El objeto es establecer las normas aplicables para la protección de los animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la educación y docencia.
La persona física, jurídica y entidad sin personalidad jurídica responsable del proyecto.
Durante todo el año.
Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE Nº 140, de 12-06-13)
Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE Nº 34, de 8-02-13)
Cuarenta días hábiles contados a partir de la la presentación de la solicitud.
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Condiciones generales de los proyectos:
1. Los proyectos de tipo I podrán ser tramitados por un procedimiento simplificado y se llevarán a cabo de conformidad con la solicitud enviada al órgano competente, o, en el caso de que éste dé instrucciones en otro sentido, de acuerdo con las mismas.
2. Los proyectos de tipo II y III, se realizarán con arreglo a la correspondiente autorización
3. Todos los proyectos tendrán una persona física que será responsable de su ejecución general, y en particular:
a) Garantizará que se detenga cualquier procedimiento en el que se esté inflingiendo dolor, sufrimiento angustia o daño duradero innecesario a un animal en el curso del procedimiento.
b) Se asegurará de que los proyectos se lleven a cabo conforme a los apartados 1 y 2 de este artículo.
c) Velará porque en caso de no conformidad se adopten las medidas adecuadas y estas medidas se registren.
4. Los órganos competentes podrán autorizar proyectos genéricos múltiples realizados por el mismo usuario, cuando deban realizarse para cumplir requisitos normativos, o cuando estos proyectos utilicen animales a efectos de producción o de diagnóstico con métodos establecidos.
5. No se podrá realizar ningún proyecto que no haya sido previamente evaluado con resultados favorables por el órgano habilitado conforme al artículo 34 del Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero.
6. Cualquier cambio del proyecto que pueda tener un impacto negativo en el bienestar de los animales implicará una nueva evaluación y, cuando proceda, autorización del proyecto.
7. La documentación pertinente de los proyectos, incluidas las autorizaciones e informes de evaluación, se conservará a disposición del órgano competente durante al menos tres años desde la fecha de expiración de su período de autorización o del plazo establecido en el artículo 33.4 del Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero.
8. La documentación de los proyectos que deban someterse a una evaluación retrospectiva se conservará hasta que se haya completado dicha evaluación, o, en su caso, hasta la expiración del plazo señalado en el apartado anterior.
Para la comunicación y solicitud de autorización de un proyecto el usuario o la persona responsable del proyecto debe presentar al órgano competente la Propuesta del proyecto, acompañada del Informe del comité ético, de copia de la solicitud de evaluación del proyecto, y al menos la información correspondiente de entre la que se relaciona en el Anexo X, y en el caso de los proyectos de tipo II y III, del Resumen no técnico previsto en el artículo 36 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Ley 6/2013, de 11 de junio, de modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE Nº 140, de 12-06-13)
Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE Nº 34, de 8-02-13)
El Director General de Agricultura y Ganadería.
Cuarenta días hábiles contados a partir de la la presentación de la solicitud.
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Estarán sometidas al régimen de autorización las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, con el fin de evitar y, cuando no sea posible, reducir y controlar en origen, la contaminación y las emisiones que puedan producir, garantizando la protección del medio ambiente y la salud de las personas.
Personas físicas o jurídicas que realicen una o varias operaciones de tratamiento de residuos.
Durante todo el año.
Solicitud Autorización Ambiental Integrada
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (B.O.E. nº 181, de 21-07-2011)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Para la autorización de actividades de gestión de residuos se seguirá el régimen establecido en la
Autorización ambiental integrada, para:
a) Actividades de valoración y eliminación de residuos peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad superior a 10 t/día.
b)Actividades de eliminación de residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad superior a 50 t/día.
c) Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 t/día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
Autorización ambiental unificada, para:
a) Actividades de valoración, eliminación y almacenamiento de todo tipo de residuos, no incluidas en los puntos anteriores.
La documentación a presentar será la establecida en el caso de Autorización ambiental integrada o Autorización ambiental unificada, según proceda.
Formularios de solicitud
Solicitud Autorización Ambiental Integrada
Anexos
Contenido solicitud de autorizaicón ambiental integrada
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (B.O.E. nº 181, de 21-07-2011)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular el procedimiento de concesión de autorización para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio por el que se aprueba su Reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezcan una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 Km. por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad. . (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
Organizadores de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, ya sean personas físicas o jurídicas que asuman ante la Administración o el público la celebración de aquéllas.
La solicitud se presentará con una antelación mínima de 30 días hábiles respecto a la fecha de celebración de la prueba.
Plazo normativo para resolver
10 días hábiles desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Solicitud acompañada de:
a) Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
b) Memoria de la prueba en el que se hará constar:
1º Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
2º Reglamento de la prueba.
3º Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
4º Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
5º Número aproximado de participantes previstos.
6º Proposición de medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado, todo ello mediante informe detallado y que será comunicado en su momento por el responsable de la seguridad vial de la prueba o las fuerzas del orden al personal responsable de la vigilancia de estos puntos conflictivos.
7º Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes a los que se refiere el artículo 14 del Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que exige que todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales (350.000 Euros por víctima) y materiales (100.000 por siniestro) establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.
Director/a General de Justicia e Interior o Director/a Territorial de la Junta de Extremadura en la provincia afectada según proceda.
Plazo normativo para resolver
10 días hábiles desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Calificar un depósito geológico, natural o artificialmente producido que permita retener cualquier producto que en él se vierta o inyecte como recurso de la Sección B).
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
R.D.2857/1978,de 25 de agosto (BOE 295, DE 11-12-78)
LEY 22/73 de 21-07 (BOE 176, DE 24-07-73).
R.D.L. 1303/86, sobre Titulo VIII de la Ley 22/73
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Instancia en la que conste:
R.D.2857/1978,de 25 de agosto (BOE 295, DE 11-12-78)
LEY 22/73 de 21-07 (BOE 176, DE 24-07-73).
R.D.L. 1303/86, sobre Titulo VIII de la Ley 22/73
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Obtener la correspondiente autorización para proceder a la plantación de viñedo.
Desde el 1 de diciembre hasta el 30 de abril.
Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril, por el que se establece la organización de mercado vitícolas (D.O.U.E., Nº 148, DE 06-06-08)
Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril (D.O.U.E. Nº 170, DE 30-06-08)
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino (B.O.E. Nº 65, DE 11-07-03)
Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (B.O.E. Nº 174, DE 19-07-08)
Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrolla las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 30-04-09)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
El administrado deberá estar en posesión de derechos de replantación, por una superficie mayor o igual a la que se desea plantar.
* Solicitud, según Modelo.
* Identificación catastral de la parcela afectada.
* Superficie que se desea plantar.
* Numeración y superficie de los derechos de replantación a usar.
Formularios de solicitud
Enlace externo a la solicitud
Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril, por el que se establece la organización de mercado vitícolas (D.O.U.E., Nº 148, DE 06-06-08)
Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo de 29 de abril (D.O.U.E. Nº 170, DE 30-06-08)
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino (B.O.E. Nº 65, DE 11-07-03)
Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (B.O.E. Nº 174, DE 19-07-08)
Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrolla las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 30-04-09)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
http://www.gobex.es/con03/registroexplotaciones
Autorizar el sacrificio de cerdos para el consumo familiar y evitar la transmisión de enfermedades infecciosas o parasitarias y el sufrimiento innecesario de los animales antes de su sacrificio.
- La compaña se desarrollará en el periodo comprendido entre el primer día de noviembre de cada año y el último de marzo del año siguiente.
- Puede autorizarse el sacrificio fuera del período indicado si concurren especiales circunstancias y sea debidamente solicitado mediante petición razonada a la Dirección General competente responsable en su caso de autorizarla.
- El número de cerdos sacrificados sólo será el necesario para el consumo familiar y deberá ser previamente autorizado por el Alcalde.
- Queda prohibida la venta de los productos resultantes de la matanza, tanto frescos como curados. Igualmente se prohibe el destino de las canales, jamones, paletillas, embutidos, vísceras y cualquier producto de despiece, para el abastecimiento de las carnicerías, industrias cárnicas, y en general, para la venta al público.
- Los veterinarios no expedirán ninguna clase de documento sanitario que ampare la circulación de los productos mencionados.
- Los veterinarios del SES tendrán las siguentes funciones específicas:
1.- Realizar las actuaciones de control sanitario y análislis pertinentes a fin de dictaminar la aptitud o no para el consumo de las carnes o despojos según el modelo del Anexo III del Decreto 14/2006
2.- Proponer el destino que debe darse a los residuos y subproductos no comestibles y comprobar su adecuada destrucción, de forma tal que no puedan transmitir enfermedades, tanto zoonosis como epizoóticas.
3.- Remitir una memoria de actividades adjuntando a la misma modelo de informe normalizado según el modelo regulado en el Anexo IV del Decreto 14/2006 y que deberá enviarse antes del último día del mes de abril de cada año, a la Gerencia del Área a través de la Dirección de Salud correspondiente.
* Respeto del bienestar animal en las matanzas domiciliarias de cerdos:
El sacrificio de cerdos en matanzas domiciliarias, de conformidad con el artículo 3 a) de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará de forma instantánea e indolora y siempre con aturdimiento o pérdida de consciencia previos, sin que puedan infligirse a los animales daños o someterlos a cualquier otra práctica que les puedan producir sufrimientos injustificados.
* Obligación de respetar el bienestar animal en el sacrificio de cerdos con ocasión de otras matanzas.
No se considerarán matanzas domiciliarias de cerdos todas aquellas que supongan cualquier tipo de actividad de carácter didáctico, fiestas populares y otras similares, tales como las organizadas por empresas, entidades o asociaciones, aun cuando el destino final sea el autoconsumo. En el desarrollo de estas actividades, sin perjuicio de lo que además resulte de la legislación aplicable, deberá respetarse en todo caso lo establecido en el artículo anterior.
* Vigilancia por los Ayuntamientos.
Dentro de sus competencias, los Ayuntamientos velarán para que se cumplan las normas de bienestar animal de los dos preceptos anteriores.
* Obligación de denunciar incumplimientos de las normas de bienestar animal.
El personal al servicio de los Ayuntamientos con competencias para la vigilancia del cumplimiento de la legalidad en la celebración de cualquier matanza o sacrificio de cerdos que se celebre fuera de matadero, los veterinarios adscritos a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en ejercicio de las potestades de inspección en materia de bienestar animal, los veterinarios oficiales de salud pública o el veterinario ajeno al servicio administrativo que intervengan en la inspección sanitaria de los cerdos sacrificados, así como los demás agentes de la autoridad en ejercicio de las competencias legalmente establecidas, deberán poner formalmente en conocimiento de la Dirección General de Explotaciones Agrarias cuantas incidencias constaten sobre incumplimientos de las normas de bienestar animal en relación con dicha clase de matanzas o sacrificios de cerdos.
* Los alcaldes de los distintos municipios solicitarán la puesta en marcha de la campaña, en sus respectivas localidades, a la Gerencia de Área a trávés de la Dirección de Salud correspondiente,con al menos 15 días de antelación al inicio de la misma, acompañado de:
- Justificación de la necesidad de la campaña, acompañado de datos previsibles acerca del número de cerdos que se sacrificarán, tanto durante la semana laboral, como durante los fines de semana y festivos, teniendo en cuenta los datos de campañas anteriores.
- Organización de la campaña, para la cual establecerán un marco adecuado a la labor de los veterinarios, disponiendo, y así se hará constar en un documento previo al inicio de la campaña, de los medios materiales y humanos de que dispongan para preparar y favorecer el servicio que se presta a los usuarios y elevar la calidad de los controles sanitarios.
* Los Ayuntamientos favorecerán que los sacrificios de los cerdos puedan llevarse a cabo en los mataderos municipales, si los hubiere, en aras a mejorar la calidad sanitaria de los productos obtenidos tras el proceso de la matanza.
* El propietario de los cerdos sacrificados solicitará al Ayuntamiento de su localidad, con antelación mínima de 72 horas, la autorización para el sacrificio.En el caso de que no hacer uso de los veterinarios del Servicio Extremeño de Salud, debe hacer constar en la solicitud (Modelo I del Decreto 214/2000) el nombre del veterinario que realizará la inspección sanitaria así como su número de colegiado. Deberá efectuar el abono de tasas a través del Modelo 50 (Concepto: Por pruebas de laboratorio, código: 11014-4) . Puede elaborarse el Modelo 50 on-line en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección: http://portaltributario.juntaextremadura.es/modelo050/
* En el caso de que un veterinario ajeno al servicio ofrecido por el SES realice el reconocimiento de la aptitud para el consumo de la carne queda obligado a:
1.- Presentar ante el Ayuntamiento como al Coordinador del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud en un plazo no superior a 72 horas, la declaración contemplada en el Anexo II del Decreto 214/2000.
2.- Expedir al interesado certificación oficial de la aptitud para el consumo de la carne.
Autorizar a las Sociedades Cooperativas, reguladas por la Ley 2/1998, de 26 de marzo que deseen constituir una Sección de Crédito (sin perjuicio de las facultades que ostenten las autoridades de Trabajo)
Sociedades Cooperativas.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Las Sociedades Cooperativas que deseen constituir una Sección de Crédito deberán disponer de un capital mínimo de 3.005,06 euros.
* Que la Sociedad Cooperativa cuente con una Sección de Crédito:
que los Estatutos Sociales de la misma recojan expresamente su existencia y regulen su funcionamiento.
que la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa acuerde su efectiva puesta en funcionamiento.
* Cuando una Cooperativa de Crédito se constituya a partir de la escisión de una Sección de Crédito de otra Sociedad Cooperativa, tendrá que incorporarse al Capital Social la parte de los fondos de reserva, obligatorios y voluntarios, que en la escritura de escisión se atribuya a la Sección escindida, siempre y cuando lo permita la legislación de Sociedades Cooperativas a aplicar.
* Sin perjuicio de la debida inscripción en otros registros públicos, las Sociedades Cooperativas con Sección de Crédito deberán inscribirse en el Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura previsto en el artículo 86 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo y regulado por el Decreto 212/2001, de 27 de diciembre, que regula el funcionamiento del Registro de Crédito Cooperativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Memoria breve que refleje la evolución de la Sociedad Cooperativa así como las actividades principales que constituyen el objeto social de la misma.
Programa de actividades a desarrollar por la nueva Sección de Crédito.
Relación nominal de miembros del Consejo Rector.
Nombre, formación técnica y experiencia del Apoderado o Director propuesto para llevar los asuntos de la Sección de Crédito.
Balance de situación, Cuentas de Resultados, y Auditorías de la Sociedad Cooperativa en los dos últimos ejercicios cerrados.
Proyecto de modificación de los Estatutos de la Sociedad Cooperativa. En el caso de Sociedades Cooperativas de nueva Creación, se presentará el proyecto de Estatutos de las mismas.
Director General.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Prevenir la incidencia ambiental de los aceites industriales, así como para reducir la generación de aceites usados tras su utilización o, al menos, facilitar su valorización, preferentemente mediante regeneración u otras formas de reciclado, mediante la autorización de entidades gestoras de aceites industriales usados.
Entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión de aceites industriales usados.
Durante todo el año
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los sistemas integrados de gestión de residuos deberán estar representados por una entidad sin ánimo de lucro que deberá gozar de personalidad jurídica propia que asumirá las obligaciones que correspondan al sistema integrado de gestión, de conformidad con lo establecido en este real decreto.
Los sistemas integrados de gestión de aceites usados deberán contar con un logotipo identificativo mediante el que, al menos, pueda comprobarse que la puesta en el mercado del aceite industrial y la recogida del aceite usado se llevan a cabo en la forma prevista en este artículo y en la correspondiente autorización; dicho logotipo figurará en lugar bien visible en los envases de los aceites industriales puestos en el mercado a través de los fabricantes asociados en el sistema de gestión de que se trate.
Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de aceites usados contendrán, al menos, las siguientes determinaciones, que deberán acreditarse en la correspondiente solicitud:
a) Ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión.
b) Identificación y domicilio de la entidad a la que se atribuirá la gestión del sistema, que deberá tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
c) Identificación de los agentes económicos que crean el sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos en el futuro.
d) Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión.
e) Explicación del sistema de recogida que se pretende implantar y del destino que se dará a los aceites usados recogidos.
f) Identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión, intermedias o finales, de los aceites usados, incluidas las de recogida, transporte y, en su caso, almacenamiento, y acreditación documental de los compromisos mediante los que aquellos garanticen que llevarán a cabo las mencionadas operaciones de forma adecuada durante todo el periodo de vigencia de las respectivas autorizaciones.
g) Porcentajes previstos en materia de regeneración, otras formas de reciclado, valorización energética y, en su caso, reducción de los aceites usados y mecanismos de comprobación de su cumplimiento.
h) Mecanismos de financiación y acreditación del logotipo identificativo del sistema integrado de gestión.
i) Procedimientos de suministro de información a la Administración autorizante.
