Asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Financiar el asesoramiento técnico en sanidad vegetal a pequeñas y medianas explotaciones agrícolas en Extremadura, promoviendo prácticas innovadoras para mejorar el medio ambiente.
¿Quién puede solicitarlo?
Agrupaciones de productores y productoras agrícolas reconocidas oficialmente en Extremadura (ATESVE) que estén activas.
Requisitos principales
- La agrupación debe tener personalidad jurídica y capacidad de contratar.
- Debe incluir en sus estatutos el apoyo técnico y asesoramiento a agricultores.
- Debe contar con una Junta de Gobierno.
- Debe disponer de un asesor en gestión integrada de plagas inscrito en el registro oficial, contratado laboralmente por un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo.
- La agrupación debe estar constituida por un número mínimo de productores agrícolas según el grupo de cultivo.
- La agrupación debe contar con una superficie de actuación mínima según el grupo de cultivo controlado.
Plazos
Desde el 14/02/2025 hasta el 13/03/2025.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Se valorarán criterios como la superficie total asesorada, el número de titulares de explotaciones, la contratación de técnicos durante todo el año, la paridad en la Junta de Gobierno, la inscripción en el Registro de Operadores Ecológicos y la realización de trabajos de investigación.
Resumen
Este trámite ofrece subvenciones para el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario y para la implantación de métodos de gestión integrada de plagas y otras enfermedades de los vegetales.
Quién puede usar este servicio: Agrupaciones de productores y productoras agrícolas reconocidas oficialmente en virtud del Decreto 69/2016, de 31 de mayo, modificado por el Decreto 158/2017, de 26 de septiembre, por el que se regulan las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (ATESVE) y que se encuentren activas el día de la publicación de la convoctoria.
Antes de empezar: Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria para realizar el trámite.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Relación de integrantes de la agrupación en el momento de la solicitud con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo e indicación de si se hallan inscritos o inscritas en el "Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas" de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Datos, todos ellos, que se expresarán desagregados por sexo, además de la expresión porcentual de mujeres y hombres que integran la agrupación, en cumplimiento del artículo 28.1 a) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
- Declaración responsable de la agrupación, firmada por la persona titular de la Presidencia que se ajustará al modelo establecido en el anexo III de las presentes bases reguladoras.
- Tarifas que la agrupación pretenda cobrar a las agricultoras y los agricultores que no estén afiliados y que soliciten la prestación de asesoramiento técnico.
- En su caso, relación de trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas que se realizan desde la agrupación.
- Respecto a las agrupaciones con más de una persona técnico asesora para el mismo cultivo, presentarán una solicitud por cada profesional y relación de integrantes de la agrupación, con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, cultivo y superficie en hectáreas que asesorará cada cual. Esta relación deberá facilitarse en un archivo, tipo Excel o similar, a la dirección de correo electrónico que se determine en cada resolución de convocatoria. Datos, todos ellos, que se expresarán desagregados por sexo.
Requisitos previos:
- La agrupación de productores agrícolas deberá tener personalidad jurídica propia válida en derecho y capacidad de contratar, e incluir en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de apoyo técnico y asesoramiento a agricultores. Deberá contar con una Junta de Gobierno, elegida entre los titulares de explotaciones integrantes de la agrupación, compuesta, al menos, por un presidente, un secretario y un vocal.
- La agrupación de productores agrícolas deberá disponer, en régimen de contratación laboral, de un asesor en gestión integrada de plagas debidamente inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, actividad de asesoramiento, conforme a lo preceptuado en los artículos 12 y 42 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE n.º 223, de 15 de septiembre de 2012). En el contrato del técnico se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas del cultivo objeto de la agrupación y su duración será de un mínimo de seis meses durante el período productivo del cultivo. En el caso de que la contratación del técnico se realice a tiempo parcial, ésta no será inferior al 50 % de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.
- La agrupación deberá estar constituida por un número mínimo de productores agrícolas en función del grupo de cultivo, conforme a lo establecido en el Anexo I. Excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico para un nuevo cultivo, nuevo sistema de cultivo o nueva localización geográfica, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el Anexo I, con un límite inferior del 70 % de integrantes. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura. Para un grupo de cultivo, cada productor sólo podrá pertenecer a una agrupación.
- La agrupación deberá contar con una superficie de actuación mínima en función del grupo de cultivo controlado, conforme a lo establecido en el Anexo I. Una misma agrupación podrá gestionar hasta dos grupos de cultivo. Excepcionalmente, por razones de tipo fitosanitario, de estructura y localización de las parcelas o de cultivo especializado, se podrán admitir mínimos inferiores a los especificados en el Anexo I con un límite inferior del 70 % de la superficie exigida. También excepcionalmente, con el fin de promover el asesoramiento técnico en zonas con especial dificultad para la implantación de técnicos y en las que no hubiera ninguna agrupación para un grupo de cultivo concreto, se podrán admitir superficie inferiores a los especificadas en el Anexo I que se encuentren entre el 50 % y el 70 % de la exigida. La delimitación de estas zonas se realizará agrupando los municipios de la misma forma establecida en las órdenes anuales por las que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones. La agrupación solicitante deberá exponer las concretas razones, amparadas en este decreto, que puedan fundamentar el correspondiente informe favorable del Servicio que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal dentro de la Consejería competente en materia de agricultura.
Costes y plazos:
- El plazo de presentación es desde el 14/02/2025 hasta el 13/03/2025.
- Las ayudas para financiar los costes correspondientes al asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas se concederán con un límite máximo mensual subvencionable, incluida la parte proporcional de paga extra, por cada agrupación y técnico asignado durante el plazo de ejecución de la actividad establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 17 de octubre de 2023, de dos veces la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados, vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente. Cuando el asesoramiento técnico sea prestado bajo la modalidad de contratación a tiempo parcial, las cuantías subvencionables serán proporcionales al número de horas semanales de jornada de trabajo. No obstante, en el supuesto de asesoramiento técnico prestado en agrupaciones acogidas a la excepción establecida en el artículo 7.1 del decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal en la CCAA de Extremadura, con superficie de actuación entre el 50 % y el 70 % de la exigida en el Anexo I, se subvencionará un máximo de veinte horas semanales de jornada de trabajo.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúna la documentación necesaria.
- Presente la solicitud y la documentación adjunta a través de la plataforma Arado.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se presenta de forma telemática a través de la plataforma Arado.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se dictará resolución del procedimiento por el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Plazos de resolución:
- El plazo para resolver es de 3 meses.
- El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.
- La resolución no pone fin a la vía administrativa.
Siguiente pasos:
- Se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
- Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Servicio de Sanidad Vegetal
- Avenida Luis Ramallo, 06800, Mérida
Recursos adicionales:
- Solicitud de ayuda
- Declaración responsable
- Correccion errores
- Bases reguladoras subvención
- Convocatoria 2025
- Calusula de protección de datos
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