Arranque de viñedo - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los viticultores informar a la administración sobre el arranque de viñedo que han realizado, asegurando que se cumple con la normativa vigente.

¿Quién puede solicitarlo?

Viticultores que posean la autorización correspondiente para arrancar una superficie de viñedo.

Requisitos principales

  • Haber obtenido la autorización previa para el arranque de viñedo.

Plazos

Antes del 30 de abril de la campaña vitícola en curso.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Cláusula de Protección de Datos disponible en: [Cláusula de Protección de Datos](https://www.juntaex.es/documents/77055/753709/Protecci%C3%B3n+de+Datos+%28Declaraciones+de+arranque+de+vi%C3%B1edos%29.pdf/574fcddb-1903-ba5e-b2f0-6860f850afca?t=1740996305378)

Resumen

Este trámite permite a los viticultores declarar el arranque de viñedo, siempre que cuenten con la autorización correspondiente.

Quién puede usar este servicio

Viticultores que hayan obtenido la autorización para arrancar una superficie de viñedo.

Antes de empezar

Es fundamental contar con la autorización para el arranque de viñedo antes de realizar la declaración.

Lo que necesitas

Documentación requerida

  • Solicitud de Declaración de Arranque de viñedo, indicando el tamaño y la ubicación específica de la superficie arrancada, según el modelo normalizado.

Plazos

La declaración debe presentarse antes del 30 de abril de la campaña vitícola en curso.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Obtener la autorización para el arranque de viñedo.
  2. Preparar la Solicitud de Declaración de Arranque de viñedo.
  3. Presentar la solicitud antes del 30 de abril.

Tramitación

El trámite se realiza online a través de la plataforma ARADO: Tramitar en línea

Solicitud y Anexos

Después de hacerlo

Qué sucede después

La administración revisará la declaración para verificar que el arranque se ha realizado conforme a la legislación vigente.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver es de 3 meses.

Efecto del silencio administrativo

El silencio administrativo es desestimatorio. Si no recibe respuesta en 3 meses, se considera denegada.

Recursos

Se puede interponer un recurso de alzada.

Ayuda

Contacto

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible Dirección General de Política Agraria Comunitaria Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria Avenida Luis Ramallo, 06800, Mérida

Normativa

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