Autorizar el cierre de instalaciones de residuos mineros.
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
En cualquier momento
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Jefe de Servicio
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Declarar la caducidad de una autorización, permiso o concesión minera.
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones mineras.
Durante todo el año.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Plazo normativo para resolver
Un año.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Servicio de Ordenación Industrial.
Plazo normativo para resolver
Un año.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Elaborar y promover Proyectos de Interés Regional. Su aprobación determinará la clasificación y la calificación urbanísticas de los terrenos a los que afecten, conforme a los destinos para éstos en ellos previstos, quedando adscritos en todo caso los que se destinen a uso dotacional público a los sistemas generales de la ordenación estabelcida por el planeamiento municipal. Deberán en todo caso asegurar el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto ( infraestructuras, obras, construcciones o instalaciones, incluida la urbanización complementaria para el soporte de la ejecución de la política en materia de vivienda, actividades industriales y terciarias así como obras, servicios públicos y actuaciones conjuntas entre Administraciones Públicas.
Podrán elaborar y promover Proyectos de Interés Regional:
a) Las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos y cualesquiera otras organizaciones de ellas dependientes y las sociedades cuyo capital les pertenezca integra o mayoritaria,siempre que en este último caso la urbanización y la edificación forme parte de su objeto social.
b) Personas privadas, físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. (D.O.E. Nº 127, de 3-11-2007)
2 meses siguientes a la solicitud
En el caso de proyectos elaborados y promovidos por personas o entidades particulares sólo podrán tramitase para su aprobación, una vez declarado su interés regional por la Junta de Extremadura.
Solicitud acompaña de la documentación siguiente:
- Escrituras de la sociedad en caso de entidad jurídica.
- Documento que acredite el poder de represtanción ante la Administración por parte del representante. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).
- Proyecto Técnico.
- Memoria justificativa y descriptiva.
- Estudio económico financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto en realción al coste previsto.
- Estudio geotécnico, si procede.
- Estudio de impacto mediambiental, si procede.
- Documentación de asunción expresa, fehaciente y en firme por el promotor del P.I.R. de todas las obligaciones que comporte la ejecución de la actuación.
- Documentación que acredite la constitución de las garantía previstas.
- Documento de ordenación que incluya.
* Memoria de Ordenación.
* Planos de información y ordenación urbanísticas, Normas Complementarias transitorias en su caso.
- Proyecto de reparcelación, en su caso.
La Junta de Extremadura resolverá las solicitudes presentadas a propuesta del Consejero/a competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
2 meses siguientes a la solicitud
Agrupar o integrar el conjunto de las fincas comprendidas en una unidad de ejecución para su nueva división ajustada al Plan de Ordenación Urbana, con adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las primitivas, proporción a sus respectivos derechos, y a la parte que corresponda conforme a la Ley del Suelo y al Plan.
Durante todo el año, tras la aprobación definitiva por el Ayuntamiento.
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. (D.O.E. Nº 1, DE 03-01-02)
LEY 6/2002 , de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo. (D.O.E. Nº 85, DE 23-07-02)
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 22, DE 24-02-98)
Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los organos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. (D.O.E. Nº 136, DE 21-11-95)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Formulación y tramitación del correspondiente proyecto de reparcelación, redactado por técnico competente.
Proyecto de reparcelación debidamente diligenciado con el acuerdo de aprobación definitiva.
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. (D.O.E. Nº 1, DE 03-01-02)
LEY 6/2002 , de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo. (D.O.E. Nº 85, DE 23-07-02)
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, reguladora de la actividad urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 22, DE 24-02-98)
Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los organos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. (D.O.E. Nº 136, DE 21-11-95)
Director/a General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://fomento.juntaex.es/informacion-empresas/Urbanismo.html
Habilitar a su titular a la construcción de la instalación proyectada sin perjuicio de que éste una vez obtenida la autorización pueda iniciar las obras preparatroias de acondicionamiento del emplazamientos de las instalaciones
Empresas que pretendan adquirir la titularidad de la instalación.
Durante todo el año
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada
Los contenidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Las actividades que pueden acometerse son:
a) Vallado del emplazamiento
b) Acondicionamiento del terreno
c) Instalaciones temporales de obre y almacenamientod equipos.
d) Pavimentaciones, sistemas enterrados y viales internos.
e) Cimentaciones superficiales
Solicitud
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada
-
La aprobación de un nuevo plan técnico o la modificación del plan técnico vigente.