Los productores de aceites usados que generen más de 500 litros al año, así como los gestores de aceites usados, deberán llevar un Libro-registro propio con indicaciones relativas a cantidades, calidad, origen, localización y fechas de entrega y recepción. La llevanza de este Libro-registro propio, y la inscripción como productores en el Registro de Producción y Gestión de Residuos por la correspondiente Comunidad Autónoma, eximirá a estos productores del cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo , Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de aceites usados contendrán, al menos, las siguientes determinaciones, que deberán acreditarse en la correspondiente solicitud:
a) Ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión.
b) Identificación y domicilio de la entidad a la que se atribuirá la gestión del sistema, que deberá tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
c) Identificación de los agentes económicos que crean el sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos en el futuro.
d) Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión.
e) Explicación del sistema de recogida que se pretende implantar y del destino que se dará a los aceites usados recogidos.
f) Identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión, intermedias o finales,de los aceites usados, incluidas las de recogida, transporte y, en su caso, almacenamiento, y acreditación documental de los compromisos mediante los que aquellos garanticen que llevarán a cabo las mencionadas operaciones de forma adecuada durante todo el periodo de vigencia de las respectivas autorizaciones.
g) Porcentajes previstos en materia de regeneración, otras formas de reciclado, valorización energética y, en su caso, reducción de los aceites usados y mecanismos de comprobación de su cumplimiento.
h) Mecanismos de financiación y acreditación del logotipo identificativo del sistema integrado de gestión.
i) Procedimientos de suministro de información a la Administración autorizante.
Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de aceites usados tendrán carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Aceites industriales usados
Prevenir la incidencia ambiental de estos residuos.
La persona física o jurídica (titular de la actividad) que realice operaciones de productor de neumáticos en el ámbito territorial de Extremadura.
El sistema integrado de gestión es el conjunto de relaciones, procedimientos, mecanismos y actuaciones que ponen en práctica estos productores junto a otros agentes económicos interesados, mediante acuerdos voluntarios u otros instrumentos de responsabilidad compartida.
Durante todo el año.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
1.- La gestión de los sistemas integrados de gestión se llevará a cabo a través de una entidad gestora que ha de tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
2.- Los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso se financiarán mediante la aportación por los productores de neumáticos de una cantidad acordada por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema, por cada neumático de reposición puesto por primera vez en el mercado nacional.
3.- En la factura de venta al consumidor o usuario final del neumático de reposición se especificará la repercusión que tenga en su precio el coste económico de la gestión del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático fuera de uso.
Los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en cuyo territorio vayan a desarrollar su actividad. Las solicitudes de autorización de los sistemas integrados de gestión contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Denominación del sistema integrado de gestión para el que se solicita la autorización.
b) Identificación y domicilio de la entidad, a la que se atribuirá la gestión del sistema.
c) Identificación de los agentes económicos que constituyen el sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos en el futuro.
d) Delimitación territorial del sistema integrado de gestión.
e) Descripción del sistema de recogida que se pretende implantar y del destino que se dará a los neumáticos fuera de uso recogidos, con indicación de los porcentajes previstos de reutilización, reciclado y otras formas de valorización.
f) Mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento de los porcentajes a los que se refiere el párrafo anterior.
g) Identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión de los neumáticos fuera de uso durante el periodo de vigencia de las respectivas autorizaciones.
h) Mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión.
i) Participación de cada agente económico en el sistema integrado de gestión.
j) Procedimiento de recogida de datos y suministro de información a la administración que concede la autorización.
Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso tendrán carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años y podrán ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Autorizar la tenencia de aves de cetrería.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-2010)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Que la procedencia del ave sea la cría en cautividad.
- Que el ave esté marcada para su identificación individual.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-2010)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa