emitido por parte de la funeraria confirmando la identidad del fallecido dentro del féretro de traslado.
Existe un servicio de guardia de 24 horas los 365 días del año. Teléfono 924979410
La Delegación del Gobierno comunica al consulado correspondiente el traslado y también al Servicio de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en Madrid.
Formularios de solicitud
Anexos
A Autorización de traslado (Anexo II)
B Autorización de traslado (Anexo III)
C Autorización de exhumación (Anexo IV)
Para traslados internacionales:
Coordinador del Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud (Exhumaciones)
En el caso de traslado:
Direcciones de Salud de Área.
Subdelegación del Gobierno en Extremadura.
Servicio de Sanidad Exterior, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la explotación, el cambio y la transmisión de máquinas en establecimientos de juego.
Empresas operadoras de máquinas de juego.
Durante todo el año.
LEY 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 18-07-98)
LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 252, DE 31-12-08)
DECRETO 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 106, DE 04-06-09)
DECRETO 147/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego (D.O.E. Nº 130, DE 08-07-10)
LEY 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 249, DE 29-12-10)
DECRETO 4/2012, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 17, DE 26-01-12)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Requisitos comunes a las máquinas de juego.
Las máquinas recreativas y de azar, para su instalación o explotación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Modelos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de los modelos de las máquinas de tipo A.
b) Llevar incorporadas las marcas de fábrica.
c) Disponer de certificado del fabricante.
d) Suministrar al usuario una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, mediante las instrucciones precisas para su uso.
* Tipos de máquinas.
- Máquinas de tipo A o recreativas. A su vez, pueden ser:
a) Máquinas de tipo A o puramente recreativas: conceden al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.
b) Máquinas de tipo A1 o recreativas con premio en especie: aparte de proporcionar un tiempo de uso o juego a cambio del precio de la partida, pueden conceder un premio, consistente exclusivamente en juguetes infantiles.
- Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado.
a) Máquinas de tipo B1: a cambio del precio de la jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio ordinario en dinero o en especie.
b) Máquinas de tipo B2 o especiales para salas de juego: cumpliendo los requisitos generales de las máquinas B1, conceden eventualmente premios en metálico superiores a éstas.
c) Máquinas de tipo B3 o especiales para salas de bingo: otorgan premios en metálico superiores a los de las máquinas de tipo B1, de acuerdo con el programa de premios previamente establecido o, eventualmente, en proporción a lo ajustado por el conjunto de jugadores.
También serán consideradas máquinas de tipo B, las máquinas que por contener algún elemento de juego, apuesta, envite o azar se incluyan en este tipo. Asimismo, son máquinas de tipo B multipuesto aquellas que, reuniendo las características técnicas de las máquinas de tipo B y conformando un solo mueble, permiten la participación de más de un jugador de forma independiente, conjunta o simultáneamente entre ellos.
- Máquinas de tipo C o de azar.
* Explotación de máquinas:
- Inscripción en el Registro de Modelos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de los modelos de las máquinas de tipo A.
- Tasa fiscal para las máquinas de tipo B o C, y tasa administrativa para las máquinas de tipo A.
* Transmisión de máquinas:
- Solicitud, acompañada del título que acredite dicha transmisión.
LEY 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 18-07-98)
LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 252, DE 31-12-08)
DECRETO 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 106, DE 04-06-09)
DECRETO 147/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego (D.O.E. Nº 130, DE 08-07-10)
LEY 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 249, DE 29-12-10)
DECRETO 4/2012, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 17, DE 26-01-12)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular el procedimiento y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en las universidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la renovación de su acreditación.
Centros universitarios y títulos oficiales de tal carácter que se impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La iniciativa para la implantación podrá partir de la Universidad en cuestión o de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la presentación de solicitudes de autorización de implantación de títulos se abrirá a partir del momento de la verificación del título por parte de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
Los títulos de grado y de máster que hubieran recibido informe de la ANECA después del 30 de abril de cada año, deberán presentar la solicitud de autorización de implantación a partir del uno de enero del año siguiente.
El plazo de presentación para la supresión de las enseñanzas universitarias oficiales finalizará el quince de febrero con efectos a partir del curso siguiente.