Para poder realizar el aprovechamiento cinegético los cotos de caza deberán contar con un plan técnico aprobado.
Los cotos sociales que únicamente planifiquen la caza menor podrán presentar un plan técnico de caza simplificado.
Los cotos cuya superficie presente continuidad y se clasifiquen en el mismo tipo podrán presentar un único plan técnico agrupando la planificación de dichos cotos, para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
Titulares de cotos de caza y Organizaciones Profesionales de Caza gestoras de cotos.
Cuando se trate de un nuevo plan, el plazo de presentación y los efectos de la no presentación en plazo serán los siguientes:
Cuando se trate de modificación del plan vigente, el plazo de presentación y efectos de la no presentación en plazo serán los siguientes:
Solicitud de aprobación del Plan T écnico
Solicitud de modificación del Plan T écnico
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-2010)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Presentación en el modelo oficial de plan técnico firmado por técnico competente cumpliendo los requisitos previstos normativamente.
Código: 12018-1
Cuantías:
Bonificaciones: 70% en la cuantía de aprobación o modificación de plan simplificado.
- Solicitud.
- Modelo oficial de Plan técnico o de plan técnico simplificado,o por parte del mismo correspondiente a la modificación.
- Resguardo de abono de la tasa correspondiente http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Para el 20106:
Bonificaciones: 70% en la cuantía de aprobación o modificación de plan simplificado.
Formularios de solicitud
Solicitud de aprobación del Plan T écnico
Solicitud de modificación del Plan T écnico
Anexos
Modelo del Plan t écnico simplificado
Enlace externo a la solicitud
http://extremambiente.gobex.es/files/caza_y_pesca/2016/Solicitud%20de%20aprobaci%C3%B3n%20plan.pdf
http://extremambiente.gobex.es/files/caza_y_pesca/2016/Solicitud%20de%20modificaci%C3%B3n%20plan.pdf
http://extremambiente.gobex.es/files/caza_y_pesca/2016/Modelo%20plan%20t%C3%A9cnico.pdf
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-2010)
Dirección General de Medio Ambiente.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 119.
Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 138 / 927 006 296.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Atención a peticiones de información cartográfica, territorial y publicaciones demandadas por particulares, empresas e instituciones públicas.
Particulares, empresas e instituciones públicas.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
A particulares, empresas y otras administraciones públicas no pertenecientes al Gobierno de Extremadura, solamente se cede información de elaboración propia.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO - DGUOT-PG-009 - Atención a peticiones de información cartográfica, territorial y publicaciones demandadas por particulares, empresas e instituciones públicas.
La solicitud de información debe ser algún modelo estandarizado adjunto en el Procedimiento Administrativo, o un escrito dirigido al Director General y firmado por el representante del organismo.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular la transmisión, arrendamiento y gravamen en todo o en parte de derechos mineros, por cualquier medio admitido en Derecho, a personas que reúnan las condiciones que establece el Título VIII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
En cualquier momento.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Servicio de Ordenación Industrial.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La autorización ambiental integrada (AAI) es una resolución que otorga la administración autonómica, por la que se permite a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de la instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Se somete a AAI la explotación de las instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Durante todo el año
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la C.A. de Extremadura.
En un plazo máximo de nueve meses.
SI:
• Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero/a competente, en el plazo de 1 mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación expresa del acto o Resolución o de 3 meses si fuese por silencio administrativo.
• O podrá interponer directamente, Recurso contencioso-administrativo.
Ha de cumplirse, en cada uno de los casos:
Nuevas Instalaciones:
El promotor de un proyecto de alguna de las actividades industriales incluidas en el anexo I de la Ley 16/2002, que pretenda llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá:
• Solicitar a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental la Autorización Ambiental Integrada (AAI)
• Someterse a Evaluación de Impacto Ambiental
Instalaciones Existentes:
• Toda instalación existente en la que se lleve a cabo una actividad industrial que se halle incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la Contaminacióndebe contar con AAI otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.