La renovación de la acreditación deberá realizarse en el plazo previsto por el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en atención al número de créditos de cada título. Al menos seis meses antes del vencimiento de este plazo la universidad presnetará a la Junta una solicitud de renovación de la acreditación.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento para la autorización de la implantación y de supresión, será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. En el caso de la supresicón el silencio administrativo es estimatorio.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento de renovación será de seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.
En las enseñanzas universitarias de grado deberá acreditarse que la titulación propuesta tenga un número de estudiantes de nuevo ingreso que, en todo caso, no inferior a veinticinco, sin perjuicio de lo que pueda determinarse de conformidad con la legislación básica del Estado.
Rama de Conocimiento | |
Artes y Humanidades | 15 |
Ciencias | 10 |
Ciencias Sociales y Jurídicas | 15 |
Ciencias de la Salud | 10 |
Ingeniería y Arquitectura | 10 |
Los títulos de máster universitario deberán además cumplir alguna de las siguientes condiciones: ser interuniversitarios o internacionales, tener una orientación laboral o práctica, habilitar para el ejercicio de actividades profesionales, estar vinculado con algún grupo o instituto de investigación o estar dirigido a la investigación.
Para la renovación de la acreditación de las enseñanzas correspondientes a títulos de grado se exigirá una media de veinticinco estudiantes de nuevo ingreso durante el periodo comprendido desde el curso siguiente a su implantación (o a la última renovación de su acreditación) hasta el de solicitud de la renovación de la acreditación.
Autorización de la implantación.
En el caso de enseñanzas de grado y máster, la solicitud de autorización irá acompañada de la documentación siguiente:
Supresión de la autorización
La propuesta, que deberá ser razonada, deberá completarse, en su caso, con los siguientes documentos:
La implantación es autorizada por el Consejo de Gobierno de Extremadura y la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias elevará al Ministerio una relación de la enseñanzas autorizadas.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento para la autorización de la implantación y de supresión, será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. En el caso de la supresicón el silencio administrativo es estimatorio.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento de renovación será de seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.
Autorizar la construcción y explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no superen los 50 MW de potencia instalada, incluidas en algunas de las categorías establecidas por el R.D. 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Durante todo el año.
Tres meses.
Recurso de alzada.
Solicitud previa del interesado en modelo oficial. Dicha solicitud, en el caso de instalaciones con tensiones iguales o superiores a 1 kV, será informada a otras administraciones públicas afectadas, para que presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y sometida al tramite de información pública, previo a su autorización.
Abono de tasas reguladas en Orden anual de tarifas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.- Autorización de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia nominal menor o igual a 100 kW:
A) Antes de la ejecución de la instalación, el titular o su representante deberá presentar:
-Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada.
-Acreditación de la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de distribución.
-Memoria técnica de diseño o proyecto visado de la instalación en función de la potencia nominal de la misma, que deberá contener como mínimo los puntos descritos en el apartado 14.2.1. del artículo 14 de la Orden de 29 de enero de 2007, e indicar la referencia catastral y las coordenadas UTM del emplazamiento.
-Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, en los siguientes términos:
·Capacidad legal. Deberán tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas. En el caso de una sociedad mercantil la acreditación se hará mediante las escrituras de constitución, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, y los estatutos sociales, en los que deberá constar como uno de los objetos de la sociedad la producción y venta de energía eléctrica.
·Capacidad técnica. El solicitante deberá presentar un contrato de construcción, operación y mantenimiento de la obra proyectada con una empresa de experiencia acreditada en el sector, o bien acreditar que se encuentra en posesión de dicha experiencia. Para las instalaciones en baja tensión deberá ser una empresa con autorización como instalador en baja tensión para la categoría especialista en instalaciones generadoras.
·Capacidad económica. El solicitante deberá acreditar que dispone de fondos para construir la instalación, bien con fondos propios, capital social escriturado y desembolsado del 30% del presupuesto de la instalación como mínimo o, en su defecto, con un contrato de apertura de crédito con una entidad financiera o documento similar, que acredite la viabilidad económico-financiera del proyecto.
-Relación concreta e individualizada en la que se describan, en los aspectos material y jurídico, todos los bienes o derechos afectados por la instalación, acompañándose a la misma la documentación que acredite que se dispone de los mismos.
Dicho listado incluirá las distintas Administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias. En este caso, además, se aportarán las autorizaciones, permisos e informes emitidos por éstas, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas.
- Documentos en materia ambiental:
·En su caso, pronunciamiento del Órgano competente en materia de Medio Ambiente.
·En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas por el Órgano competente en materia de Medio Ambiente.
·En su caso, autorización de vertidos.
-Licencia municipal de obras que deberá incorporar documento acreditativo de la obtención por parte del promotor de la previa y preceptiva calificación urbanística, en el sentido de que su emplazamiento y características no resultan incompatibles con la legislación territorial y urbanística.
-Justificante abono de las tasas correspondientes a implantación de instalaciones eléctricas, en aplicación de la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B) Para la obtención de la autorización de explotación:
-Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada.
- Si la instalación de acuerdo con su potencia ha requerido proyecto, certificado de dirección y fin de obra, suscrito por técnico competente, que acredite que la instalación se ajusta al proyecto presentado y cumple la reglamentación y normativa de aplicación.
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión por quintuplicado, según anexo V de la Resolución de 10 de marzo de 2010. Deberá adjuntar copia compulsada del Certificado de Instalador Autorizado de Baja Tensión o, en su caso, de la declaración responsable.
- Informe favorable de inspección inicial emitido por Organismo de Control Acreditado, si aplica.
- Declaración CE de conformidad de los equipos que lo requieran de acuerdo con su normativa específica, emitida por el fabricante de los mismos.
- Documentación complementaria, que acredite el cumplimiento de las normas de seguridad industrial, de acuerdo con los reglamentos que sean de aplicación.
- Instancia de presentación del Plan de Emergencia Interior (Plan de Autoprotección) en la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior.
- Hojas de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales; según Real Decreto 559/2010 de 7 de mayo.
2.- Puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia nominal superior a 100 kW:
A) Para el inicio de la información pública:
- Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada.
- Anteproyecto de la instalación, suscrito por técnico titulado competente que, al menos, deberá contener:
a) Memoria en la que se consignen, como mínimo, las especificaciones siguientes: Ubicación de la instalación o, cuando se trate de infraestructuras auxiliares, asociadas a ésta, origen, recorrido y fin de la misma; objeto de la instalación, características principales de la misma.
b) Planos de la instalación a escala adecuada (mínima 1:50.000), que permitan identificar el trazado, afecciones y los elementos importantes de la instalación.
c) Presupuesto estimado de la misma.
- En su caso, documentación requerida para la realización del trámite de evaluación y autorización ambiental que corresponda, de acuerdo con lo especificado en la ley Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y posteriores decretos de desarrollo.
- Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, en los siguientes términos:
· Capacidad legal. Deberán tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas. En el caso de una sociedad mercantil la acreditación se hará mediante las escrituras de constitución, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, y los estatutos sociales, en los que deberá constar como uno de los objetos de la sociedad la producción y venta de energía eléctrica.
· Capacidad técnica. El solicitante deberá presentar un contrato de construcción, operación y mantenimiento de la obra proyectada con una empresa de experiencia acreditada en el sector, o bien acreditar que se encuentra en posesión de dicha experiencia. Para las instalaciones en baja tensión deberá ser una empresa con autorización como instalador en baja tensión para la categoría especialista en instalaciones generadoras.
· Capacidad económica. El solicitante deberá acreditar que dispone de fondos para construir la instalación, bien con fondos propios, capital social escriturado y desembolsado del 30% del presupuesto de la instalación como mínimo o, en su defecto, con un contrato de apertura de crédito con una entidad financiera o documento similar, que acredite la viabilidad económico-financiera del proyecto.
- Relación concreta e individualizada en la que se describan, en los aspectos material y jurídico, todos los bienes o derechos afectados por la instalación acompañada, en caso de disponer de los mismos, de la documentación que lo acredite.
Dicho listado incluirá las distintas administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias, que deberán ser identificadas expresamente por el titular de la instalación mediante la declaración jurada que se acompañará al efecto.
- Separatas de anteproyecto para las administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.
B) Para la obtención de la autorización administrativa previa:
- En su caso, pronunciamiento del Órgano competente en materia de Medio Ambiente.
- Documento en el que el titular de la instalación manifieste expresamente su conformidad con los informes que, en su caso, hubieran emitido los Organismos a los que les fueron remitidas las distintas separatas.
- Acreditación de la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de distribución o transporte.
- Justificante abono de las tasas correspondientes a implantación de instalaciones eléctricas, en aplicación de la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C) Para la obtención de la autorización administrativa de construcción:
- Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada.
- Proyecto de la instalación, suscrito por técnico titulado competente que, al menos, deberá contener:
a) Cálculos y demás datos y especificaciones ordenados en la reglamentación aplicable.
b) Planos de la instalación a escala adecuada (mínima 1:50.000), que permitan identificar el trazado, afecciones y los elementos importantes de la instalación.
c) Pliego de condiciones.
d) Presupuesto detallado de la instalación.
e) Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, según proceda.
Junto con el proyecto de la instalación el titular deberá presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
- Relación concreta e individualizada en la que se describan, en los aspectos material y jurídico, todos los bienes o derechos afectados por la instalación acompañada, en caso de disponer de los mismos, de la documentación que lo acredite.
Dicho listado incluirá las distintas administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias, que deberán ser identificadas expresamente por el titular de la instalación mediante la declaración jurada que se acompañará al efecto.
- Separatas de proyecto para las administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. El titular de la instalación deberá manifestar expresamente su conformidad con los condicionados que, en su caso, hubieran emitido los Organismos a los que les fueron remitidas las distintas separatas.
- Licencia municipal de obras que deberá incorporar documento acreditativo de la obtención por parte del promotor de la previa y preceptiva calificación urbanística, en el sentido de que su emplazamiento y características no resulten incompatibles con la legislación territorial y urbanística.
D) Para la obtención de la autorización de explotación:
- Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada.
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión por quintuplicado, según anexo V de la Resolución de 10 de marzo de 2010. Deberá adjuntar copia compulsada del Certificado de Instalador Autorizado de Baja Tensión o, en su caso, de la declaración responsable.
-Certificado de dirección y fin de obra, suscrito por técnico competente, que acredite que la instalación se ajusta al proyecto presentado y cumple la reglamentación y normativa de aplicación.
- Declaración CE de conformidad de los equipos que lo requieran de acuerdo con su normativa específica, emitida por el fabricante de los mismos.
- Documentación complementaria que acredite el cumplimiento de las normas de seguridad industrial, de acuerdo con los Reglamentos que les sean de aplicación.
- Hojas de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales; según Real Decreto 559/2010 de 7 de mayo.
- Instancia de presentación del Plan de Emergencia Interior (Plan de Autoprotección) en Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.
Director/a General
Tres meses.
Recurso de alzada.
Regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el juego del bingo en sus distintas modalidades, otorgando la preceptiva autorización tanto para la instalación como para su puesta en funcionamiento.
Empresas dedicadas a la explotación de salas de juego colectivos de dinero o azar o salas de bingo, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cualquier momento, si bien la solicitud de autorización de funcionamiento deberá presentarse en el plazo máximo de 18 meses desde el día siguiente a la notificación de la autorización de instalación.
Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura (D.O.E. nº 82, de 18-07-1998)
Plazo normativo para resolver
Máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Para la autorización de la instalación, a la solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos preceptivos:
a) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de los administradores y consejeros de la sociedad y fotocopia compulsada de sus Documentos Nacionales de Identidad.
b) Copia autenticada o testimonio de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación de la sociedad, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en las que han de constar el nombre y apellidos de los socios y la cuota de participación de los mismos, así como copia de los Estatutos.
c) Certificación conteniendo la relación completa de los miembros del órgano de gobierno de la sociedad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte o documento equivalente.
d) Fotocopia autenticada del código de identificación fiscal.
e) Plano de situación del edificio donde se localiza la sala de bingo, a escala 1/1.000.
f) Plano o planos de planta del local, a escala 1/100, con su configuración futura.
g) Planos de sección y fachada.
h) Plano de electricidad, con indicación de los puntos de luz de la sala, así como de las luces de señalización y emergencia, monitores y pantallas o paneles electrónicos previstos.
i) Plano de ventilación.
j) Plano indicativo de las medidas de seguridad.
k) Memoria descriptiva del local, en la que deberá constar el estado general del mismo, superficie total del establecimiento, aforo que se solicita teniendo en cuenta la capacidad útil de la sala medida en número de personas sentadas, superficie de cada una de las áreas en las que se distribuya la sala de bingo, situación de las puertas ordinarias y de emergencia, medidas de seguridad activas y pasivas a instalar, situación de la mesa de juego, del aparato o aparatos extractores de bolas, de los paneles informativos, de los monitores o aparatos equivalentes y demás elementos necesarios para la práctica del juego del bingo o de otros juegos autorizados, ubicación y dotación de los aseos, servicio de bar e instalaciones complementarias.
l) Certificación acreditativa de la seguridad y solidez del local.
m) Documentación acreditativa de la disponibilidad del local, por un período equivalente, al menos, a aquél por el que haya de concederse, en su caso, la autorización de instalación.
n) Certificación acreditativa de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pudiendo autorizarse a la Administración a obtenerla en nombre de la entidad.
Para la autorización de funcionamiento, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Licencia municipal de apertura.
b) En su caso, justificante del alta de la empresa en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Relación del personal que haya de prestar sus servicios en la sala de bingo, acompañando copia de los respectivos contratos de trabajo, sellados por el organismo competente en materia laboral y de sus documentos profesionales.
d) Certificado suscrito por Ingeniero Industrial, visado por el correspondiente Colegio profesional, acreditativo de la idoneidad de las instalaciones y aparatos directamente relacionados con el desarrollo del juego.
e) Libro de Actas o, en su defecto, las hojas de papel continuo del sistema informático que lo sustituya, para su diligenciado.
f) Certificación de obra acabada y de que las obras e instalaciones se corresponden con las que motivaron la concesión de la autorización de instalación.
g) Calendario anual de funcionamiento de la sala, con la determinación del horario de funcionamiento.
h) El contrato de cuenta corriente a que se refiere el artículo 45 de este Reglamento, en los casos de salas de bingo que tuvieran autorizada la modalidad de bingo acumulativo.
i) Documentación acreditativa de haber constituido las fianzas a que se refiere el Capítulo III, Título II del Decreto 13/2007, de 22 de mayo.
Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura (D.O.E. nº 82, de 18-07-1998)
Plazo normativo para resolver
Máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular del procedimiento para la instalación, la ampliación o el traslado de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, cuya ordenación y control corresponde a la la Junta de Extremadura.
Durante todo el año.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. Nº 176, DE 23-07-92)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los establecimientos e instalaciones industriales y las maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial se clasifican en dos grupos:
l. Grupo I. Establecimientos e instalaciones industriales sometidos a autorización administrativa.
Se incluyen en el Grupo I aquellos establecimientos e instalaciones industriales que de acuerdo con su normativa específica necesitan con carácter previo a su puesta en funcionamiento la obtención de autorización administrativa. En todo caso, se incluyen en este grupo las actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación específica en la materia.
2. Grupo II. Establecimientos e instalaciones industriales y maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa.
* Puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales del GRUPO I:
1. Para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I será necesaria la presentación ante el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la solicitud y documentación que en cada caso sea exigible, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
La documentación irá acompañada de la hoja de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales, en los casos en que esta comunicación sea preceptiva.
Para la inscripción en el mismo Registro de Establecimientos Industriales de las empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física deberá éste acompañar a la documentación técnica señalada anteriormente el modelo oficial de la hoja de comunicación de datos al Registro debidamente cumplimentada.
2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, el titular del establecimiento o instalación industrial deberá acompañar, en los casos y condiciones que reglamentaria se determinen, el dictamen de un organismo de control autorizado (OCA), sobre la adecuación del establecimiento o instalación industrial a la reglamentación aplicable en cada caso en materia de seguridad industrial. 3. La tramitación de la autorización correspondiente se realizará de acuerdo con su normativa específica, teniendo en cuenta que los proyectos que se presenten deberán contener un Anexo en el que se relacionen e identifiquen las distintas instalaciones sujetas a reglamentación específica que contienen y los reglamentos y disposiciones de seguridad y medio ambiente que les son de aplicación.
* Puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y puesta en funcionamiento, instalación y utilización de maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial del GRUPO II:
l. La instalación, ampliación y traslado de los establecimientos e instalaciones industriales y la instalación y utilización de maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial relacionados en el Grupo II, requerirá para su puesta en funcionamiento de la presentación ante el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de un proyecto general o proyectos independientes de aquellas actividades, instalaciones o equipos para los que resulten preceptivos, a tenor de lo exigido en la reglamentación aplicable. El proyecto será redactado y firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial. Dicho proyecto general, o los complementarios que en su caso se precisen, deberá cumplir las normas que resulten aplicables. Para los casos en los que no sea exigible proyecto, éste será sustituido por una memoria técnica donde se reflejen los datos y características del establecimiento. Esta documentación (proyecto o memoria técnica, según los casos) debe presentarse por el titular o su representante para su registro en el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, una vez finalizadas las obras de instalación y efectuadas las pruebas correspondientes.
2. El proyecto se acompañará de un certificado expedido por técnico competente y visado por Colegio Oficial en el que se ponga de manifiesto la adaptación de la obra ejecutada al proyecto que se presenta, en el que se relacionen e identifiquen las instalaciones que comprende y donde se manifieste expresamente el cumplimiento de todas las condiciones técnicas y prescripciones establecidas en la reglamentación aplicable. Acompañarán a dicho certificado los documentos, boletines y/o certificaciones justificativas del cumplimiento de los requisitos de seguridad reglamentariamente exigidos, y de las acreditaciones del cumplimiento de la legislación de medio ambiente. En los casos en que no se precise proyecto sólo serán exigibles los documentos, boletines y/o certificaciones reglamentariamente reglamentariamente exigidos, justificativos del cumplimiento de los requisitos de seguridad y del cumplimiento de la legislación de medio ambiente.
3. El proyecto o memoria técnica, los certificados, boletines y restante documentación se presentarán en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares se archivará en el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera y constituirá el documento base de cotejo para cualquier actuación futura. El otro, debidamente diligenciado, se devolverá en el acto al titular, que vendrá obligado a conservarlo y a exhibirlo ante la Administración cuando fuese requerido para ello.
4. Para la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, en los casos en que ésta resulte obligatoria según lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, el titular del establecimiento deberá acompañar a la documentación técnica señalada en el punto anterior el modelo oficial de la hoja de comunicación de datos al Registro debidamente cumplimentada. Para la inscripción en el mismo Registro de Establecimientos Industriales de las empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física deberá éste acompañar a la documentación técnica señalada en el punto anterior el modelo oficial de la hoja de comunicación de datos al Registro debidamente cumplimentada.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. Nº 176, DE 23-07-92)
Jefe/a del Servicio Territorial.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Someter a autorización, renovación o suspensión la dirección de intervenciones arqueológicas establecidas en el Artículo único de la Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Artículo 1º del Decreto 93/1997.
Personas que posean titulación superior válida en el Estado español en la especialidad adecuada al trabajo a realizar
Durante todo el año.
En un plazo máximo de 30 días desde su presentación.
Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde el día de la notificación, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las personas que vayan a realizar o dirigir la intervención arqueológica deberán contar con titulación universitaria válida en el Estado español, con especialidad adecuada para la actividad a desarrollar y con demostrada experiencia en la misma.
No podrá concederse más de una autorización por solicitante en calidad de director.
- Solicitud de autorización del promotor cumplimentada según modelo vigente.
- Compromiso del director cumplimentado según modelo vigente
- Copia compulsada de la Titulación del director o directores propuesto/os para la ejecución de la intervención, así como acreditación válida de experiencia profesional.
- Proyecto que contenga un programa detallado y coherente, que acredite la conveniencia o el interés científico de la actividad y avale la idoneidad técnica del arqueólogo director, con:
– Metodología y plan de los trabajos.
– Plano topográfico fijando la situación y el emplazamiento exacto de la zona objeto del proyecto presentado, fijando además las áreas de actuación en el plano del yacimiento cuando se trata de una intervención puntual.
– Medios materiales con los que cuenta para un adecuado desenvolvimiento de los trabajos.
– Tiempo de ejecución, con fechas previstas de inicio y finalización de las actuaciones de sus fases.
– Relación nominal del equipo técnico previsto, entendido como aquel personal titulado con formación específica que detente áreas de responsabilidad en la ejecución del proyecto, especificando la capacitación profesional de cada miembro.
– Currículum del director, con especial referencia a la experiencia profesional en el tipo de actividad para la que solicita autorización.
– Cuantos datos contribuyan a una mejor concreción del proyecto
(Adjuntar copia digital en soporte CD/DVD)
- Documento acreditativo de que cuenta con la autorización de los titulares del terreno o inmueble donde se proyecte acometer la actividad arqueológica, indicando las condiciones de dicha autorización que salvarán siempre los derechos de terceros.
- Presupuesto detallado de la intervención, así como la relación de las fuentes de financiación previstas, especificando en su caso las ayudas existentes o solicitadas, públicas o privadas, y la cuantía de las mismas, así como la documentación que avale estas ayudas.
- Plan de protección o conservación del patrimonio arqueológico objeto de proyecto.
- En caso de que el solicitante o cualquier integrante del equipo sean empleados Públicos, debe constar informe del organismo al que esté adscrito acreditativo de que la realización de la actividad no es incompatible con el cumplimiento de su función pública
- Para proyectos de investigación eminentemente científicos se podrá requerir el apoyo de un centro, departamento o museo en el campo del patrimonio.
- En caso de manipulación con técnicas agresivas de materiales arqueológicos se requerirá:
* Memoria del estudio o proyecto.
* Informe del laboratorio o institución que vaya a realizar el análisis.
* Autorización del titular de los materiales.
* Informe del museo cuando se trate de materiales depositados.
Secretario/a General de la Presidencia
En un plazo máximo de 30 días desde su presentación.
Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde el día de la notificación, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La autorización de intervenciones en Bienes declarados de Interés Cultural, muebles o inmuebles, así como la autorización de las actuaciones que se acometan en todos aquellos edificios, viviendas, espacios públicos, etc. que se encuentren situados dentro de los límites de los entornos de los Bienes declarados de Interés Cultural.
Entre los inmuebles declarados de Interés Cultural se cuentan los Monumentos, Conjuntos Históricos, Jardines históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Parques Arqueológicos y Espacios de protección arqueológica. Y entre los muebles declarados BIC, aquellos que lo han sido de manera individual o como colección o bien los que hayan sido señalados como parte de un Bien inmueble declarado de Interés Cultural.
Los entornos de protección serán los determinados en los Decretos de declaración de cada uno de los inmuebles declarados.
Personas físicas y jurídicas con interés en la intervención en Bienes declarados de Interés Cultural.
Durante todo el año
Modelo de autorización de intervenciones en B.I.C.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE 155, de 29-06-1985)- TEXTO CONSOLIDADO-
Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, nº. 83, de 17 de julio de 1997).
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Sí, Recurso de alzada, recurso extraordinario de revisión
La intervención en Bienes declarados de Interés Cultural y en su entorno requiere la previa autorización de ésta por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 31 para los bienes inmuebles, artículo 37 para los Monumentos, artículo 42 para los Conjuntos Históricos, artículo 43.3 para las Zonas Arqueológicas y artículo 48.2 para los bienes muebles.
Para la obtención de dicha autorización es necesaria la presentación de un proyecto que para los bienes inmuebles debe reunir los requisitos que determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 32 y debe respetar los criterios de intervención que recoge el artículo 33 de la citada norma.
También las actuaciones en edificios, viviendas, espacios públicos, etc., que se sitúan el espacio inmediato a los Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural, delimitado como entorno, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con carácter previo a la obtención de licencia municipal, tal y como determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 38.4. La excepción a esta determinación la prevé el artículo 42.2 cuando se refiere a las actuaciones en los entornos delimitados de los Monumentos declarados individualmente dentro de los límites de un Conjunto Histórico declarado que cuente con un Plan Especial de protección aprobado. En este caso, las actuaciones no requieren la previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En los proyectos de intervención que estén destinados a un uso público se tendrá en cuenta:
Formularios de solicitud
Modelo de autorización de intervenciones en B.I.C.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE 155, de 29-06-1985)- TEXTO CONSOLIDADO-
Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, nº. 83, de 17 de julio de 1997).
Secretario/a General de la Presidencia
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Sí, Recurso de alzada, recurso extraordinario de revisión