Todas las instalaciones:
• En general, los titulares de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, deberán:
o Disponer de la AAI y cumplir las condiciones establecidas en la referida autorización.
o Cumplir las obligaciones de control y suministro de información así como cualquier otra obligación prevista por la legislación sectorial aplicable, por la propia AAI y demás disposiciones que sean de aplicación.
o Notificar, al menos una vez al año, a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación.
o Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
o Informar inmediatamente al Órgano competente de otorgar la AAI de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.
Modificaciones:
• Cuando la instalación disponga de AAI, deberá comunicarse cualquier modificación, sustancial o no, que se pretenda llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrado de la contaminación.
• También deberán comunicarse las actualizaciones de datos de la instalación y los posibles cambios de titularidad de la misma.
Renovaciones:
• La AAI se otorga por un plazo máximo de 8 años; y está sujeta a renovación por periodos sucesivos previa solicitud del interesado. El titular de la AAI ha de solicitar su renovación con una antelación mínima de 10 meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la misma.
La solicitud de AAI contendrá, al menos, la documentación que recogen el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y el artículo 6 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo:
MODIFICACIÓN DE UNA INSTALACIÓN SOMETIDA A AAI:
La modificación de una instalación sometida a AAI podrá ser sustancial o no sustancial.
El titular de una instalación que pretenda llevar a cago una modificación de la misma deberá comunicarlo a la DGMA tendiendo en consideración el procedimiento administrativo que queda regulado por el siguiente articulado: artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio; artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la C.A. de Extremadura.
Director/a General
En un plazo máximo de nueve meses.
SI:
• Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero/a competente, en el plazo de 1 mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación expresa del acto o Resolución o de 3 meses si fuese por silencio administrativo.
• O podrá interponer directamente, Recurso contencioso-administrativo.
Los principales trámites del procedimiento son los siguientes:
ENLACES DE INTERÉS:
Regular y autorizar las actividades de ocio y tiempo libre con niños y jóvenes, que no teniendo carácter familiar e incluyendo en su duración mas de un día, se desarrollen en el terrritorio de Extremadura.
Organismo públicos, Asociaciones, Corporaciones, Entidades o Empresas.
Durante todo el año.
Modelo de Solicitud de autorizacion de actividad
Plazo normativo para resolver
Quince días
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
- Cumplir con las normas mínimas de carácter sanitario estipuladas en la normativa vigente, y de manipulación de alimentos.
- Cumplir con los requisitos establecidos para estas actividades en el Capítulo III del Decreto 52/98.
- Solicitud, según modelo que se inserta como Anexo del Decreto 52/98.
A) Programa de actividades donde se contemplen los fines y objetivos previstos.
B) Relación de componentes del cuadro directivo y fotocopia compulsada del título oficial de Director de Actividades Juveniles de ocio y tiempo libre, así como el de los Monitores, y en su caso, aquella otra titulación precisa en función de las actividades a realizar.
C) Programa y previsiones en materia de asistencia médico-sanitaria, con indicación de medios personales y materiales, con que va a contar la actividad, relación de los directamente vinculados a la instalación, así como de los conciertos que pudieran establecerse con Centros Sanitarios u otros profesionales ajenos a aquélla.
D) Instalación en la que se desarrolle con indicación del lugar exacto del emplazamiento y su entorno, en la que se incluirá el correspondiente plano y modo de acceder a la misma.
E) Relación del personal no directivo o sanitario, que ha de prestar servicio en las instalaciones, clasificado por actividades, con original o copia compulsada del carné de manipulador de alimentos de quienes deban realizar aquella actividad.
F) Informe sobre medidas de seguridad y prevención de incendios y, si procede, autorización para hacer fuego al aire libre, concedido por la autoridad competente. Este trámite, previa petición, podrá ser impulsado por la Dirección General de Juventud.
G) Original o copia compulsada de póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para prevenir los daños materiales y a terceros que puedan producirse durante la actividad a desarrollar. Así como el justificante del último pago.
H) Título justificativo del derecho a utilizar las instalaciones o terrenos en que aquéllas se ubican.
I) En los montes de utilidad pública, en terrenos de convenio o consorcio para la repoblación forestal, en las vías pecuarias y en los espacios naturales protegidos, será necesaria la autorización de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, quien establecerá las condiciones para el uso del lugar en el que se pretenda realizar la actividad.
Formularios de solicitud
Modelo de Solicitud de autorizacion de actividad
Secretario/a General de Presidencia
Plazo normativo para resolver
Quince días
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa